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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522063 emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 4° señala que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada (…) de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Así mismo, el artículo 38° prescribe que Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de competencia; Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 20° señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Código Penal en el artículo 363° tipifi ca el ejercicio ilegal de la profesión, señala expresamente el que ejerce la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años...; Que, los Colegios Profesionales, son instituciones autónomas con personería jurídica de Derecho Público y se rigen por su Ley de creación, la misma que señala, la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesión en el Perú; Que, los Colegios profesionales señalan en sus estatutos correspondientes, como obligación gremial que los agremiados se encuentran habilitados para ejercer la profesión, en aras de combatir el ejercicio ilegal de las profesiones; Que, mediante Carta Circular N° 012-CDCP-2014, de fecha 10 de marzo del 2014, la Decana Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú Mg. Ana María Arenas Angulo de Espinoza, solicita al Gobierno Regional de Cajamarca la emisión de una Ordenanza Regional en la cual se disponga la Obligatoriedad de la Habilitación Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la Región Cajamarca; Que, mediante Ofi cio Nº 064-2014-GR.CAJ-SCR, de fecha 18 de marzo de 2014, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Glenn Joe Serrano Medina, emite opinión favorable respecto a la solicitud de la Decana Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, sobre la emisión de una Ordenanza Regional en la cual se disponga la Obligatoriedad de la Habilitación Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la región; Que, mediante Dictamen N° 06-2014-GR.CAJ- CR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de marzo del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional para disponer la obligatoriedad de la Habilitación Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DISPONER la obligatoriedad de la habilitación profesional para el ejercicio laboral en la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, disponga las acciones administrativas pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 1077825-1 Autorizan la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1, a empresas cuya constitución y servicio se otorgó antes de la entrada en vigencia del D.S. N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); por su parte el artículo 56° literales a) y g) respectivamente, señalan como funciones en materia de transportes, formular, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes Sectoriales; así mismo, tiene como función autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transportes interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Regionales;