Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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administrativas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca. gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1077825-1

emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el articulo 4° senala que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada (...) de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asi mismo, el articulo 38° prescribe que Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentar materias de competencia; Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 20° senala que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, el Codigo Penal en el articulo 363° tipifica el ejercicio ilegal de la profesion, senala expresamente el que ejerce la profesion sin reunir los requisitos legales requeridos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos...; Que, los Colegios Profesionales, son instituciones autonomas con personeria juridica de Derecho Publico y se rigen por su Ley de creacion, la misma que senala, la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesion en el Peru; Que, los Colegios profesionales senalan en sus estatutos correspondientes, como obligacion gremial que los agremiados se encuentran habilitados para ejercer la profesion, en aras de combatir el ejercicio ilegal de las profesiones; Que, mediante Carta Circular N° 012-CDCP-2014, de fecha 10 de marzo del 2014, la Decana Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, solicita al Gobierno Regional de MORDAZA la emision de una Ordenanza Regional en la cual se disponga la Obligatoriedad de la Habilitacion Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la Region Cajamarca; Que, mediante Oficio Nº 064-2014-GR.CAJ-SCR, de fecha 18 de marzo de 2014, el Director Regional de Asesoria Juridica, Abg. MORDAZA Joe MORDAZA MORDAZA, emite opinion favorable respecto a la solicitud de la Decana Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, sobre la emision de una Ordenanza Regional en la cual se disponga la Obligatoriedad de la Habilitacion Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la region; Que, mediante Dictamen N° 06-2014-GR.CAJCR/COAJ, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos de fecha 26 de marzo del ano 2014, se emite opinion favorable, respecto al "Proyecto de Ordenanza Regional para disponer la obligatoriedad de la Habilitacion Profesional para el ejercicio laboral en todas las instituciones y organizaciones de la Region Cajamarca", proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Cuarta Sesion Ordinaria de fecha 04 de MORDAZA del ano 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por mayoria el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DISPONER la habilitacion profesional para el Region Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR al Gobierno Regional MORDAZA, obligatoriedad de la ejercicio laboral en la Organo Ejecutivo del disponga las acciones

Autorizan la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la categoria M1, a empresas cuya constitucion y servicio se otorgo MORDAZA de la entrada en vigencia del D.S. N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en el articulo 15º literal a) dispone que es una atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el articulo 38º senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...); por su parte el articulo 56° literales a) y g) respectivamente, senalan como funciones en materia de transportes, formular, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes Sectoriales; asi mismo, tiene como funcion autorizar, supervisar y fiscalizar la prestacion de servicios de transportes interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Regionales;

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