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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522056 obstante lo expuesto, este Órgano de Gobierno advierte como posible solución a las contingencias generadas por la insufi ciencia de Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales requeridos, la designación de Jueces Superiores Titulares Jubilados y/o Jueces Especializados o Mixtos Titulares, medidas que pueden ser propuestas de lege ferenda por el Jurado Nacional de Elecciones ante el Poder Legislativo. Sétimo. Que siendo esto así, deviene en necesario dar debido cumplimiento a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en consecuencia, adoptar las medidas administrativas a fi n de proceder a la selección y designación de los Jueces Superiores Titulares que integrarán los Jurados Electorales Especiales para las elecciones Regionales y Municipales - 2014. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 290-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco, sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia podrá elegir a sus candidatos, en primer lugar, entre aquellos jueces que expresen su voluntad de participar en el proceso electoral. En el supuesto de no existir voluntarios, todos los Jueces Superiores Titulares de cada Corte Superior de Justicia, a excepción de su Presidente, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren legalmente impedidos para integrar un Jurado Electoral Especial, conformarán obligatoriamente la lista de candidatos de la cual serán seleccionados los Presidentes Titulares y Suplentes que integrarán los Jurados Electorales Especiales. El Presidente de cada Corte Superior de Justicia tiene voto dirimente. Igual procedimiento deberá seguirse en caso exista más de un distrito electoral dentro del ámbito territorial de un Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Las Cortes Superiores de Justicia deberán proceder a la elección del Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial, siempre que cuenten con el número necesario de Jueces Superiores Titulares en su respectivo Distrito Judicial, que permita el normal funcionamiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- El cargo de Presidente Titular y Suplente de los Jurados Electorales Especiales es irrenunciable, excepto en los casos debidamente acreditados, que están señalados en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Cuarto.- Los Jueces Superiores Titulares promovidos para efecto de conformar la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Nacional o la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se encuentran impedidos de participar en este proceso electoral. Artículo Quinto.- Autorizar, sólo en el caso de prorrogarse la instalación de los Jurados Electorales Especiales hasta después del primer jueves del mes de diciembre del año en curso, la participación de los Jueces Superiores Titulares que ejercen el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial, a fi n de que puedan ejercer el deber-derecho de participar en la elección prevista en el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el mismo que prevé un mandato de ineludible cumplimiento. En este caso, se solicitará la licencia correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- Autorizar a los Distritos Judiciales para integrar órganos jurisdiccionales superiores, con Jueces Superiores Provisionales y/o Supernumerarios, si fuera el caso. Artículo Sétimo.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, verifi cará el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Comunicar al Jurado Nacional de Elecciones que en aquellas Cortes Superiores de Justicia que tengan sólo dos Jueces Superiores Titulares en ejercicio en la sede judicial, no se podrá designar al Presidente del Jurado Electoral Especial. Rige la misma regla para aquellas Cortes Superiores de Justicia que contando con más de dos Jueces Superiores, no pueden cumplir con la designación de los Presidentes Titulares y Suplentes de todos los distritos electorales requeridos. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Congreso de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1078422-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 028-2014-BCRP Lima, 23 de abril de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el curso sobre el Euro y las Reservas Internacionales 2014, que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España del 5 al 9 de mayo; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de abril de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Álvaro Enrique Meléndez Salas, Especialista en Medición de Desempeño y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de Madrid, España, del 5 al 9 de mayo y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1265,60 Viáticos: US$ 380,00 -------------------- TOTAL US$ 1645,60