Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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obstante lo expuesto, este Organo de Gobierno advierte como posible solucion a las contingencias generadas por la insuficiencia de Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales requeridos, la designacion de Jueces Superiores Titulares Jubilados y/o Jueces Especializados o Mixtos Titulares, medidas que pueden ser propuestas de lege ferenda por el MORDAZA Nacional de Elecciones ante el Poder Legislativo. Setimo. Que siendo esto asi, deviene en necesario dar debido cumplimiento a las normas contenidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y en consecuencia, adoptar las medidas administrativas a fin de proceder a la seleccion y designacion de los Jueces Superiores Titulares que integraran los Jurados Electorales Especiales para las elecciones Regionales y Municipales - 2014. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 290-2014 de la decimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Sala Plena de cada Corte Superior de Justicia podra elegir a sus candidatos, en primer lugar, entre aquellos jueces que expresen su voluntad de participar en el MORDAZA electoral. En el supuesto de no existir voluntarios, todos los Jueces Superiores Titulares de cada Corte Superior de Justicia, a excepcion de su Presidente, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y los que estuvieren legalmente impedidos para integrar un MORDAZA Electoral Especial, conformaran obligatoriamente la lista de candidatos de la cual seran seleccionados los Presidentes Titulares y Suplentes que integraran los Jurados Electorales Especiales. El Presidente de cada Corte Superior de Justicia tiene MORDAZA dirimente. Igual procedimiento debera seguirse en caso exista mas de un distrito electoral dentro del ambito territorial de un Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Las Cortes Superiores de Justicia deberan proceder a la eleccion del Presidente Titular y Suplente del MORDAZA Electoral Especial, siempre que cuenten con el numero necesario de Jueces Superiores Titulares en su respectivo Distrito Judicial, que permita el normal funcionamiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Articulo Tercero.- El cargo de Presidente Titular y Suplente de los Jurados Electorales Especiales es irrenunciable, excepto en los casos debidamente acreditados, que estan senalados en el articulo 46º de la Ley Organica de Elecciones. Articulo Cuarto.- Los Jueces Superiores Titulares promovidos para efecto de conformar la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la Sala Penal Nacional o la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se encuentran impedidos de participar en este MORDAZA electoral. Articulo Quinto.- Autorizar, solo en el caso de prorrogarse la instalacion de los Jurados Electorales Especiales hasta despues del primer jueves del mes de diciembre del ano en curso, la participacion de los Jueces Superiores Titulares que ejercen el cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial, a fin de que puedan ejercer el deber-derecho de participar en la eleccion prevista en el articulo 88° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el mismo que preve un mandato de ineludible cumplimiento. En este caso, se solicitara la licencia correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Sexto.- Autorizar a los Distritos Judiciales para integrar organos jurisdiccionales superiores, con Jueces Superiores Provisionales y/o Supernumerarios, si fuera el caso. Articulo Setimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, verificara el adecuado

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

cumplimiento de lo establecido en el articulo MORDAZA de la presente resolucion administrativa. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Noveno.- Comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones que en aquellas Cortes Superiores de Justicia que tengan solo dos Jueces Superiores Titulares en ejercicio en la sede judicial, no se podra designar al Presidente del MORDAZA Electoral Especial. Rige la misma regla para aquellas Cortes Superiores de Justicia que contando con mas de dos Jueces Superiores, no pueden cumplir con la designacion de los Presidentes Titulares y Suplentes de todos los distritos electorales requeridos. Articulo Decimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Congreso de la Republica, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1078422-1

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario Espana, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 028-2014-BCRP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Banco de Espana para participar en el curso sobre el MORDAZA y las Reservas Internacionales 2014, que tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA, Espana del 5 al 9 de mayo; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 3 de MORDAZA de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Medicion de Desempeno y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 5 al 9 de MORDAZA y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes: Viaticos: TOTAL US$ 1265,60 US$ 380,00 -------------------US$ 1645,60

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