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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522064 Que, mediante Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, en el artículo 31° señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, además en su artículo 5° numeral 5.1° establece el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Del mismo modo, en el numeral 5.2 señala que el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustifi cadamente las condiciones de mercado sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversión y operación en materia de transporte; Que, la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, señala la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, disponiendo en el artículo 1° que dicho proceso se sujetará a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1°; Que, mediante Decreto Supremo N°023- 2009-MTC en su décimo cuarta disposición complementaria dispone que las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una región en vehículos de la categoría M1, así como en vehículo de la categoría M2 para el servicio de transporte de personas únicamente entre dos regiones contiguas, siempre y cuando no exista oferta del servicio en vehículos de la categoría M3; que acrediten como mínimo diez años brindado el servicio con dichos vehículos, podrán empadronarse hasta el 01 de octubre de 2009 ante la autoridad competente. A efectos de que ésta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehículos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada (…) Las autorizaciones extraordinarias se otorgarán a las empresas de transporte que hayan cumplido con empadronarse dentro del plazo establecido en el presente artículo; Que, en la Región Cajamarca, se brinda el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóviles, de Categoría M1 (con carrocería tipo Sedan o station wagon) servicio que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, no puede formalizar por la falta de una reglamentación actual; y considerando que esta dependencia no ha cumplido con lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria del Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, es necesario la emisión de una Ordenanza Regional que permita formalizar este tipo de transporte, respetando lo dispuesto en las normas vigentes; Que, frente a la necesidad de ampliar de manera excepcional el plazo de habilitación de los vehículos de categoría M1, es conveniente regular su régimen de sustitución, cuando estos se encuentren en situación de siniestro, inoperativos y con serias imperfecciones (por mal uso, mal estado de las vías y antigüedad) sustituyendo los vehículos por uno de igual categoría, en conformidad con el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27181; Que, mediante Dictamen N° 05-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ-COI, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos e Infraestructura de fecha 24 de marzo del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza que autoriza de manera extraordinaria la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de categoría M1”, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 04 de abril del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional y por última vez, la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1, a las empresas cuya constitución y servicio se otorgó antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Segundo.- DISPONER que se otorguen las autorizaciones extraordinarias a los vehículos de la categoría M1, que reúnan las condiciones técnicas, que exige la norma de transporte vigente, sin que esto signifi que incremento de fl ota, ni apertura de nuevas empresas con vehículos de la categoría M1, tal como lo señala el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Tercero.- DETERMINAR que la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 autorizado en el artículo primero, es por el plazo de un (1) año, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, en dicho plazo, las empresas deberán constituirse en empresas con vehículos de la categoría M2. Cuarto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, el otorgamiento de la habilitación vehicular, por sustitución, de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1, únicamente por el plazo señalado en el artículo tercero, respecto a las unidades vehiculares que se encuentran en las siguientes supuestos: a) Vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 con autorización vigente, que se encuentren en situación de siniestrado. b) Vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 con autorización extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averías que afecten su operatividad de manera signifi cativa. c) Vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 con autorización vigente, que por su antigüedad no garantizan seguridad en el transporte público de pasajeros. Quinto.- DEJAR sin efecto las autorizaciones de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 que han sido otorgados de manera irregular, contraviniendo el Decreto Supremo N° 017-2009 y el Decreto Supremo N°023-2009-MTC. Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, otorgar la habilitación, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, la que estará condicionada al cumplimiento de lo establecido la Sección Quinta, Título I del Decreto Supremo N°017- 2009-MTC. Sétimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca elabore una Directiva que regule el procedimiento de autorización de los vehículos M1, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, en un plazo de treinta (30) días calendario contabilizados desde la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Octavo.- DISPONER que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones notifi que la presente ordenanza regional, a cada una de las empresas que brindan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos de la categoría M1 en la Región Cajamarca, para su conocimiento y cumplimiento de la presente ordenanza regional. Noveno.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Décimo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe).