Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Que, mediante Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA, en el articulo 31° senala que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre, se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, ademas en su articulo 5° numeral 5.1° establece el Estado promueve la inversion privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes. Del mismo modo, en el numeral 5.2 senala que el Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte; Que, la Ley N° 28972, Ley que establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos, senala la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automoviles colectivos, disponiendo en el articulo 1° que dicho MORDAZA se sujetara a las normas contenidas en la presente Ley, en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley, de acuerdo a lo establecido en su articulo 1°; Que, mediante Decreto Supremo N°023-2009-MTC en su decimo cuarta disposicion complementaria dispone que las personas juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una region en vehiculos de la categoria M1, asi como en vehiculo de la categoria M2 para el servicio de transporte de personas unicamente entre dos regiones contiguas, siempre y cuando no exista oferta del servicio en vehiculos de la categoria M3; que acrediten como minimo diez anos brindado el servicio con dichos vehiculos, podran empadronarse hasta el 01 de octubre de 2009 ante la autoridad competente. A efectos de que esta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehiculos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada (...) Las autorizaciones extraordinarias se otorgaran a las empresas de transporte que hayan cumplido con empadronarse dentro del plazo establecido en el presente articulo; Que, en la Region MORDAZA, se brinda el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automoviles, de Categoria M1 (con carroceria MORDAZA MORDAZA o station wagon) servicio que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, no puede formalizar por la falta de una reglamentacion actual; y considerando que esta dependencia no ha cumplido con lo dispuesto en la cuarta disposicion complementaria del Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, es necesario la emision de una Ordenanza Regional que permita formalizar este MORDAZA de transporte, respetando lo dispuesto en las normas vigentes; Que, frente a la necesidad de ampliar de manera excepcional el plazo de habilitacion de los vehiculos de categoria M1, es conveniente regular su regimen de sustitucion, cuando estos se encuentren en situacion de siniestro, inoperativos y con serias imperfecciones (por mal uso, mal estado de las vias y antiguedad) sustituyendo los vehiculos por uno de igual categoria, en conformidad con el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27181; Que, mediante Dictamen N° 05-2014-GR.CAJ-CR/ COAJ-COI, evacuado por la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos e Infraestructura de fecha 24 de marzo del ano 2014, se emite opinion favorable, respecto al "Proyecto de Ordenanza que autoriza de manera extraordinaria la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de categoria M1", proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en su Cuarta

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

Sesion Ordinaria de fecha 04 de MORDAZA del ano 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- AUTORIZAR de manera excepcional y por MORDAZA vez, la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la categoria M1, a las empresas cuya constitucion y servicio se otorgo MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Segundo.- DISPONER que se otorguen las autorizaciones extraordinarias a los vehiculos de la categoria M1, que reunan las condiciones tecnicas, que exige la MORDAZA de transporte vigente, sin que esto signifique incremento de flota, ni apertura de nuevas empresas con vehiculos de la categoria M1, tal como lo senala el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Tercero.- DETERMINAR que la permanencia del servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la categoria M1 autorizado en el articulo primero, es por el plazo de un (1) ano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en dicho plazo, las empresas deberan constituirse en empresas con vehiculos de la categoria M2. Cuarto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, el otorgamiento de la habilitacion vehicular, por sustitucion, de los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1, unicamente por el plazo senalado en el articulo tercero, respecto a las unidades vehiculares que se encuentran en las siguientes supuestos: a) Vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 con autorizacion vigente, que se encuentren en situacion de siniestrado. b) Vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 con autorizacion extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averias que afecten su operatividad de manera significativa. c) Vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 con autorizacion vigente, que por su antiguedad no garantizan seguridad en el transporte publico de pasajeros. Quinto.- DEJAR sin efecto las autorizaciones de los vehiculos automoviles colectivos de la categoria M1 que han sido otorgados de manera irregular, contraviniendo el Decreto Supremo N° 017-2009 y el Decreto Supremo N°023-2009-MTC. Sexto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA, otorgar la habilitacion, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, la que estara condicionada al cumplimiento de lo establecido la Seccion MORDAZA, Titulo I del Decreto Supremo N°0172009-MTC. Setimo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional MORDAZA elabore una Directiva que regule el procedimiento de autorizacion de los vehiculos M1, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, en un plazo de treinta (30) dias calendario contabilizados desde la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano. Octavo.- DISPONER que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones notifique la presente ordenanza regional, a cada una de las empresas que brindan el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos de la categoria M1 en la Region MORDAZA, para su conocimiento y cumplimiento de la presente ordenanza regional. Noveno.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Decimo.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www. regioncajamarca.gob.pe).

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