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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522933 Reino de España, del 14 al 16 de mayo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906: Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Juan Fernando Javier Rojas Samanez 2,710.00 540.00 3 + 2 2,700.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 11 de mayo de 2014, y mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1081571-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican autorización otorgada a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L. mediante R.D. Nº 2846-2013- MTC/15, cambiando el ámbito de operación de nivel regional a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1881-2014-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 049307 y 069988 presentados por la empresa denominada CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Resolución Directoral N° 2846-2013- MTC/15 de fecha 11 de julio de 2013, se autorizó a la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. como Entidad Certifi cadora de Conversión a GLP, con ámbito geográfi co de operación a nivel Regional (Junín); Que, mediante Parte Diario N° 049307 de fecha 18 de marzo de 2014, la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., en adelante La Certifi cadora, solicita modifi cación de su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a GLP por ampliación del ámbito de operación de nivel Regional (Junín) a nivel Nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 2719-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de abril de 2014, notifi cado el 14 de abril de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 069988 de fecha 22 de abril de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1100- 2014-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modifi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la autorización como Entidad Certifi cadora de de la empresa CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2846-2013-MTC/15, cambiando el ámbito de operación de su entidad certifi cadora de nivel Regional (Junín) a un ámbito de operación a nivel Nacional. Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (r) Dirección General de Transporte Terrestre 1080901-1