TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Jueves 15 de mayo de 2014 523266 CE-PJ, de fecha 23 de abril del presente año, que se remitirá propuesta de Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima, que voluntariamente deseen ser reubicados al Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial verifi que si la reconformación de órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima, ha generado el quiebre de juicios orales, para establecer responsabilidades disciplinarias. Artículo Sexto. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1083109-1 Establecen que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia, y disponen que los días 12 y 13 de mayo de 2014, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 166-2014-CE-PJ Lima, 13 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo establecido en el artículo 96, inciso 19, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de los Consejos Ejecutivos Distritales adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias de su jurisdicción funcionen con celeridad y efi ciencia; sobre todo en situaciones excepcionales como la generada por la paralización de labores por huelga de trabajadores judiciales. Esta facultad se extiende a las Salas Plenas o a las Presidencias de Corte Superior, a falta del referido órgano distrital. Segundo. Que la referida paralización de labores en la mayoría de Distritos Judiciales del país, del 25 de marzo al 9 de mayo del presente año, ha ocasionado en diversos casos la imposibilidad de presentar recursos impugnatorios u otras actuaciones procesales sujetas a plazo de vencimiento. Tercero. Que, ante esta situación, corresponde a este Órgano de Gobierno adoptar medidas con la fi nalidad de evitar perjuicio a las partes procesales, abogados y público en general; en aplicación de lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, de la misma ley orgánica. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 373-2014 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales, o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, si fuera el caso, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia; sobre todo en situaciones excepcionales como la ocasionada por la paralización de labores por parte de trabajadores judiciales. Artículo Segundo.- Disponer que los días 12 y 13 de mayo del presente año, no tienen efecto para el cómputo de plazos procesales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1083109-2 Declaran la nulidad de la Res. Adm. Nº 148-2014-P-CSJLI/PJ, que dispone reconformar Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2014-CE-PJ Lima, 14 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 165-2014-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del año en curso, se declaró la nulidad de la Resolución Administrativa N° 147- 2014-P-CSJLI/PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la cual se reconformó Salas Penales de la referida sede judicial, por contravenir el proceso de implementación del Distrito Judicial de Lima Este dispuesto por Resolución Administrativa N° 101- 2014-CE-PJ, en aplicación de lo establecido en la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, no obstante ello, en el Diario Ofi cial El Peruano de la fecha aparece publicada la Resolución Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, del 13 de los corrientes, emitida por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispone la reconformación de la Primera y Tercera Sala Penal para procesos con reos en cárcel, Tercera Sala Penal para procesos con reos libres y Tercera Sala Penal Liquidadora (Tercera Sala Penal Especial). Tercero. Que de la revisión de la Resolución Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, se advierte que es una consecución de la Resolución Administrativa N° 147-2014-P-CSJLI/PJ, que fuera declarada nula, por lo que ésta también deviene en nula, por cuanto presenta la misma inconsistencia, contraviniendo actos de gobierno judicial. A mayor abundamiento, dicha resolución afectaría el normal desarrollo de juicios orales de procesos penales en curso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 375- 2014 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Administrativa N° 148-2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 13 de mayo del presente año, que dispone reconformar Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Reiterar la prohibición de reconformar Salas Superiores en la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que culmine el proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima