Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 029-2014-GRA-OOT, el Informe N° 555-2014-GRA/ OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo senalado y de la documentacion acompanada, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el Sector MORDAZA de Yauca, distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Tecnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 430-2014-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado de 100.00Has ubicado en el Sector de MORDAZA de Yauca, distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, realizara el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitara ante la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la inscripcion del terreno materia de la presente resolucion.

Articulo Cuarto.- Modificar la definicion del termino de "Obligaciones Tecnicas" incluida en el numeral 2.4 de la Normas para la Identificacion Contable de las Operaciones de MORDAZA de MORDAZA y de MORDAZA Generales de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1141-1999 y sus normas modificatorias, y en cualquier otro reglamento y reporte de informacion donde se emplee el referido termino, conforme con siguiente texto: "Obligaciones tecnicas: El total de las reservas tecnicas, el patrimonio de solvencia, las primas diferidas, la practica insegura, el fondo de garantia, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de credito, asi como el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo economico." Articulo Quinto.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 y sus normas modificatorias, conforme con lo senalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolucion. El citado Anexo A se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Sexto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, otorgandose a las empresas un plazo de adecuacion de seis (6) meses. Excepcionalmente, la Superintendencia podra autorizar a las empresas una extension del plazo de adecuacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1083722-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 093-2014-GRA/PR-GGR VISTO: El Informe Nº 555-2014-GRA/OOT y el Informe Tecnico Legal N° 029-2014-GRA/OOT, expediente N° 2011-57297, respecto al procedimiento de Primera Inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 100.00 Has. ubicado en el Sector de MORDAZA de Yauca, distrito de Acari, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,

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