TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523574 En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 176-2014 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores Lecaros Cornejo y Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia y haber pedido permiso, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados Mixtos de Vilcashuamán, San Miguel, Pausa, Chungui y 2° Juzgado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; itineren, en adición de funciones, en apoyo al 3° y 5° Juzgados Penales de Huamanga, Juzgado Mixto de Coracora, Juzgado Penal de Kimbiri y 4° Juzgado Penal de Huamanga, respectivamente, desarrollando labores como tales en sus circunscripciones durante un mes, y luego itinerarán un mes, para cumplir funciones de descarga procesal. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrado de Vinchos, Huancasancos, Chuschi, Sivia y el 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; itineren, en adición de funciones, en apoyo del 1°, 2°, 3° Juzgados de Paz Letrados de Huamanga, Juzgado de Paz Letrado de Ayna y 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, respectivamente, desarrollando labores como tales en sus circunscripciones durante un mes, y luego itinerarán un mes, para cumplir funciones de descarga procesal. Artículo Tercero.- Desestimar las propuestas presentadas por el Presidente de la referida Corte Superior en el extremo que solicita la conversión de los Juzgados Mixtos de Churcampa y del Juzgado Mixto de Huancapi, en órganos jurisdiccionales itinerantes. Artículo Cuarto.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dicte las medidas administrativas convenientes, a fi n de viabilizar las medidas dispuestas precedentemente. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remita informe mensual, respecto del avance de producción jurisdiccional que efectúen los juzgados itinerantes, tanto en las dependencias donde ejercen labor jurisdiccional permanente como en las que itineran. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084984-1 Disponen que los recursos de apelación que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio, serán de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2014-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2014VISTOS:El Ofi cio N° 28-2014-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 003- 2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Responsable del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, respectivamente.CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso que, a partir del 15 de diciembre del mismo año, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tendrá adición de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio, con competencia supraprovincial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Segundo. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 003-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, en el cual advierte que al existir recursos de apelación que se presentan durante el transcurso del proceso, es conveniente que se especi fi que el órgano jurisdiccional que conocerá dicho recurso impugnatorio. Tercero. Que, por lo tanto, se debe de considerar a un órgano jurisdiccional de segunda instancia del Distrito Judicial de Lima para el conocimiento de los recursos de apelación de los procesos por pérdida de dominio, atendiendo al mismo fundamento de concentración de los procesos optado para el juzgado habilitado, según la Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ. Cuarto. Que en la implementación de las Leyes N° 2 9574 y N° 29648, sobre corrupción de funcionarios, se habilitaron Salas Penales de Apelaciones en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. En el Distrito Judicial de Lima se convirtió un órgano jurisdiccional a dedicación exclusiva, mientras que en los demás Distritos Judiciales (Lima Norte, Lima Sur y Callao) fueron habilitados en adición a sus funciones; por lo tanto, correspondería adicionar a la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Lima las funciones para que actúe en todas las apelaciones que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Pérdida de Dominio de la citada sede judicial, debiendo, asimismo, ampliarse su competencia territorial sólo para este tipo de casos a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 232-2014 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los recursos de apelación que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio, serán de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, sólo para el conocimiento de recursos de apelación que se deriven de los procesos por pérdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Pérdida de Dominio de la citada sede judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1084984-2