Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 176-2014 de la setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion de los senores Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia y haber pedido permiso, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Juzgados Mixtos de Vilcashuaman, San MORDAZA, Pausa, Chungui y 2° Juzgado Penal de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; itineren, en adicion de funciones, en apoyo al 3° y 5° Juzgados Penales de Huamanga, Juzgado Mixto de Coracora, Juzgado Penal de Kimbiri y 4° Juzgado Penal de Huamanga, respectivamente, desarrollando labores como tales en sus circunscripciones durante un mes, y luego itineraran un mes, para cumplir funciones de descarga procesal. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrado de Vinchos, Huancasancos, Chuschi, Sivia y el 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaria de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; itineren, en adicion de funciones, en apoyo del 1°, 2°, 3° Juzgados de Paz Letrados de Huamanga, Juzgado de Paz Letrado de Ayna y 1° Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA MORDAZA, respectivamente, desarrollando labores como tales en sus circunscripciones durante un mes, y luego itineraran un mes, para cumplir funciones de descarga procesal. Articulo Tercero.- Desestimar las propuestas presentadas por el Presidente de la referida Corte Superior en el extremo que solicita la conversion de los Juzgados Mixtos de Churcampa y del Juzgado Mixto de Huancapi, en organos jurisdiccionales itinerantes. Articulo Cuarto.- Establecer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicte las medidas administrativas convenientes, a fin de viabilizar las medidas dispuestas precedentemente. Articulo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remita informe mensual, respecto del avance de produccion jurisdiccional que efectuen los juzgados itinerantes, tanto en las dependencias donde ejercen labor jurisdiccional permanente como en las que itineran. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1084984-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 304-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso que, a partir del 15 de diciembre del mismo ano, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tendra adicion de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio, con competencia supraprovincial en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Segundo. Que, al respecto, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 003-2014-NOR-ST-ETI-CPP/ PJ, en el cual advierte que al existir recursos de apelacion que se presentan durante el transcurso del MORDAZA, es conveniente que se especifique el organo jurisdiccional que conocera dicho recurso impugnatorio. Tercero. Que, por lo tanto, se debe de considerar a un organo jurisdiccional de MORDAZA instancia del Distrito Judicial de MORDAZA para el conocimiento de los recursos de apelacion de los procesos por perdida de dominio, atendiendo al mismo fundamento de concentracion de los procesos optado para el juzgado habilitado, segun la Resolucion Administrativa N° 304-2013-CE-PJ. Cuarto. Que en la implementacion de las Leyes N° 29574 y N° 29648, sobre corrupcion de funcionarios, se habilitaron MORDAZA Penales de Apelaciones en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. En el Distrito Judicial de MORDAZA se convirtio un organo jurisdiccional a dedicacion exclusiva, mientras que en los demas Distritos Judiciales (Lima Norte, MORDAZA Sur y Callao) fueron habilitados en adicion a sus funciones; por lo tanto, corresponderia adicionar a la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de MORDAZA las funciones para que actue en todas las apelaciones que se interpongan en los procesos por perdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Perdida de Dominio de la citada sede judicial, debiendo, asimismo, ampliarse su competencia territorial solo para este MORDAZA de casos a los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao. Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 232-2014 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los recursos de apelacion que se interpongan en los procesos por perdida de dominio, seran de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, solo para el conocimiento de recursos de apelacion que se deriven de los procesos por perdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Perdida de Dominio de la citada sede judicial. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1084984-2

Disponen que los recursos de apelacion que se interpongan en los procesos por perdida de dominio, seran de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 122-2014-CE-PJ MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 28-2014-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 0032014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y Responsable del Componente Normativo de la Secretaria Tecnica del referido Equipo Tecnico, respectivamente.

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