Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito y Provincia del mismo nombre, a la sede de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 5° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre del ano en curso. Articulo Segundo.- El 1° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, provincia del mismo nombre, tramitara la carga procesal en tramite y ejecucion que correspondia al 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo. Asimismo, se denominara Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga la redistribucion de la carga procesal pendiente del organo jurisdiccion reubicado, al Juzgado de Paz de Yungugo; asimismo, adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion Articulo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, itinere por un periodo de dos meses a la sede de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, colaborando con el MORDAZA de descarga del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca; y un mes en la sede de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, por el lapso de un ano. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1084984-3

Reubican organo jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Superior N° 253-2013P-CSJPU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior presenta las siguientes propuestas: a) Reubicacion del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, al Distrito de Juliaca como Juzgado de Paz Letrado, Provincia de San MORDAZA, por un periodo de 6 meses; y, b) Reubicacion del 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Provincia del mismo nombre, al Distrito de MORDAZA como Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por el referido periodo. Justifica el requerimiento en la carga procesal de las dependencias judiciales que supera las metas de produccion jurisdiccional. Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el que refiere: a) Los dos Juzgados de Paz Letrados de Yunguyo, a octubre de 2013, presentaron carga procesal inferior a los 500 expedientes (250 cada uno en promedio), con un pendiente por resolver de 82 procesos, por lo que se requiere de un solo organo jurisdiccional para atender los conflictos judiciales de los pobladores de dicha sede; b) El Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, Provincia de Azangaro, registro carga procesal de 70 expedientes, con un pendiente de resolver ascendente a 17 expedientes; realidad contraria, en cuanto a carga procesal, se observa en las siguientes sedes judiciales: i) En la sede de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, vienen funcionando cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes, los cuales registraron carga procesal de 4328 expedientes, aproximadamente 1082 expedientes cada uno de ellos; ii) Asimismo, los cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes de MORDAZA, provincia del mismo nombre, registraron carga procesal de 2848 expedientes, esto es 712 expedientes cada uno; las dependencias judiciales de estos dos ultimos distritos politicos son los que registran mayor carga procesal respecto de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Puno; por lo que concluye, conforme al analisis estadistico desarrollado, que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Yunguyo y San MORDAZA presentan carga procesal por debajo de los estandares de produccion, justificandose la propuesta presentada. Tercero. Que teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por el organo tecnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes a nivel nacional, resulta necesario plantear estrategias a fin de acelerar la descarga procesal en los organos jurisdiccionales del pais. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 276-2014 de la decimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad,

Modifican la Res. Adm. Nº 090-2014CE-PJ y disponen la conversion de diversos organos jurisdiccionales en los distritos de San MORDAZA de Lurigancho y Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 157-2014-CE-PJ MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 310-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 039-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en relacion al recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra el extremo contenido en los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, de fecha de fecha 24 de enero del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ de fecha 24 de enero del ano en curso, respecto a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso lo siguiente: a) En el articulo segundo.- Convertir a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, el Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia en las materias civiles a las que se viene avocando; los 1º, 2º y 3º Juzgados Mixtos Transitorios de San MORDAZA de Lurigancho, en 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Transitorios del mismo distrito, con competencia en las materias civiles a las que se vienen avocando; el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan, Distrito de Ate, en Juzgado Penal Transitorio de Huaycan; b) En el articulo tercero.- Que el

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