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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2014 (20/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 20 de mayo de 2014 523576 Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima realice la redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos de los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate; y c) En el artículo cuarto.- Que todos los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, tengan competencia territorial en todo el distrito; quedando sin efecto cualquier disposición contraria. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima contra los extremos mencionados en el considerando precedente, ha interpuesto recurso de reconsideración señalando como argumentos: a) Que debido a que existe en marcha un proceso de redistribución de expedientes, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 049-204-O-CSJLI/PJ, ampliada mediante Resolución Administrativa N° 094-2014-P-CSJLI/PJ, la redistribución de expedientes establecida en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, resulta inviable; b) Que lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, respecto a que los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho tengan competencia territorial en todo el distrito, resulta inconsistente con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 140-2001-CE-PJ y su modi fi catoria mediante Resolución Administrativa N° 167-2002-CE-PJ; c) Que se afectaría a los justiciables y litigantes por motivo de generarse problemas de competencia por razón de la materia y/o territorio al di fi cultar sus controversias ya encaminadas a resolverse en los órganos jurisdiccionales afectados; d) Que se generarían problemas para el ingreso de nuevos expedientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); los mismos que no pueden ser registrados consignándose en ellos doble nominación (ingresando como nuevos). Tercero. Que conforme a lo establecido en el artículo 1), numeral 1.1), de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos son declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Dicho artículo establece en su numeral 1.2), punto 1.2.1, que no son actos administrativos los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 7.1), de la citada Ley, se orientan a la e fi cacia y e fi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Es así que la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, inciso 25), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 8°, inciso 24), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que mediante ley ha sido conferida a éste Órgano de Gobierno, por lo que su exteriorización a través de resoluciones administrativas, constituyen actos de administración interna y no actos administrativos. Por tal razón, y en mérito a la naturaleza de la Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ se evidencia que ésta corresponde típicamente a la esfera de los actos de administración interna y en consecuencia deviene en improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Que, sin perjuicio de lo descrito en el considerando precedente, resulta pertinente emitir pronunciamiento sobre los argumentos presentados por el Presidente de la Corte Superior de Lima contenidos en el segundo considerando, a fi n de aclarar lo siguiente: a) En los Distritos de La Molina y Cieneguilla, la carga procesal proyectada para el año 2014, en materia civil y familia, justi fi ca el requerimiento de dos Juzgados Especializados Civiles, con competencia en todas las materias que a esta especialidad le corresponde; por lo cual se justi fi ca lo dispuesto en el párrafo primero del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 090- 2014-CE-PJ. Sin embargo, habiéndose considerado en dicho artículo por error material la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de La Molina en Juzgado Civil Transitorio de La Molina, éste debe ser modi fi cado a “Juzgado Civil Transitorio de La Molina y Cieneguilla”. b) En el Distrito de San Juan de Lurigancho, para atender la carga procesal proyectada para el año 2014, se requiere como mínimo un Juzgado Especializado de Trabajo, seis Juzgados Especializados en Familia; y cinco Juzgados Especializados Civiles, teniendo estos últimos órganos jurisdiccionales competencia en todas las materias correspondientes a esta especialidad. En tal sentido, resulta conveniente la conversión del 1° y 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio y Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, quedando pendiente para la Corte Superior de Justicia de Lima Este conseguir un local para la implementación de un Juzgado de Familia y dos Juzgados Civiles, para la atención de la carga procesal actual. Asimismo, se debe mantener la conversión del 3º Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho a la especialidad “civil” bajo la denominación de “Juzgado Civil Transitorio” del mismo distrito. c) En el Módulo Básico de Justicia de Huaycán, la carga procesal proyectada para el presente año en materia penal estaría indicando una situación de “Sobrecarga”, siendo conveniente la especialización del Juzgado Mixto Permanente de Huaycán a materia penal, por lo que su carga procesal en materia civil debe ser asumida por el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, motivo por el cual, se recomienda que éste se convierta en Juzgado Especializado en materia Civil, justi fi cando de esta manera, la modi fi cación del párrafo tercero del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 090-2014-CE-PJ. d) La Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 049-2014-P-CSJL/PJ, de fecha 24 de enero del año en curso, dio inicio a la redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho y posteriormente, con Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, del 12 de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo dispuso la redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho y Ate, razón por la cual, y en aras de no perjudicar a los justiciables, se recomienda dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ; y, en ese sentido, disponer continuar con la redistribución que viene ejecutando la Corte Superior de Justicia de Lima. e) En cuanto al cambio de competencia territorial de todos los órganos jurisdiccionales de San Juan de Lurigancho, resulta conveniente mantener la zoni fi cación existente, para que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este proponga, en función a la carga procesal demandada, la ampliación de sedes jurisdiccionales en las diferentes zonas que la comprende, por lo que se recomienda dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, hasta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, evalúe y proponga a la brevedad el requerimiento de órganos jurisdiccionales para cada una de las zonas en que se encuentra dividido el Distrito de San Juan de Lurigancho. f) Se acepte la propuesta de especialización planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Informe N° 038-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, por estar de acuerdo al plan de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a excepción de continuar con la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de La Molina en Juzgado Civil Transitorio de La Molina y Cieneguilla; y modi fi car la conversión del Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán de Juzgado Penal Transitorio a Juzgado Civil Transitorio. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 330- 2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la