Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2014 (20/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA realice la redistribucion de expedientes de los Juzgados Mixtos de los Distritos de San MORDAZA de Lurigancho y Ate; y c) En el articulo cuarto.- Que todos los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tengan competencia territorial en todo el distrito; quedando sin efecto cualquier disposicion contraria. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contra los extremos mencionados en el considerando precedente, ha interpuesto recurso de reconsideracion senalando como argumentos: a) Que debido a que existe en marcha un MORDAZA de redistribucion de expedientes, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 049-204-OCSJLI/PJ, ampliada mediante Resolucion Administrativa N° 094-2014-P-CSJLI/PJ, la redistribucion de expedientes establecida en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, resulta inviable; b) Que lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, respecto a que los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho tengan competencia territorial en todo el distrito, resulta inconsistente con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 1402001-CE-PJ y su modificatoria mediante Resolucion Administrativa N° 167-2002-CE-PJ; c) Que se afectaria a los justiciables y litigantes por motivo de generarse problemas de competencia por razon de la materia y/o territorio al dificultar sus controversias ya encaminadas a resolverse en los organos jurisdiccionales afectados; d) Que se generarian problemas para el ingreso de nuevos expedientes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); los mismos que no pueden ser registrados consignandose en ellos doble nominacion (ingresando como nuevos). Tercero. Que conforme a lo establecido en el articulo 1), numeral 1.1), de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos son declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Dicho articulo establece en su numeral 1.2), punto 1.2.1, que no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos, conforme a lo dispuesto en el articulo 7°, numeral 7.1), de la citada Ley, se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Es asi que la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el articulo 82°, inciso 25), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 8°, inciso 24), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que mediante ley ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su exteriorizacion a traves de resoluciones administrativas, constituyen actos de administracion interna y no actos administrativos. Por tal razon, y en merito a la naturaleza de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ se evidencia que esta corresponde tipicamente a la esfera de los actos de administracion interna y en consecuencia deviene en improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Cuarto. Que, sin perjuicio de lo descrito en el considerando precedente, resulta pertinente emitir pronunciamiento sobre los argumentos presentados por el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA contenidos en el MORDAZA considerando, a fin de aclarar lo siguiente: a) En los Distritos de La MORDAZA y Cieneguilla, la carga procesal proyectada para el ano 2014, en materia civil y familia, justifica el requerimiento de dos Juzgados Especializados Civiles, con competencia en todas las materias que a esta especialidad le corresponde; por lo cual se justifica lo dispuesto en el parrafo primero del

El Peruano Martes 20 de MORDAZA de 2014

articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0902014-CE-PJ. Sin embargo, habiendose considerado en dicho articulo por error material la conversion del Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA, este debe ser modificado a "Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA y Cieneguilla". b) En el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para atender la carga procesal proyectada para el ano 2014, se requiere como minimo un Juzgado Especializado de Trabajo, seis Juzgados Especializados en Familia; y cinco Juzgados Especializados Civiles, teniendo estos ultimos organos jurisdiccionales competencia en todas las materias correspondientes a esta especialidad. En tal sentido, resulta conveniente la conversion del 1° y 2° Juzgado Mixto Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio y Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, quedando pendiente para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este conseguir un local para la implementacion de un Juzgado de Familia y dos Juzgados Civiles, para la atencion de la carga procesal actual. Asimismo, se debe mantener la conversion del 3º Juzgado Mixto Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho a la especialidad "civil" bajo la denominacion de "Juzgado Civil Transitorio" del mismo distrito. c) En el Modulo Basico de Justicia de Huaycan, la carga procesal proyectada para el presente ano en materia penal estaria indicando una situacion de "Sobrecarga", siendo conveniente la especializacion del Juzgado Mixto Permanente de Huaycan a materia penal, por lo que su carga procesal en materia civil debe ser asumida por el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan, motivo por el cual, se recomienda que este se convierta en Juzgado Especializado en materia Civil, justificando de esta manera, la modificacion del parrafo tercero del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 090-2014-CE-PJ. d) La Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa N° 049-2014-P-CSJL/PJ, de fecha 24 de enero del ano en curso, dio inicio a la redistribucion de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho y posteriormente, con Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, del 12 de marzo del presente ano, el Consejo Ejecutivo dispuso la redistribucion de expedientes de los Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho y Ate, razon por la cual, y en aras de no perjudicar a los justiciables, se recomienda dejar sin efecto el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ; y, en ese sentido, disponer continuar con la redistribucion que viene ejecutando la Corte Superior de Justicia de Lima. e) En cuanto al cambio de competencia territorial de todos los organos jurisdiccionales de San MORDAZA de Lurigancho, resulta conveniente mantener la zonificacion existente, para que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este proponga, en funcion a la carga procesal demandada, la ampliacion de sedes jurisdiccionales en las diferentes zonas que la comprende, por lo que se recomienda dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 090-2014-CE-PJ, hasta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, evalue y proponga a la brevedad el requerimiento de organos jurisdiccionales para cada una de las zonas en que se encuentra dividido el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. f) Se acepte la propuesta de especializacion planteada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Informe N° 038-2014-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, por estar de acuerdo al plan de implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a excepcion de continuar con la conversion del Juzgado Mixto Transitorio de La MORDAZA en Juzgado Civil Transitorio de La MORDAZA y Cieneguilla; y modificar la conversion del Juzgado Mixto Transitorio de Huaycan de Juzgado Penal Transitorio a Juzgado Civil Transitorio. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3302014 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la

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