Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

524056
27. Que, por lo mismo, resulta grafico transcribir la disposicion del articulo 617 del Codigo Procesal Civil: "Variacion.Articulo 617.- A pedido del titular de la medida y en cualquier estado del MORDAZA puede variarse esta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al organo de MORDAZA judicial. La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que sera resuelto previa citacion a la otra parte. Para resolver estas solicitudes, el Juez atendera a las circunstancias particulares del caso. La decision es apelable sin efecto suspensivo". 28. Que, en tal sentido, en la Resolucion N° 53 la jueza procesada omitio hacer referencia alguna de las circunstancias particulares del caso que le llevaron a su decision, como el explicar como es que el cambio del lugar donde se debia llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de MORDAZA a lca no afectaba la ejecucion legal y legitima de la medida cautelar, mas aun, si se tiene en cuenta que no exigio prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la MORDAZA de lca, tomando por MORDAZA el solo dicho del peticionante; 29. Que, al referido hecho se suma que los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito presentado el 28 de enero de 2011, de fojas 683 a 685, hicieron de conocimiento de la juez procesada que en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido ante el Juzgado Mixto de Paijan - La MORDAZA, con el expediente N° 200-2010, por resolucion N° 2, integrada por resolucion N° 5 del 17 de enero de 2011, de fojas 698 a 701, se les concedio una medida cautelar que les entrego la administracion y posesion de la Compania Minera San MORDAZA S.A., ejecutada el 21 de enero de 2011, conforme al acta de fojas 686 a 693, por lo que solicitaron que no se emitiera resolucion que transgrediera el pronunciamiento constitucional invocado; 30. Que, ante tal requerimiento, la juez procesada expido la Resolucion N° 59 del 31 de enero de 2001, de fojas 680, declarando que los solicitantes hicieran MORDAZA su derecho en el modo y forma que corresponde, sustentando que: "(...) debe tenerse en cuenta que en el presente cuaderno cautelar, se encuentra pendiente de ejecucion una medida cautelar dictada con fecha 13 de enero del presente ano dentro de un MORDAZA regular, no existiendo ningun mandato judicial que suspenda los efectos de las resoluciones emitidas dentro del presente MORDAZA, siendo esto asi, de conformidad con lo dispuesto por el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil (...)"; 31. Que, asi las cosas, la juez procesada no se pronuncio con respecto a la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA, la misma que tenia vinculacion con la medida cautelar que pretendia ejecutar, incurriendo en falta de motivacion, y obviando que el articulo 22 del Codigo Procesal Constitucional regula que: "(...) Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes organos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad"; 32. Que, la juez procesada en sus descargos manifesto que el cargo no considera que el titular de la medida cautelar abono por contracautela la suma de S/. 100.000, razon por la cual le asistia el derecho a variarla; el pedido de suspension de la medida cautelar, en base al pronunciamiento del Juzgado Mixto de Paijan, fue de una de las partes del MORDAZA y no un mandato expreso; y, ademas, la magistrada del Juzgado Mixto de Paijan fue suspendida en sus funciones por irregularidades en su actuacion; 33. Que, los argumentos de descargo de la juez procesada no desvirtuan o rebaten el cargo en su contra, dado que, en concreto, desconocen sus obligaciones de motivar las resoluciones y sujetarse a las normas constitucionales y procesales que han sido invocadas; Conclusion con respecto al cargo C.: 34. Que, por lo expuesto, esta probado que la juez procesada dicto la Resolucion N° 53, del 25 de enero de 2011, sin explicar como es que el cambio del lugar

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

donde se debe llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de MORDAZA a lca no afecta la ejecucion legal y legitima de la medida cautelar, mas aun, si no exigio prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la MORDAZA de lca, tomando por MORDAZA el solo dicho del peticionante; asimismo, no se pronuncio con respecto a la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA, la misma que tenia vinculacion con la medida cautelar que pretendia ejecutar; incurriendo en falta de motivacion, que configura las faltas muy graves establecidas en el articulo 48 incisos 12 y 13 de la Ley N° 29277; Analisis de la imputacion formulada - cargo D.-: 35. Que, se cuestiona a la juez procesada por el hecho de haber trastocado el MORDAZA de imparcialidad que orienta la actuacion de todo magistrado, al haber mostrado evidente interes en favorecer a la parte demandante con el dictado de la medida cautelar y su ejecucion; 36. Que, esto fluye del analisis y los elementos de prueba de los cargos contra la juez procesada que han sido desarrollados precedentemente, contextualizados en el tramite del MORDAZA judicial N° 00722-2010, expediente cautelar, de materia de remocion de administracion judicial -con petitorio de remocion del Presidente del Directorio y otros Directores de la Compania Minera San MORDAZA S.A., promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo como litis consortes necesarios activos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; resumiendose estos cargos en: 36.1. No haber calificado adecuadamente el recurso de apelacion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de diciembre de 2010, con el fin de dejar consentir la Resolucion N° 29 del 22 de diciembre de 2010, y de ese modo recalificar la medida cautelar, y dictar la Resolucion N° 46, del 13 de enero de 2011, en base a una razon irregular del secretario del juzgado; 36.2. Haber dictado la Resolucion N° 46, del 13 de enero de 2011, concediendo medida cautelar sin un analisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la accion estipulados en el articulo 611 del Codigo Procesal Civil; 36.3. Haber dictado la Resolucion N° 53, del 25 de enero de 2011, sin motivar con respecto a como es que el cambio del lugar donde se debia llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial, de MORDAZA a lca, no afectaria la ejecucion legal y legitima de la medida cautelar, mas aun si no se exigio prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la MORDAZA de lca, tomandose por MORDAZA el solo dicho del peticionante; ademas, sin haber emitido pronunciamiento respecto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA, que tenia vinculacion con la medida cautelar que pretendia ejecutar; 37. Que, aporta a este analisis la declaracion del asistente administrativo de Tercer Juzgado Civil de Ica, MORDAZA MORDAZA Aquije, transcrita de fojas 605 a 607 del tomo I, quien con respecto a los expedientes del MORDAZA judicial N° 722-2010 indico lo siguiente: "(...) ambos se encontraban en el despacho de la Juez, ya que era la magistrada quien lo solicitaba para su revision, cada vez que ingresaba escritos, y que mayormente los dos procesos tanto principal y cautelar se encontraban en el despacho de la juez, ya que MORDAZA de manera indistinta los pedia, dependiendo de los que se encontraba pendiente, y que una vez trabajados los devolvia con el proyecto correspondiente y en algunas oportunidades ingresaba al despacho el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para redactar las resoluciones conjuntamente con la magistrado, ya que la doctora la llamaba para esa finalidad (...)". Siendo coincidente con este relato la version del secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 755 a 759 del tomo II, en el sentido que la juez procesada tuvo interes en el expediente N° 722-2010, porque le dio un tramite distinto, ordenando que lo dejara en su despacho y redactando las resoluciones personalmente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.