Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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Precisiones imponerse: con respecto a la sancion a

38. Que, sobre el particular la jueza procesada manifesto en sus descargos que no existe prueba que acredite el hecho, ademas de la declaracion del secretario judicial MORDAZA MORDAZA, cuya version justifica porque quienes formaron parte del MORDAZA eran muy conflictivos y agresivos, por lo cual incluso tuvo que dar cuenta a la Oficina de Control de la Magistratura y solicitar garantias, que no impidio que fuera agredida fisicamente, reiterando ademas otros detalles de sus descargos anteriores; 39. Que, los citados argumentos de defensa no quiebran la consistencia de los fundamentos y pruebas del cargo contra la juez procesada, respaldados en las disposiciones constitucionales y legales que han sido tratadas, y en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, referido a la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, y el IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil que establece el derecho de igualdad de las partes; Conclusion con respecto al cargo D.: 40. Que, en tal sentido, queda determinado que la juez procesada trastoco el MORDAZA de imparcialidad que orienta la actuacion de todo magistrado, al mostrar evidente interes en favorecer a la parte demandante con el dictado de la medida cautelar y su ejecucion; actuacion que configura las faltas muy graves establecidas en el articulo 48 incisos 12 y 13 de la Ley N° 29277; Analisis de la imputacion formulada - cargo E.-: 41. Que, tambien se le imputa a la juez procesada haber elaborado la Resolucion N° 46, del 13 de enero de 2011, correspondiente al cuaderno de medida cautelar, fuera del despacho Judicial, con el objeto de favorecer al peticionante de la medida cautelar; 42. Que, como sustento de esta imputacion se tiene el Oficio N° 019-2011-USIS/OCMA, de fojas 1525 a 1549, emitido por el supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, con relacion a la revision del disco duro de la computadora que estaba asignada a la jueza procesada, donde supuestamente se habia elaborado la Resolucion N° 46 del 13 de enero de 2011, segun el cual, el archivo electronico del documento fue creado el jueves 13 de enero a las 01:00:00 pm, y modificado el mismo dia a las 01:04:00 pm, evidenciandose ademas que consta de diez paginas, y no fue redactado sino copiado en el equipo de computo, puesto que se creo y modifico en la misma fecha, con cuatro minutos de diferencia, por lo que es imposible que MORDAZA sido redactado en dicho lapso; 43. Que, la juez procesada en sus descargos senalo que la Resolucion N° 46 no fue elaborada fuera del despacho y traida con un dispositivo externo, lo que tampoco seria extrano ya que los magistrados adelantan el trabajo en sus MORDAZA, fuera del horario judicial; asimismo, por lo voluminoso del expediente tuvo que trabajarlo personalmente dentro de su despacho; y, el informe del tecnico informatico de la Oficina de Control de la Magistratura resulta errado, por version de otros que concluyeron que todos los archivos encontrados dentro de su computadora tienen las mismas caracteristicas, hecho por el cual observo su informe, sin obtener respuesta; 44. Que, los descargos de la juez procesada no desvirtuan o rebaten los elementos de analisis y prueba del hecho materia del presente cargo, especialmente el Oficio N° 019-2011-USIS/OCMA, que es MORDAZA y preciso, y no ha sido objeto de articulacion que lo invalide; 45. Que, ademas, se debe puntualizar que los citados elementos de analisis y prueba hacen evidente que, al igual que en los hechos de los cargos anteriores, la actuacion de la juez procesada se parcializo con una de las partes del proceso; Conclusion con respecto al cargo E.: 46. Que, por lo expuesto, esta probado que la juez procesada elaboro la Resolucion N° 46, de fecha 13 de enero de 2011, correspondiente al cuaderno de medida cautelar, fuera del despacho Judicial, con el objeto de favorecer al peticionante de la medida cautelar; por cuyo hecho incurrio en las faltas muy graves establecidas en el articulo 48 incisos 12 y 13 de la Ley N° 29277;

47. Que, el analisis de los elementos del conjunto de cargos imputados a la juez procesada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, denota la vulneracion del MORDAZA y derecho al debido MORDAZA, regulado constitucional y legalmente en los terminos de los dispositivos MORDAZA desarrollados; sobre el cual ademas se debe considerar lo siguiente: "Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). En efecto, no solo tiene este derecho los interesados que hubiesen intervenido en la iniciacion del mismo, sino que, iniciado un MORDAZA por algun particular, pueden haber otros interesados que tengan interes en el tramite (...). 2. Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...) 3. MORDAZA de congruencia (...)"2. 48. Que, asimismo, estos cargos traslucen la vulneracion del MORDAZA de motivacion, sobre el cual cabe acotar que: "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...)3. 49. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 50. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 50.1. Sentencia dictada en el expediente N° 50332006-AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 50.2. Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro

2

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MORDAZA Hutchinson, MORDAZA y Constitucion - Actas del II MORDAZA Internacional de Derecho Procesal, ARA Editores, MORDAZA - Peru, 2011, pags. 746 y 747. Ibidem, pg. 784.

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