Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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la Resolucion N° 29 del expediente cautelar, senalando textualmente lo siguiente: "(...) Al escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo: No existiendo en este cuaderno principal en el cual se recurre, resolucion alguna signada con el numero veintinueve: MORDAZA MORDAZA su derecho como corresponde.-". 5.7. Que, en tal sentido, es manifiesto que la jueza procesada omitio calificar adecuadamente el recurso de apelacion que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron en fecha 30 de diciembre de 2010 dentro del expediente cautelar N° 00722-2010, dado que, como esta explicado, proveyo el mismo en el sentido MORDAZA descrito y dentro del expediente principal; no pudiendose atribuir la causa del hecho a un error de los impugnantes, por cuanto su escrito de apelacion, en su encabezado, asi como en su texto de desarrollo, consigna claramente su correspondencia al cuaderno cautelar y su objetivo; 6. Que, aporta elementos de conviccion con respecto a que la intencion tras la accion que se cuestionada a la magistrada procesada fue dejar consentir la aludida Resolucion N° 29 del 22 de diciembre de 2010, para que de ese modo pudiera recalificar la medida cautelar, que seguidamente la misma emitio la Resolucion N° 46, del 13 de enero de 2011, de fojas 484 a 493, disponiendo lo siguiente: "Declarar procedente la solicitud cautelar (...) y en consecuencia CONCEDO Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, constituyendose la ADMINISTRACION JUDICIAL de la empresa Compania Minera San MORDAZA S.A., suspendiendo temporalmente las atribuciones reservadas al Directorio y a la Gerencia General por el Estatuto Social; DESIGNAR como ADMINISTRADOR JUDICIAL de Compania Minera San MORDAZA S.A., al solicitante senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...), medida que se ejecutara remitiendose MORDAZA de la presente resolucion al domicilio de la persona juridica mencionada;" 7. Que, la citada Resolucion N° 46 tambien se respalda en la razon del secretario judicial, de fojas 495 del tomo I, segun la cual, "las copias que ordeno sacar el juzgado para la formacion del cuaderno cautelar le fueron entregadas por el asistente judicial, ya que el 29 de diciembre de 2010, cuando no se encontraba en el despacho, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA concurrio a efectuar dicho tramite, por lo que procedio a guardarlas para dar cuenta de ello cuando venciera el termino para impugnar la Resolucion N° 292; hecho que es falso, por version del propio secretario judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas 755 a 759 del tomo II; 8. Que, a este respecto abona el hecho que un dia MORDAZA que se emitiera la aludida Resolucion N° 46, es decir, el 12 de enero de 2011, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron a la jueza procesada que no emitiera pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud cautelar de la parte demandante, teniendo en cuenta el tramite irregular que se habia dado al recurso de apelacion que formularon contra la Resolucion N° 291; asimismo, la declaracion del secretario judicial del Tercer Juzgado Civil de Ica, de fojas 750 a 755 del tomo II, en el sentido que oportunamente dio cuenta a la jueza procesada que el recurso de apelacion de los litis consortes correspondia al cuaderno cautelar; 9. Que, tambien resulta relevante a favor de esta apreciacion el hecho que, a pesar de las incidencias descritas en el considerando precedente, la Resolucion N° 46 si MORDAZA hecho referencia a que la "(...) resolucion N° 29 (...), fue impugnada dentro de este cuaderno cautelar por don MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, abogado defensor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...); sin embargo, es MORDAZA que tambien con escrito que ahora se da cuenta, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por medio de

como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica, en el tramite del MORDAZA judicial N° 00722-2010, expediente cautelar, de materia de remocion de administracion judicial -con petitorio de remocion del Presidente del Directorio y otros Directores de la Compania Minera San MORDAZA S.A., promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que tuvo como litis consortes necesarios activos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; 5. Que, a fin de determinar la responsabilidad de la doctora MORDAZA Saldana con respecto a los supuestos a los que se refiere el primer cargo en su contra, inicialmente, resulta necesario esclarecer si califico adecuadamente o no el recurso de apelacion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de diciembre de 2010; 5.1. Que, en tal perspectiva, se debe resenar que mediante el escrito de fojas 212 a 228 del tomo I, el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito una medida cautelar temporal sobre el fondo, "por la que se ordene a la Gerencia General de la Compania Minera San MORDAZA S.A. la conversion en ADMINISTRADOR JUDICIAL, y al Director de la Empresa en organo veedor, en tanto sobreviene resolucion definitiva en el MORDAZA principal que promovere a fin de que se determine la remocion del Presidente del Directorio y Gerente General y de Nombramiento de Administrador Judicial (...)"; 5.2. Que, proveyendo el citado escrito, el Tercer Juzgado Civil de Ica, que en ese entonces aun no se encontraba a cargo de la juez procesada, por Resolucion N° 01 del 13 de MORDAZA de 2010, de fojas 229 a 242 del tomo I, declaro "(...) FUNDADA la solicitud de medida cautelar (...) y en consecuencia DISPONGO que con la calidad de Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo se constituya la ADMINISTRACION JUDICIAL de la empresa Compania Minera San MORDAZA S.A., suspendiendo temporalmente las atribuciones reservadas al Directorio y a la Gerencia General por el Estatuto Social; DESIGNAR como ADMINISTRADOR JUDICIAL de Compania Minera San MORDAZA S.A., al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...), medida que se ejecutara remitiendose MORDAZA de la presente resolucion al domicilio social de la persona juridica mencionada (...)"; 5.3. Que, posteriormente, este juzgado mediante Resolucion N° 11, del 11 de octubre de 2010, de fojas 267 a 275 del tomo I, dispuso conceder la variacion de medida cautelar solicitada por los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designando como MORDAZA Administrador Judicial al Organo Colegiado denominado Comite, integrado por los solicitantes, ademas de MORDAZA Rosmery y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manteniendo en lo demas el mandato cautelar dispuesto por Resolucion N° 01 del 13 de MORDAZA de 2010. 5.4. Que, consecutivamente, el mismo juzgado por Resolucion N° 29, del 22 de diciembre de 2010, de fojas 352 a 356 del tomo I, resolvio "Declarar NULO todo lo actuado (...), incluidas las resoluciones signadas con los numeros uno y once respectivamente, e INADMISIBLE la solicitud cautelar corriente a fojas 123 y siguientes; CONCEDIENDO a la parte actora el termino de TRES DIAS para que proceda a formar el Cuaderno Cautelar (...), bajo apercibimiento de rechazar dicha solicitud. (...) REPONGASE en sus funciones al Directorio y al Gerente General de la Compania Minera San MORDAZA S.A. conforme a las facultades que le confieren sus Estatutos Sociales y las leyes pertinentes, CESANDO automaticamente en sus funciones el Organo de MORDAZA Judicial designado en autos (...). Por consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion"; 5.5. Que, asi las cosas, mediante el escrito presentado el 30 de diciembre de 2010, de fojas 129 a 138 del tomo I, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formularon recurso de apelacion contra la citada Resolucion N° 29 del 22 de diciembre de 2010; 5.6. Que, sucesivamente surgio el hecho que se cuestiona a la magistrada procesada, ya que luego de haberse hecho cargo del Tercer Juzgado Civil de Ica, avocada al conocimiento del MORDAZA judicial en cuestion, N° 00722-2010, dentro del expediente principal expidio la Resolucion N° 22 del 10 de enero de 2011, de fojas 139 del tomo I, proveyendo el recurso de apelacion contra

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Los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formalizaron el pedido mediante el escrito que corre a fojas 464 y 465;

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