Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. informo a PERUPETRO S.A. que CNPC E&D HOLDINGS COOPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. han suscrito un contrato de compraventa de acciones para adquirir el integro de las acciones representativas del capital social de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; siendo CNPC E&D HOLDINGS COOPERATIEF U.A. una empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Virgenes Britanicas; solicitando iniciar el procedimiento de modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, a efectos de sustituir al actual Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la sociedad PETROBRAS MORDAZA S.A. (antes PETROBRAS ENERGIA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.; Que, mediante carta recibida el 06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifesto su intencion de asumir la posicion de Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57 y presento la informacion requerida conforme al Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluacion; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA:

042-96-EM, N° 006-2000-EM, N° 027-2001-EM, N° 0202004-EM y N° 035-2004-EM, a fin de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo, que sera asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS MORDAZA S.A. (antes PETROBRAS ENERGIA S.A.). Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A. la Modificacion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote X, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1090650-1

Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57
DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de MORDAZA, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convencion del departamento de MORDAZA, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLlNGTON RESOURCES PERU LlMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2006-EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., asi como la modificacion derivada de la cesion; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EM, de fecha 31 de octubre de 2007, modificado por Decreto Supremo N° 004-2008-EM de fecha 18 de enero de 2008, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedio doce punto ochenta y cuatro por ciento (12.84%) de su participacion en el Contrato a favor de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y once punto cero uno por ciento (11.01%) a favor de la empresa PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.;

Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion del contrato Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-EM y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 048-2006-EM, N° 055-2007-EM y N° 004-2008-EM, a fin de reflejar la sustitucion del Garante Corporativo, que sera asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS MORDAZA S.A. (antes PETROBRAS ENERGIA S.A.). Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1090650-2

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