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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524289 042-96-EM, N° 006-2000-EM, N° 027-2001-EM, N° 020- 2004-EM y N° 035-2004-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.). Articulo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote X, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090650-1 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57 DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-EM, de fecha 18 de diciembre de 2003, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicado entre las provincias de Satipo del departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convención del departamento de Cusco, el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLlNGTON RESOURCES PERU LlMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2006-EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU a favor de PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., así como la modifi cación derivada de la cesión; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2007-EM, de fecha 31 de octubre de 2007, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2008-EM de fecha 18 de enero de 2008, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedió doce punto ochenta y cuatro por ciento (12.84%) de su participación en el Contrato a favor de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y once punto cero uno por ciento (11.01%) a favor de la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. informó a PERUPETRO S.A. que CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. han suscrito un contrato de compraventa de acciones para adquirir el íntegro de las acciones representativas del capital social de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; siendo CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. una empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas; solicitando iniciar el procedimiento de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, a efectos de sustituir al actual Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la sociedad PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.; Que, mediante carta recibida el 06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifestó su intención de asumir la posición de Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57 y presentó la información requerida conforme al Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluación; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-EM y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 048-2006-EM, N° 055-2007-EM y N° 004-2008-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.). Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, que se aprueba en artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090650-2