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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524290 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58 DECRETO SUPREMO N° 019-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-EM, de fecha 18 de marzo de 2013, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración; Que, mediante Carta PEP-DP-175-2013, recibida en fecha 18 de noviembre de 2013, PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. informó a PERUPETRO que CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. y CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. han suscrito un contrato de compraventa de acciones para adquirir el íntegro de las acciones representativas del capital social de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; siendo CNPC E&D HOLDINGS COÖPERATIEF U.A. una empresa subsidiaria de CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., sociedad domiciliada y sujeta a las leyes de las Islas Vírgenes Británicas; solicitando iniciar el procedimiento de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, a efectos de sustituir al actual Garante Corporativo, la sociedad PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.) por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD.; Que, mediante carta recibida el 06 de febrero de 2014, CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD. manifestó su intención de asumir la posición de Garante Corporativo de PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58 y presentó la información requerida conforme al Reglamento de Califi cación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de proceder a su evaluación; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 030-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-EM y, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo, que será asumido por CNODC INTERNATIONAL HOLDING LTD., en reemplazo de PETROBRAS ARGENTINA S.A. (antes PETROBRAS ENERGÍA S.A.). Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, que se aprueba en artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1090650-3 Otorgan concesión definitiva a favor de ATN 2 S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2014-EM Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 14329313 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por ATN 2 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12661842 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° ATN2-1881-208-13 con registro de ingreso N° 2296094, de fecha 03 de junio de 2013 se solicitó se otorgue la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cotaruse - S.E. Las Bambas, ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Virundo y Turpay, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 046-2013- DREM-GR.APURIMAC, de fecha 15 de mayo de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV Cotaruse - Las Bambas y ampliación de Subestación Cotaruse”; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su