Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524299 Que, a través del Ofi cio N° 083-2014-GRLL/PRE, recibido con escrito de registro P/D No. 038385 del 28 de febrero del 2014, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita la Clasifi cación de una carretera y Reclasifi cación de una Ruta Departamental o Regional y dos Rutas Vecinales o Rurales, como Rutas Nacionales, lo que permitirá formar el corredor Emp.PE-10 C-Challas- Miramar-Pariamarca-Colpabamba-Santa Rosa-Huancas- Carhuac-Emp.PE-12 B (Mirafl ores), y como tal podrá ser atendido en el marco de la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/63.01, que aprueba estudios de inversión a nivel de perfi l de los proyectos de inversión pública de mejoramiento de la carretera de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas. Asimismo, adjunta, ofi cios que contienen similar petición, de las Municipalidades Distritales de Tayabamba, Huancaspata, Urpay y Santiago de Challas, así como de la Municipalidad Provincial de Pataz, del Departamento de la Libertad, gobiernos locales que se encuentran involucrados en el referido trayecto; Que, mediante Memorándum N° 698-2014-MTC/20, de fecha 14 de abril de 2014, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, alcanzó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles el Informe N° 010-2014-MTC/20.7/ BEH, emitido por la Unidad Gerencial de Conservación, quien encuentra procedente la atención de las solicitudes señaladas en el párrafo precedente, considerando que PROVIAS NACIONAL, suscribió el Contrato de Servicios N° 107-2013-MTC/20 con la empresa Consorcio Vial Sausacocha, por un monto contractual de S/. 823,292.28, para la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l del proyecto de Mejoramiento de la carretera: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) – Puente Pallar – Chagual – Tayabamba – Pte. Huacrachuco y los ramales Pte. Pallar – Calemar y Tayabamba – Quiches – Emp. PE-12 A (Dv. sihuas) por niveles de servicio, que incluye el corredor antes señalado; Que, mediante Memorándum N° 1016-2014-MTC/14, de fecha 05 de mayo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 169- 2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente efectuar las siguientes acciones: i) Clasifi car la Carretera: Pariamarca – Colpabamba – Santa Rosa – Huancas – Carhuac como Ruta Vecinal o Rural y por su continuidad con la Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 esta trayectoria pasará a conformar parte de la mencionada Ruta, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° LI-882 Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa – Colpabamba – Emp. LI-881 (Pariamarca). ii) Reclasifi car Temporalmente la Ruta Departamental o Regional LI-131 en el Tramo: Emp. PE-10 C - Challas — Dv. Pariamarca. iii) Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LI-881 en el Tramo: Emp. LI-131 – Pariamarca. iv) Reclasifi car Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 de Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa - Colpabamba – Emp. LI-881 (Pariamarca). Al realizar las acciones anteriores la trayectoria quedará conformada de la siguiente manera y se le asignará el siguiente Código: PE-12 C: Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa - Colpabamba – Pariamarca – Challas – Emp. PE-10 C; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012- 2013-MTC, que aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento antes señalado, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para cuya fi nalidad la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en el presente caso, PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, coinciden en que los tramos cuya reclasifi cación se solicita, no se encuentran mejorados en sus características físicas y operativas, por lo que resulta procedente que PROVIAS NACIONAL se constituya en la unidad formuladora para la ejecución de los proyectos viales respectivos, para lo cual cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de La Libertad, y contando con la opinión favorable de PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasifi car la carretera solicitada y reclasifi car temporalmente una Ruta Departamental o Regional, así como dos Rutas Vecinales o Rurales del Departamento de la Libertad, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 012- 2013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifi car la jerarquía de la siguiente carretera: Carretera: Pariamarca – Colpabamba – Santa Rosa – Huancas – Carhuac, como Ruta Vecinal o Rural y por ser continua su trayectoria con la Ruta N° LI-882 pasará a formar parte de la mencionada Ruta, quedando como sigue: Ruta N° LI-882 Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa – Colpabamba – Emp. LI-881 (Pariamarca). Articulo 2°.- Reclasifi car Temporalmente las siguientes Rutas como Rutas Nacionales: - Ruta Departamental o Regional LI-131 en el Tramo: Emp. PE-10 C - Challas — Dv. Pariamarca. - Ruta Vecinal o Rural LI-881 en el Tramo: Emp. LI-131 – Pariamarca. - Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 de Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa - Colpabamba – Emp. LI-881 (Pariamarca).