Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

524299
Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 0122013-MTC, que aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento MORDAZA senalado, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas, para cuya finalidad la autoridad solicitante debera acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, asimismo la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, en el presente caso, PROVIAS NACIONAL y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, coinciden en que los tramos cuya reclasificacion se solicita, no se encuentran mejorados en sus caracteristicas fisicas y operativas, por lo que resulta procedente que PROVIAS NACIONAL se constituya en la unidad formuladora para la ejecucion de los proyectos viales respectivos, para lo cual cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de La MORDAZA, y contando con la opinion favorable de PROVIAS NACIONAL y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente clasificar la carretera solicitada y reclasificar temporalmente una Ruta Departamental o Regional, asi como dos Rutas Vecinales o Rurales del Departamento de la MORDAZA, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2011-MTC, 006-2009-MTC, 0122013-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar la jerarquia de la siguiente carretera: Carretera: Pariamarca ­ Colpabamba ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ Carhuac, como Ruta Vecinal o Rural y por ser continua su trayectoria con la Ruta N° LI-882 pasara a formar parte de la mencionada Ruta, quedando como sigue: Ruta N° LI-882 Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ Colpabamba ­ Emp. LI-881 (Pariamarca). Articulo 2°.- Reclasificar Temporalmente las siguientes Rutas como Rutas Nacionales: - Ruta Departamental o Regional LI-131 en el Tramo: Emp. PE-10 C - Challas -- Dv. Pariamarca. - Ruta Vecinal o Rural LI-881 en el Tramo: Emp. LI-131 ­ Pariamarca. - Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 de Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA - Colpabamba ­ Emp. LI-881 (Pariamarca).

Que, a traves del Oficio N° 083-2014-GRLL/PRE, recibido con escrito de registro P/D No. 038385 del 28 de febrero del 2014, el Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA, solicita la Clasificacion de una carretera y Reclasificacion de una Ruta Departamental o Regional y dos Rutas Vecinales o Rurales, como Rutas Nacionales, lo que permitira formar el corredor Emp.PE-10 C-ChallasMiramar-Pariamarca-Colpabamba-Santa Rosa-HuancasCarhuac-Emp.PE-12 B (Miraflores), y como tal podra ser atendido en el MORDAZA de la Resolucion Directoral N° 003-2012-EF/63.01, que aprueba estudios de inversion a nivel de perfil de los proyectos de inversion publica de mejoramiento de la carretera de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones basicas. Asimismo, adjunta, oficios que contienen similar peticion, de las Municipalidades Distritales de Tayabamba, Huancaspata, Urpay y MORDAZA de Challas, asi como de la Municipalidad Provincial de Pataz, del Departamento de la MORDAZA, gobiernos locales que se encuentran involucrados en el referido trayecto; Que, mediante Memorandum N° 698-2014-MTC/20, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, alcanzo a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles el Informe N° 010-2014-MTC/20.7/ BEH, emitido por la Unidad Gerencial de Conservacion, quien encuentra procedente la atencion de las solicitudes senaladas en el parrafo precedente, considerando que PROVIAS NACIONAL, suscribio el Contrato de Servicios N° 107-2013-MTC/20 con la empresa Consorcio Vial Sausacocha, por un monto contractual de S/. 823,292.28, para la elaboracion del estudio de preinversion a nivel de perfil del proyecto de Mejoramiento de la carretera: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) ­ MORDAZA Pallar ­ Chagual ­ Tayabamba ­ Pte. Huacrachuco y los ramales Pte. Pallar ­ Calemar y Tayabamba ­ Quiches ­ Emp. PE-12 A (Dv. sihuas) por niveles de servicio, que incluye el corredor MORDAZA senalado; Que, mediante Memorandum N° 1016-2014-MTC/14, de fecha 05 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 1692014-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente efectuar las siguientes acciones: i) Clasificar la Carretera: Pariamarca ­ Colpabamba ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ Carhuac como Ruta Vecinal o Rural y por su continuidad con la Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 esta trayectoria pasara a conformar parte de la mencionada Ruta, quedando su trayectoria de la siguiente manera: Ruta N° LI-882 Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA ­ Colpabamba ­ Emp. LI-881 (Pariamarca). ii) Reclasificar Temporalmente la Ruta Departamental o Regional LI-131 en el Tramo: Emp. PE-10 C - Challas -- Dv. Pariamarca. iii) Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LI-881 en el Tramo: Emp. LI-131 ­ Pariamarca. iv) Reclasificar Temporalmente la Ruta Vecinal o Rural N° LI-882 de Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA - Colpabamba ­ Emp. LI-881 (Pariamarca). Al realizar las acciones anteriores la trayectoria quedara conformada de la siguiente manera y se le asignara el siguiente Codigo: PE-12 C: Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA - Colpabamba ­ Pariamarca ­ Challas ­ Emp. PE-10 C; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.