Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

524300
Al realizar las acciones anteriores la trayectoria quedara conformada de la siguiente manera y se le asignara el Codigo PE-12 C. El tramo de la Ruta Reclasificada adoptara la siguiente trayectoria: PE-12 C: Trayectoria: Emp. PE-12 B (Miraflores) ­ Carhuac - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA - Colpabamba ­ Pariamarca ­ Challas ­ Emp. PE-10 C. Articulo 3°.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por el articulo primero de la presente Resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Articulo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de via, solo podran ser otorgadas por las autoridades titulares de las vias sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1089999-1

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

Reclasifican temporalmente la Jerarquia de Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal Nº PE-3N F
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2014-MTC/02 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 226-2013/GRP-100000 y N° 3432013/GRP-100000 del Gobierno Regional MORDAZA, el Memorandum N° 464-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 113-2014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, y, el Memorandum N° 669-2014-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se derogo los Decretos Supremos N° 0442008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a traves del Oficio N° 343-2013/GRP-100000, de fecha 02 de setiembre de 2013, el Gobierno Regional MORDAZA, solicito la intervencion en las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-104 en el tramo: Ayabaca - Cruce Socchabamba y N° PI-107 en el tramo: Curilcas - Pacaipampa de 18 Km. de longitud; los cuales han sido considerados en el Contrato de Servicios N° 069-2012-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el CONSORCIO GESTIONES VIALES DEL NORTE; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, los tramos indicados forman parte de la Red Vial Departamental o Regional de MORDAZA, con Codigos N° PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca - Emp. PE-3N (Socchabamba) y N° PI107 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas Morropon - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas); Que, la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL con Memorandum N° 464-2014-MTC/20 remitio el Informe N° 055-2014-MTC/20.7, de su Unidad Gerencial de Conservacion, mediante el cual se considera pertinente

la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Ayabaca - Cruce Socchabamba como Ruta Nacional, a fin de viabilizar su intervencion segun el Contrato de Servicios N° 069-2012MTC/20; Que, mediante Memorandum N° 669-2014-MTC/14, de fecha 18 de marzo de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 1132014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, a traves del cual se considera procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-3N F; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualizacion del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6° del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; la reclasificacion temporal tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional MORDAZA y a lo opinado por la Direccion Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-3N F; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007MTC y 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Jerarquia de la Ruta Departamental o Regional N° PI104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignandole el codigo temporal N° PE-3N F, la misma que adoptara la siguiente trayectoria:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.