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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524300 Al realizar las acciones anteriores la trayectoria quedará conformada de la siguiente manera y se le asignará el Código PE-12 C. El tramo de la Ruta Reclasifi cada adoptará la siguiente trayectoria: PE-12 C: Trayectoria: Emp. PE-12 B (Mirafl ores) – Carhuac - Huancas – Santa Rosa - Colpabamba – Pariamarca – Challas – Emp. PE-10 C. Artículo 3°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC. Articulo 4°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía, solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1089999-1 Reclasifican temporalmente la Jerarquía de Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional, asignándole el código temporal Nº PE-3N F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2014-MTC/02 Lima, 28 de mayo de 2014 VISTOS: Los Ofi cios N° 226-2013/GRP-100000 y N° 343- 2013/GRP-100000 del Gobierno Regional Piura, el Memorándum N° 464-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 113-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum N° 669-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, publicado el 22 de setiembre de 2013 en el diario ofi cial El Peruano, se derogó los Decretos Supremos N° 044- 2008-MTC, 026-2009-MTC y 036-2011-MTC, y se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, a través del Ofi cio N° 343-2013/GRP-100000, de fecha 02 de setiembre de 2013, el Gobierno Regional Piura, solicitó la intervención en las Rutas Departamentales o Regionales N° PI-104 en el tramo: Ayabaca - Cruce Socchabamba y N° PI-107 en el tramo: Curilcas - Pacaipampa de 18 Km. de longitud; los cuales han sido considerados en el Contrato de Servicios N° 069-2012-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y el CONSORCIO GESTIONES VIALES DEL NORTE; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, los tramos indicados forman parte de la Red Vial Departamental o Regional de Piura, con Códigos N° PI-104 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Sajino) - Paimas - Pte. Tondopa - Arrepite Alto - Ayabaca - Emp. PE-3N (Socchabamba) y N° PI- 107 de Trayectoria: Emp. PE-1N L (Dv. Tambogrande) - Tambogrande - Platillos - Paccha - Chulucanas - Morropón - Paltashaco - Chalaco - Pacaipampa - Emp. PE-3N (Curilcas); Que, la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL con Memorándum N° 464-2014-MTC/20 remitió el Informe N° 055-2014-MTC/20.7, de su Unidad Gerencial de Conservación, mediante el cual se considera pertinente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Ayabaca - Cruce Socchabamba como Ruta Nacional, a fi n de viabilizar su intervención según el Contrato de Servicios N° 069-2012- MTC/20; Que, mediante Memorándum N° 669-2014-MTC/14, de fecha 18 de marzo de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 113- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-3N F; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Piura y a lo opinado por la Dirección Ejecutiva del PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° PI-104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-3N F; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007- MTC y 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° PI- 104 en el tramo: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Ayabaca, como Ruta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-3N F, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: