Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Unica Nacional de Rodaje, como elemento de identificacion vehicular durante la circulacion de los vehiculos por las vias publicas terrestres, estableciendo su clasificacion y caracteristicas, asi como los procedimientos para su manufactura, obtencion y expedicion, con el fin de alcanzar los estandares de seguridad internacional para evitar su falsificacion, adulteracion, destruccion o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, el numeral 5) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, establece el cronograma para el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje para los vehiculos que presten el servicio de transporte terrestre publico de personas en los ambitos regional y provincial, asi como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancias, cuyo ultimo plazo vence el 31 de MORDAZA de 2014; Que, no obstante los plazos establecidos en el cronograma, se advierte, que un significativo numero de propietarios de vehiculos automotores aun no han realizado el cambio a la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, debido a que las autoridades competentes en materia de transporte terrestre no han otorgado oportunamente el titulo habilitante que autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre, requisito necesario para realizar dicho cambio; Que, teniendo en consideracion que el MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas tiene por objeto la formalizacion del MORDAZA automotor a nivel nacional y contar con una valiosa herramienta para facilitar el desarrollo del transporte terrestre, resulta necesario ampliar el plazo para efectuar el cambio de placas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Ampliacion del plazo para realizar el cambio a la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje Dispongase que los propietarios de los vehiculos que presten el servicio de transporte publico de personas en los ambitos regional y provincial, asi como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancias, deberan realizar el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, hasta el 31 de agosto de 2014. Vencido el plazo indicado en el parrafo precedente, el vehiculo que no cuente con la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje, sera considerado como un vehiculo sin placa de acuerdo a lo senalado en el articulo 57 del Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y sera pasible de la infraccion M.24 del Anexo I "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores" del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Articulo 2.- Suspension de la aplicacion de la infraccion M.24 del Anexo I "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores" del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Suspendase hasta el 31 de agosto de 2014, la aplicacion de la infraccion M.24 del Anexo I "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores" del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modificatorias, solo a los conductores de los vehiculos que presten el servicio de transporte

desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservacion del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demas disposiciones aplicables a la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta MORDAZA destinados al consumo humano indirecto, seran aprobados por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a que se refiere el articulo 2, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislacion vigente y una vez cuenten con el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el monitoreo de los principales indicadores del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); recomendando, las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el correcto aprovechamiento de los citados recursos. Para tal efecto, los titulares de permisos de pesca y los titulares de licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano indirecto otorgan las facilidades necesarias para la toma de informacion a bordo de las embarcaciones y en los puntos de desembarque, respectivamente, conforme a lo solicitado por el IMARPE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion y supervision que correspondan, y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1090609-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que amplia el plazo para realizar el cambio de la placa de rodaje antigua por la nueva Placa Unica Nacional de Rodaje dispuesto en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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