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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524297 desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demás disposiciones aplicables a la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a que se refi ere el artículo 2, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el monitoreo de los principales indicadores del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus); recomendando, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar el correcto aprovechamiento de los citados recursos. Para tal efecto, los titulares de permisos de pesca y los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano indirecto otorgan las facilidades necesarias para la toma de información a bordo de las embarcaciones y en los puntos de desembarque, respectivamente, conforme a lo solicitado por el IMARPE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1090609-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que amplía el plazo para realizar el cambio de la placa de rodaje antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008- MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley; Que, el numeral 5) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece el cronograma para el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje para los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, cuyo último plazo vence el 31 de mayo de 2014; Que, no obstante los plazos establecidos en el cronograma, se advierte, que un signifi cativo número de propietarios de vehículos automotores aún no han realizado el cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, debido a que las autoridades competentes en materia de transporte terrestre no han otorgado oportunamente el título habilitante que autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre, requisito necesario para realizar dicho cambio; Que, teniendo en consideración que el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas tiene por objeto la formalización del parque automotor a nivel nacional y contar con una valiosa herramienta para facilitar el desarrollo del transporte terrestre, resulta necesario ampliar el plazo para efectuar el cambio de placas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo para realizar el cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje Dispóngase que los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, deberán realizar el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, hasta el 31 de agosto de 2014. Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, será considerado como un vehículo sin placa de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-MTC y será pasible de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC. Artículo 2.- Suspensión de la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2014, la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC y sus modifi catorias, sólo a los conductores de los vehículos que presten el servicio de transporte