Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

524301
Personal Aeronautico excepto Miembros de la Tripulacion", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) Capitulo A: Generalidades

Ruta N° PE-3N F Trayectoria: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Emp. PI104 (Ayabaca). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1090000-1

65.020 Validez de las licencias (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podran ser ejercidas: (6) Cuando el titular de una licencia de control de MORDAZA aereo desapruebe por MORDAZA vez en un lapso de seis (06) meses una verificacion de competencia practicada por la DGAC ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional. En este caso la suspension de una licencia de control de MORDAZA aereo debe ser levantada segun se indica en 65. 252 (d). (7) Cuando la evaluacion realizada por la DGAC respecto a un incidente evidencia fehacientemente que el titular de una licencia de control de MORDAZA aereo no cumple los requisitos de pericia indicados en 65.220 (b). (8) Si el titular ha renunciado a la licencia o esta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC. 65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotropicas (d) Rol de los proveedores de servicios de navegacion aerea.- Los proveedores de servicios de navegacion aerea adoptaran las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo indicado en 65.045 (a) por parte de los Controladores de MORDAZA aereo, Operadores de dependencias AFIS y los operadores de estacion aeronautica. Asimismo, dichos proveedores deben presentar y acreditar ante la DGAC la aplicacion, dentro de su organizacion, de un programa de Prevencion y Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotropicas. 65.076 Subsanacion de evaluacion de pericia despues de ser desaprobado (b) De incurrir el postulante a licencia o habilitacion de despachador de vuelo, tecnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estacion aeronautica u operador de dependencia AFIS en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado, quien debera recibir un curso de instruccion inicial o de habilitacion aprobado por la DGAC, segun corresponda. (c) De incurrir el postulante a licencia o habilitaciones de control de MORDAZA aereo en dos (2) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado, quien debera recibir un curso basico de instruccion inicial o de habilitacion aprobado por la DGAC, segun corresponda. (d) Por cada evaluacion de pericia, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC.

Aprueban texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 65 "Licencias de Personal Aeronautico excepto Miembros de la Tripulacion"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 246-2014-MTC/12 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 069-2014-MTC/12, del 19 de febrero de 2014, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 65 "Licencias de Personal Aeronautico excepto Miembros de la Tripulacion"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, habiendose recibido comentarios que han originado cambios de forma en la regulacion, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificacion de la MORDAZA, la que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1561-2014MTC/12.04, N° 313-2014-MTC/12.08 y Nº 751-2014MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 65 "Licencias de

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.