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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524301 Ruta N° PE-3N F Trayectoria: Emp. PE-3N (Socchabamba) - Emp. PI- 104 (Ayabaca). Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1090000-1 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 246-2014-MTC/12 Lima, 20 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 069-2014-MTC/12, del 19 de febrero de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido comentarios que han originado cambios de forma en la regulación, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modifi cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1561-2014- MTC/12.04, N° 313-2014-MTC/12.08 y Nº 751-2014- MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65 “Licencias de Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) Capítulo A: Generalidades 65.020 Validez de las licencias (b) Las atribuciones de la licencia quedan en suspenso y no podrán ser ejercidas: (6) Cuando el titular de una licencia de control de tránsito aéreo desapruebe por segunda vez en un lapso de seis (06) meses una verificación de competencia practicada por la DGAC ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional. En este caso la suspensión de una licencia de control de tránsito aéreo debe ser levantada según se indica en 65. 252 (d). (7) Cuando la evaluación realizada por la DGAC respecto a un incidente evidencia fehacientemente que el titular de una licencia de control de tránsito aéreo no cumple los requisitos de pericia indicados en 65.220 (b). (8) Si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la DGAC. 65.045 Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas (d) Rol de los proveedores de servicios de navegación aérea.- Los proveedores de servicios de navegación aérea adoptarán las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo indicado en 65.045 (a) por parte de los Controladores de tránsito aéreo, Operadores de dependencias AFIS y los operadores de estación aeronáutica. Asimismo, dichos proveedores deben presentar y acreditar ante la DGAC la aplicación, dentro de su organización, de un programa de Prevención y Control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas. 65.076 Subsanación de evaluación de pericia después de ser desaprobado (b) De incurrir el postulante a licencia o habilitación de despachador de vuelo, técnico de mantenimiento de aeronaves, operador de estación aeronáutica u operador de dependencia AFIS en tres (3) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso de instrucción inicial o de habilitación aprobado por la DGAC, según corresponda. (c) De incurrir el postulante a licencia o habilitaciones de control de tránsito aéreo en dos (2) chequeos de pericia desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado, quien deberá recibir un curso básico de instrucción inicial o de habilitación aprobado por la DGAC, según corresponda. (d) Por cada evaluación de pericia, el postulante debe cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC. PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION