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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524303 para la competencia respecto a una o más habilitaciones, no menor a ochenta (80) horas lectivas y diez (10) horas en simulador, y aprobar un chequeo práctico en su dependencia ante la DGAC. Si este requisito no se cumple dentro de los doce meses posteriores a la fecha de suspensión, se aplicará lo indicado en 65.251 (b). Capítulo F: Licencia de operador de dependencia AFIS 65.625 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de operador de dependencia AFIS, se renovarán cada doce (12) meses, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia suscrita por el Gerente de Operaciones o Gerente o Jefe del aeródromo de la organización que administra la dependencia AFIS que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia al menos doce (12) meses dentro de los últimos veinticuatro (24) meses anteriores a la solicitud, y Apéndice C Contenido del Curso TRM y SMS para Controladores de Tránsito Aéreo CURSO DE GESTIÓN DE RECURSOS EN EQUIPO (TRM) a) Para efectos de la presente regulación, para cumplir con el requisito establecido en el párrafo 65.210.(d), se debe incluir un curso inicial en gestión de recursos en Equipo (TRM) como parte de la materia de Factores Humanos, con una duración no menor a 28 horas lectivas y que incluya prácticas en simulador sobre las materias dictadas. Una guía para la elaboración de este curso es la Circular de Asesoramiento 311.2.28.02 “Guía de orientación para impartir cursos de instrucción sobre Gestión de los Recursos en Equipo (TRM) en los servicios de tránsito aéreo”. b) Para efectos de la presente regulación se debe impartir instrucción inicial y de refresco sobre Gestión de Recursos en Equipo (TRM) a todo el personal de controladores de tránsito aéreo. c) La instrucción inicial debe ser un curso de al menos 28 horas, que como mínimo contenga las siguientes materias: i. Conciencia situacional ii. Toma de decisiones iii. Comunicaciones iv. Trabajo en equipo v. Liderazgo vi. Manejo de estrés vii. Gestión del error (TEM) d) En un plazo no mayor a 12 meses luego de efectuado el curso inicial, el proveedor de servicios de navegación aérea deberá impartir al personal de controladores de tránsito aéreo al menos 10 horas de un curso de refresco con una frecuencia anual, sobre los temas incluidos en la Gestión de Recursos en Equipo (TRM). CURSO SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS) e) Para efectos de la presente regulación y en adición a los requerimientos del curso de instrucción destinado a formación de controladores de tránsito aéreo establecido en la RAP65, se debe incluir como una materia adicional un curso inicial sobre Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) con una duración no menor a 28 horas lectivas. f) Para efectos de la presente regulación se debe impartir instrucción inicial y de refresco sobre el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional a todo el personal de controladores de tránsito aéreo. g) la instrucción inicial debe ser un curso de al menos 20 horas que como mínimo contenga las siguientes materias: i. Conceptos básicos de seguridad operacional ii. Introducción a la gestión de la seguridad operacional iii. Peligros iv. Riesgos v. Componentes de un SMS vi. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) vii. Sistema de notifi cación obligatoria. h) En un plazo no mayor a 12 meses luego de efectuado el curso inicial, el proveedor de servicios de tránsito aéreo deberá impartir al personal de controladores de tránsito aéreo al menos 8 horas de un curso de refresco con una frecuencia anual, sobre los temas incluidos en Sistema de gestión de Seguridad Operacional. 1090001-1 Determinan la ubicación de la Estación de Comprobación Técnica Fija del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico para la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 820 -2014-MTC/29 Lima, 04 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 584-2005- MTC/03 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto del 2005, se aprobaron las Normas Técnicas de Protección para las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico que establece las zonas y criterios de protección para la adecuada operación de dichas estaciones; habiéndose modifi cado la Primera Disposición Transitoria y Final, por Resolución Ministerial N° 621-2009-MTC/03 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre del 2009; Que, el Artículo 17° de citada Resolución establece la competencia de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, para determinar la ubicación y altura de las nuevas Estaciones de Comprobación Técnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; así como la modifi cación de las ya existentes. Que, de conformidad al artículo 87° inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante D.S. N° 021-2007-MTC, corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; organizar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; Que, mediante Resolución Directoral N° 1499-2006- MTC/18, publicada el 12 de setiembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se determinó la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico en las ciudades de Lima, Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chimbote, Ica, Huaraz, Juliaca, Pucallpa, Puerto Maldonado, Tarapoto y Tacna; Que, mediante Resolución Directoral N°188-2007- MTC/29 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre del 2007, se determinó la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica Fijas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico para las ciudades de Chiclayo, Huánuco, Pisco, Tumbes y Tacna; y se rectifi có el extremo de la Resolución Directoral N° 1499-2006-MTC/18, sobre la determinación de ubicación de la Estación de Comprobación Técnica Fija de Tacna, conforme a las coordenadas geográfi cas, cota y altura que allí se indican; Que, mediante Informe N° 053-2013-MTC/29.05 del 24 de junio del 2013 e Informe ampliatorio N° 055- 2013-MTC/29.05 del 15 de Julio del mismo año, se hace de conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que el terreno ubicado