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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524305 2014-VIVIENDA/OGPP de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del mismo el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial aplicables en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, a cuyo efecto dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012- VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2012- VIVIENDA, se implementa el Proyecto Piloto “Hábitat Rural”, con el objetivo de brindar atención inmediata a la población más vulnerable de nuestro país; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013- VIVIENDA, se escinde la línea de acción del Programa de Apoyo al Hábitat Rural y se crean el Programa Nacional de Vivienda Rural y el Programa Nacional Tambos, éste último con el objetivo de permitir el acceso a la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del área rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de dicha población, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social; Que, dentro de las acciones desarrolladas por el Programa de Apoyo al Hábitat Rural, se construyeron los primeros centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, denominados Tambos, los cuales tienen dos funciones básicas: actuar como centros de operaciones desde los cuales actúa el Programa; y, como plataformas que facilitan y promueven la articulación multisectorial en el espacio territorial que le sea delimitado, en razón a que se requiere efectividad de los Programas, los cuales se sustentan en la accesibilidad territorial del Centro Poblado al Tambo; Que, es necesario identifi car los centros poblados del ámbito de infl uencia de los primeros Tambos construidos, esto, porque desde las primeras intervenciones del Programa a la fecha, se ha detectado que existen discrepancias en la información proporcionada por el INEI, que tiene más de siete (07) años desde su publicación y la información levantada en campo con relación a los centros poblados identifi cados; Que, mediante Memorándum N° 964-2014-VIVIENDA- PNT, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Tambos, señala que existe la necesidad del Programa de contar con un instrumento que delimite el ámbito de infl uencia de los Tambos, a fi n de desarrollar las líneas de intervención y objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA; Que, mediante Memorando Nº 850-2014-VIVIENDA- OGPP, ampliado por Memorando N° 1181-2014- VIVIENDA/OGPP, la Directora General (e) de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que la propuesta de delimitación del Ámbito de Infl uencia de los Tambos, contribuirá a mejorar las estrategias específi cas de atención, dada su inmediatez y urgencia y la accesibilidad de los centros poblados hacia y desde los Tambos, en ese sentido opina favorablemente por su aprobación; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, dispuso que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se aprobarán las normas complementarias para la mejor aplicación del mencionado dispositivo; Que, estando a lo antes expuesto, es necesario aprobar mediante Resolución Ministerial los criterios de delimitación del ámbito de infl uencia de los Tambos, así como los listados de los Centros Poblados considerados dentro de dicho ámbito de infl uencia, en el marco de implementación del Programa Nacional Tambos; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional Tambos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Criterios de Delimitación del Ámbito de Infl uencia de los Tambos” para el Programa Nacional Tambos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el “Listado de Centros Poblados del Ámbito de Infl uencia Inmediato y Mediato de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014”, contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar el “Listado de Centros Poblados del Ámbito de Infl uencia Inmediato Priorizado de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014”, contenido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que los listados de los Centros Poblados aprobados mediante los artículos precedentes, sean de uso y aplicación obligatoria del Programa Nacional Tambos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, que forman parte de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de publicación de dicha Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Listado de centros poblados que se encuentran bajo el ámbito de infl uencia de los Tambos para el Programa Nacional Tambos El Programa Nacional Tambos, mediante Resolución Directoral emitida por su Dirección Ejecutiva, aprobará las actualizaciones anuales del listado del ámbito de infl uencia inmediato y mediato de los 302 Tambos contenidos en el Anexo N° II de la presente Resolución Ministerial. Esta modifi cación se realizará y publicará el último trimestre de cada año fi scal. Del mismo modo, el Programa Nacional Tambos, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Ejecutiva, aprobará el listado del ámbito de infl uencia de los nuevos Tambos que no estén incluidos en el listado anterior. Esta aprobación y publicación se realizará cada vez que se terminen de construir nuevos Tambos, entendiéndose que el ámbito de infl uencia determinado en el Programa Nacional Tambos será utilizado cuando el Tambo se encuentre terminado y recepcionado. Segunda.- Vigencia del ámbito de infl uencia inmediato priorizado de los Tambos El “Listado de Centros Poblados del Ámbito de Infl uencia Inmediato Priorizado de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014” contenido en el Anexo N° III, tendrá vigencia durante el presente año fi scal, a fi n de viabilizar las intervenciones del Programa Nacional Tambos frente a la temporada de heladas y friaje 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1090152-2