Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

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Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, dispuso que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se aprobaran las normas complementarias para la mejor aplicacion del mencionado dispositivo; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar mediante Resolucion Ministerial los criterios de delimitacion del ambito de influencia de los Tambos, asi como los listados de los Centros Poblados considerados dentro de dicho ambito de influencia, en el MORDAZA de implementacion del Programa Nacional Tambos; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional Tambos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los "Criterios de Delimitacion del Ambito de Influencia de los Tambos" para el Programa Nacional Tambos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobar el "Listado de Centros Poblados del Ambito de Influencia Inmediato y Mediato de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014", contenido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3.- Aprobar el "Listado de Centros Poblados del Ambito de Influencia Inmediato Priorizado de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014", contenido en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- Disponer que los listados de los Centros Poblados aprobados mediante los articulos precedentes, MORDAZA de uso y aplicacion obligatoria del Programa Nacional Tambos. Articulo 5.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y sus Anexos, que forman parte de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de publicacion de dicha Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Listado de centros poblados que se encuentran bajo el ambito de influencia de los Tambos para el Programa Nacional Tambos El Programa Nacional Tambos, mediante Resolucion Directoral emitida por su Direccion Ejecutiva, aprobara las actualizaciones anuales del listado del ambito de influencia inmediato y mediato de los 302 Tambos contenidos en el Anexo N° II de la presente Resolucion Ministerial. Esta modificacion se realizara y publicara el ultimo trimestre de cada ano fiscal. Del mismo modo, el Programa Nacional Tambos, mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion Ejecutiva, aprobara el listado del ambito de influencia de los nuevos Tambos que no esten incluidos en el listado anterior. Esta aprobacion y publicacion se realizara cada vez que se terminen de construir nuevos Tambos, entendiendose que el ambito de influencia determinado en el Programa Nacional Tambos sera utilizado cuando el Tambo se encuentre terminado y recepcionado. Segunda.- Vigencia del ambito de influencia inmediato priorizado de los Tambos El "Listado de Centros Poblados del Ambito de Influencia Inmediato Priorizado de los Tambos para el Programa Nacional Tambos - Periodo 2014" contenido en el Anexo N° III, tendra vigencia durante el presente ano fiscal, a fin de viabilizar las intervenciones del Programa Nacional Tambos frente a la temporada de heladas y friaje 2014. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1090152-2

2014-VIVIENDA/OGPP de la Directora General (e) de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del mismo el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial aplicables en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad MORDAZA, a cuyo efecto dicta normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, asi como la gestion de los recursos del sector; Que, el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012VIVIENDA, se creo el Programa de Apoyo al Habitat Rural, con el proposito de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotacion o mejoramiento de la unidad habitacional, asi como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la poblacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 007-2012VIVIENDA, se implementa el Proyecto Piloto "Habitat Rural", con el objetivo de brindar atencion inmediata a la poblacion mas vulnerable de nuestro pais; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013VIVIENDA, se escinde la linea de accion del Programa de Apoyo al Habitat Rural y se crean el Programa Nacional de Vivienda Rural y el Programa Nacional Tambos, este ultimo con el objetivo de permitir el acceso a la poblacion pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados del area rural y de manera dispersa, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado, con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de dicha poblacion, coadyuvando a su desarrollo economico, social y productivo que contribuyan a su inclusion social; Que, dentro de las acciones desarrolladas por el Programa de Apoyo al Habitat Rural, se construyeron los primeros centros de servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional, denominados Tambos, los cuales tienen dos funciones basicas: actuar como centros de operaciones desde los cuales actua el Programa; y, como plataformas que facilitan y promueven la articulacion multisectorial en el espacio territorial que le sea delimitado, en razon a que se requiere efectividad de los Programas, los cuales se sustentan en la accesibilidad territorial del Centro Poblado al Tambo; Que, es necesario identificar los centros poblados del ambito de influencia de los primeros Tambos construidos, esto, porque desde las primeras intervenciones del Programa a la fecha, se ha detectado que existen discrepancias en la informacion proporcionada por el INEI, que tiene mas de siete (07) anos desde su publicacion y la informacion levantada en MORDAZA con relacion a los centros poblados identificados; Que, mediante Memorandum N° 964-2014-VIVIENDAPNT, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional Tambos, senala que existe la necesidad del Programa de contar con un instrumento que delimite el ambito de influencia de los Tambos, a fin de desarrollar las lineas de intervencion y objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA; Que, mediante Memorando Nº 850-2014-VIVIENDAOGPP, MORDAZA por Memorando N° 1181-2014VIVIENDA/OGPP, la Directora General (e) de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, senala que la propuesta de delimitacion del Ambito de Influencia de los Tambos, contribuira a mejorar las estrategias especificas de atencion, dada su inmediatez y urgencia y la accesibilidad de los centros poblados hacia y desde los Tambos, en ese sentido opina favorablemente por su aprobacion;

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