Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Informacion y Comunicaciones del Ministerio del Interior los diferentes niveles de acceso de seguridad al sistema, y facilitara y brindara el acceso virtual a la DIREJANDROPNP y a otras unidades policiales. Articulo 16º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Traslado del Almacen de Drogas de la DIREJANDRO-PNP Disponer que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru efectue las acciones necesarias para trasladar el Almacen Provisional de Drogas de la DIREJANDRO-PNP en MORDAZA a las instalaciones de la Direccion de Operaciones Especiales PNP (DIROESPNP). Segunda.- Implementacion del Laboratorio Criminalistico para Analisis de Drogas Disponer que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru realice las acciones necesarias para la implementacion de un Laboratorio Criminalistico para el analisis de las drogas ilicitas decomisadas, en las instalaciones del Almacen Provisional de Drogas de la DIREJANDRO-PNP, situado en la Direccion de Operaciones Especiales PNP (DIROES-PNP) de Lima. Tercera.- Asignacion de Personal y Equipamiento Disponer que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru priorice la asignacion de personal, asi como la dotacion de equipos e instrumental necesario para los Laboratorios Criminalisticos ubicados en las Regiones Policiales de MORDAZA, Iquitos, MORDAZA y MORDAZA asi como el Frente Policial Huallaga (Tingo Maria); de forma tal que cuenten, como minimo, con: un (01) cromatografo de gases acoplado a un espectro de masas con head space y detector FID, un (01) equipo infrarrojo, una (01) balanza analitica de cuatro digitos, una (01) MORDAZA extractora de aire, un (01) equipo de determinacion de humedad automatico, dos (02) balanzas electronicas de 20 y 50 Kg, y el instrumental de laboratorio correspondiente. Cuarta.- Implementacion de sedes desconcentradas de la DGCO Disponer que la DGCO del Ministerio del Interior adopte las acciones correspondientes para la implementacion de cinco (05) sedes en las ciudades de MORDAZA, Iquitos, Tingo MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, que permitan la administracion y destruccion de drogas decomisadas en lugares de mayor incidencia de TID a nivel nacional. Asimismo, la DGCO efectuara las gestiones ante la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior, para la adquisicion de un (1) equipo incinerador con mayor capacidad de destruccion. Quinta.- Asignacion de Recursos Disponer que la Direccion General de Recursos Humanos y la Direccion General de Administracion del Ministerio del Interior asigne el personal y proporcione los recursos economicos y logisticos necesarios para la implementacion de las sedes desconcentradas de la DGCO del Ministerio del Interior, asi como para el desarrollo del MORDAZA de recepcion, almacenamiento y destruccion de drogas en la MORDAZA de MORDAZA y en las sedes desconcentradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas y Normas complementarias Facultese al Ministerio del Interior para que mediante Resolucion Ministerial dicte medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

habiles, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, la Direccion General Contra el Crimen Organizado y la Direccion General de Tecnologias de Informacion y Comunicaciones del Ministerio del Interior presentaran al Ministro del Interior para su aprobacion mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que se senalan a continuacion: a) Directivas que desarrollen los procedimientos de hallazgo o decomiso, entrega, analisis, pesaje, recepcion, almacenamiento y destruccion de drogas ilicitas decomisadas, las cuales seran propuestas por la DGCO del Ministerio del Interior, la DIREJANDRO-PNP y la DIREJCRI-PNP, segun corresponda. b) MORDAZA Tecnica para la construccion e implementacion de los laboratorios de analisis de drogas. c) MORDAZA Tecnica para la construccion e implementacion de Almacenes de Drogas. d) Protocolos de seguridad aplicables al embalaje, envasado y traslado de drogas. e) Protocolo aplicable al tratamiento de residuos resultantes de la destruccion de las drogas ilicitas decomisadas. f) Directiva sectorial para la implementacion y funcionamiento del Sistema Electronico de Control y Destruccion de Drogas Ilicitas, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la PNP. Segunda.- Medida transitoria En tanto se desarrollen las acciones necesarias para la implementacion del Almacen Provisional de Drogas y Laboratorio Criminalistico en la DIROES PNP, asi como los laboratorios y almacenes en las Regiones Policiales y sedes desconcentradas de la DGCO, el analisis quimico y pesaje de las drogas decomisadas se realizara en el Laboratorio Central de Criminalistica de la DIREJCRIPNP, asi como en el Laboratorio Criminalistico de la DIREJANDRO-PNP situado en Lima. Asimismo, la DIREJANDRO-PNP continuara recibiendo y centralizando las drogas ilicitas decomisadas a nivel nacional para su posterior entrega a la DGCO del Ministerio del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1090648-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadana peruana
RESOLUCION SUPREMA N° 112-2014-JUS MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 080-2014/ COE-TC, del 16 de MORDAZA de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica Italiana de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

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