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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524294 Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior los diferentes niveles de acceso de seguridad al sistema, y facilitará y brindará el acceso virtual a la DIREJANDRO- PNP y a otras unidades policiales. Artículo 16º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 17º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Traslado del Almacén de Drogas de la DIREJANDRO-PNP Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú efectúe las acciones necesarias para trasladar el Almacén Provisional de Drogas de la DIREJANDRO-PNP en Lima a las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales PNP (DIROES- PNP). Segunda.- Implementación del Laboratorio Criminalístico para Análisis de Drogas Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para la implementación de un Laboratorio Criminalístico para el análisis de las drogas ilícitas decomisadas, en las instalaciones del Almacén Provisional de Drogas de la DIREJANDRO-PNP, situado en la Dirección de Operaciones Especiales PNP (DIROES-PNP) de Lima. Tercera.- Asignación de Personal y Equipamiento Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú priorice la asignación de personal, así como la dotación de equipos e instrumental necesario para los Laboratorios Criminalísticos ubicados en las Regiones Policiales de Piura, Iquitos, Arequipa y Ayacucho así como el Frente Policial Huallaga (Tingo María); de forma tal que cuenten, como mínimo, con: un (01) cromatógrafo de gases acoplado a un espectro de masas con head space y detector FID, un (01) equipo infrarrojo, una (01) balanza analítica de cuatro dígitos, una (01) campana extractora de aire, un (01) equipo de determinación de humedad automático, dos (02) balanzas electrónicas de 20 y 50 Kg, y el instrumental de laboratorio correspondiente. Cuarta.- Implementación de sedes desconcentradas de la DGCO Disponer que la DGCO del Ministerio del Interior adopte las acciones correspondientes para la implementación de cinco (05) sedes en las ciudades de Piura, Iquitos, Tingo María, Arequipa y Ayacucho, que permitan la administración y destrucción de drogas decomisadas en lugares de mayor incidencia de TID a nivel nacional. Asimismo, la DGCO efectuará las gestiones ante la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, para la adquisición de un (1) equipo incinerador con mayor capacidad de destrucción. Quinta.- Asignación de Recursos Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior asigne el personal y proporcione los recursos económicos y logísticos necesarios para la implementación de las sedes desconcentradas de la DGCO del Ministerio del Interior, así como para el desarrollo del proceso de recepción, almacenamiento y destrucción de drogas en la ciudad de Lima y en las sedes desconcentradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas y Normas complementarias Facúltese al Ministerio del Interior para que mediante Resolución Ministerial dicte medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior presentarán al Ministro del Interior para su aprobación mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que se señalan a continuación: a) Directivas que desarrollen los procedimientos de hallazgo o decomiso, entrega, análisis, pesaje, recepción, almacenamiento y destrucción de drogas ilícitas decomisadas, las cuales serán propuestas por la DGCO del Ministerio del Interior, la DIREJANDRO-PNP y la DIREJCRI-PNP, según corresponda. b) Norma Técnica para la construcción e implementación de los laboratorios de análisis de drogas. c) Norma Técnica para la construcción e implementación de Almacenes de Drogas. d) Protocolos de seguridad aplicables al embalaje, envasado y traslado de drogas. e) Protocolo aplicable al tratamiento de residuos resultantes de la destrucción de las drogas ilícitas decomisadas. f) Directiva sectorial para la implementación y funcionamiento del Sistema Electrónico de Control y Destrucción de Drogas Ilícitas, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la PNP. Segunda.- Medida transitoria En tanto se desarrollen las acciones necesarias para la implementación del Almacén Provisional de Drogas y Laboratorio Criminalístico en la DIROES PNP, así como los laboratorios y almacenes en las Regiones Policiales y sedes desconcentradas de la DGCO, el análisis químico y pesaje de las drogas decomisadas se realizará en el Laboratorio Central de Criminalística de la DIREJCRI- PNP, así como en el Laboratorio Criminalístico de la DIREJANDRO-PNP situado en Lima. Asimismo, la DIREJANDRO-PNP continuará recibiendo y centralizando las drogas ilícitas decomisadas a nivel nacional para su posterior entrega a la DGCO del Ministerio del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1090648-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2014-JUS Lima, 30 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 080-2014/ COE-TC, del 16 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana ELENA BEATRIZ VÁSQUEZ SANTOS, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;