Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su articulo 3, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las temporadas de pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1 del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en el Titulo III ­ Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, Titulo IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 3012013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 1232014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminacion el 31 de MORDAZA de 2014; Que, el IMARPE en su informe cientifico "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Peru durante octubre 2013 ­ MORDAZA 2014 y perspectivas de explotacion para el periodo junio ­ setiembre 2014" alcanzado con el Oficio Nº PCD-100-244-2014-PRODUCE/ IMP y en el Oficio Nº PCD-100-275-2014-PRODUCE/IMP, senala que: (i) en la Region Sur, desde octubre de 2013 al 18 de MORDAZA de 2014, se desembarcaron 306 mil toneladas de anchoveta, cifra que represento el 71% del LMCTP, (ii) la biomasa del stock sur de anchoveta estimada por el Crucero de Investigacion 1405 fue de 779 mil toneladas, y, (iii) la composicion por tallas de la anchoveta en la region sur fue adulta entre octubre y noviembre, en marzo se presento cierta incidencia de juveniles, con un rango de tallas que abarco entre 7,0 ­ 17,5 cm LT, y la moda fluctuo entre los 13,5 cm y 15,0 cm; por lo que recomienda establecer un LMCTP para la region sur correspondiente al periodo junio ­ setiembre 2014, no mayor a 247,000 toneladas, y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el proposito de disminuir el impacto de la remocion instantanea de la captura sobre el stock; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves de su Informe de Vistos, senala: (i) que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, segun lo previsto en la Ley General de Pesca, (ii) que en la Region Sur, desde octubre de 2013 al 29 de MORDAZA de 2014, se desembarcaron aproximadamente 329 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 76% del LMCTP y que evidencia un aprovechamiento sostenido del recurso, (iii) que el IMARPE en el informe de vistos,

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

recomienda establecer un LMCTP para la region sur correspondiente al periodo junio ­ setiembre 2014, no mayor a 247,000 toneladas y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, (iv) que una medida para garantizar la distribucion del esfuerzo pesquero entre los meses de junio a setiembre 2014 es ampliar la MORDAZA Temporada de Pesca 2013 del recurso Anchoveta en la Region Sur y disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2014, a efectos que el periodo de tramitacion para la nominacion de embarcaciones para la siguiente temporada de pesca previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, no afecte la distribucion del esfuerzo pesquero; (v) que el LMTCP para la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2014 en la MORDAZA Sur debe ser determinado atendiendo a la extraccion alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014, a fin de garantizar que la realizacion de actividades extractivas pesqueras se sujeten a la recomendacion del IMARPE; Que, por las consideraciones expuestas, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero recomienda: modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 3012013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA sur, a efectos de establecer como fecha de conclusion de la temporada el 15 de junio de 2014, y disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP estara sujeto a la extraccion alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a efectos de establecer como fecha de conclusion de la temporada de pesca, el 15 de junio de 2014. Durante el periodo previsto en el parrafo precedente, las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolucion, se regulan por lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 301-2013PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Articulo 2º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminacion de la temporada, las condiciones para el

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