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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2014 (31/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524296 requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en el Título III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, Titulo IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301- 2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123- 2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 31 de mayo de 2014; Que, el IMARPE en su informe científi co “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 – mayo 2014 y perspectivas de explotación para el periodo junio – setiembre 2014” alcanzado con el Ofi cio Nº PCD-100-244-2014-PRODUCE/ IMP y en el Ofi cio Nº PCD-100-275-2014-PRODUCE/IMP, señala que: (i) en la Región Sur, desde octubre de 2013 al 18 de mayo de 2014, se desembarcaron 306 mil toneladas de anchoveta, cifra que representó el 71% del LMCTP, (ii) la biomasa del stock sur de anchoveta estimada por el Crucero de Investigación 1405 fue de 779 mil toneladas, y, (iii) la composición por tallas de la anchoveta en la región sur fue adulta entre octubre y noviembre, en marzo se presentó cierta incidencia de juveniles, con un rango de tallas que abarcó entre 7,0 – 17,5 cm LT, y la moda fl uctuó entre los 13,5 cm y 15,0 cm; por lo que recomienda establecer un LMCTP para la región sur correspondiente al periodo junio – setiembre 2014, no mayor a 247,000 toneladas, y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, con el propósito de disminuir el impacto de la remoción instantánea de la captura sobre el stock; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe de Vistos, señala: (i) que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, según lo previsto en la Ley General de Pesca, (ii) que en la Región Sur, desde octubre de 2013 al 29 de mayo de 2014, se desembarcaron aproximadamente 329 mil toneladas de anchoveta, cifra que representa el 76% del LMCTP y que evidencia un aprovechamiento sostenido del recurso, (iii) que el IMARPE en el informe de vistos, recomienda establecer un LMCTP para la región sur correspondiente al periodo junio – setiembre 2014, no mayor a 247,000 toneladas y distribuir el esfuerzo pesquero durante todos los meses que comprende la temporada, (iv) que una medida para garantizar la distribución del esfuerzo pesquero entre los meses de junio a setiembre 2014 es ampliar la Segunda Temporada de Pesca 2013 del recurso Anchoveta en la Región Sur y disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2014, a efectos que el periodo de tramitación para la nominación de embarcaciones para la siguiente temporada de pesca previsto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, no afecte la distribución del esfuerzo pesquero; (v) que el LMTCP para la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2014 en la Zona Sur debe ser determinado atendiendo a la extracción alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014, a fi n de garantizar que la realización de actividades extractivas pesqueras se sujeten a la recomendación del IMARPE; Que, por las consideraciones expuestas, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda: modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301- 2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur, a efectos de establecer como fecha de conclusión de la temporada el 15 de junio de 2014, y disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP estará sujeto a la extracción alcanzada durante la primera quincena del mes de junio 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a efectos de establecer como fecha de conclusión de la temporada de pesca, el 15 de junio de 2014. Durante el periodo previsto en el párrafo precedente, las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 301-2013- PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminación de la temporada, las condiciones para el