Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2014 (31/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Capitulo B: Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo 65.200 Requisitos de licencia y habilitaciones (b) En caso de cualquier situacion que reduzca el numero requerido de personal en las dependencias de servicios de control de MORDAZA aereo y/o que pueda afectar la seguridad, eficiencia y continuidad de estos servicios, se exceptua de los parrafos (a) (2) (a) (3) y (a) (4) precedentes, previa autorizacion escrita de la DGAC, al titular de una licencia de controlador de MORDAZA que sea designado y presentado ante la DGAC, para conformar el personal de contingencia que debe garantizar el suministro de dichos servicios. (c) El alumno controlador de MORDAZA aereo para desempenar funciones de control en entrenamiento operacional debe: (i) Completar satisfactoriamente un curso basico de instruccion reconocido por la DGAC en el periodo de veinticuatro (24) meses que preceda inmediatamente a la solicitud de autorizacion; (ii) demostrar como minimo el nivel operacional 4 de competencia linguistica en el idioma ingles, de acuerdo al Apendice B de esta RAP. (iii) acreditar una autorizacion concedida por la DGAC, para lo cual es aspirante debe aprobar una evaluacion ante dicha entidad, sobre habilidades y competencias en razonamiento espacial, razonamiento verbal y razonamiento numerico; (iv) operar bajo la supervision de un controlador habilitado y calificado; (v) ser titular de un certificado medico aeronautico Clase 3 vigente, otorgado en virtud del RAP 67. 65.210 Requisitos de conocimientos para obtener la licencia Todo postulante a una licencia de controlador de MORDAZA aereo debe aprobar un examen escrito ante la DGAC, como minimo en los temas siguientes: (i) Sistema de gestion de seguridad operacional en el ATS. Anexo 19 de OACI. 65.240 Requisitos de experiencia practica para expedir una habilitacion de controlador de MORDAZA aereo (b) El solicitante a una habilitacion de control de aproximacion por procedimientos o control de area por procedimientos debe: (c) El solicitante a una habilitacion de control de aproximacion por vigilancia ATS o control de area por vigilancia ATS debe: (1) Completar satisfactoriamente un curso de instruccion reconocido; y (2) prestar satisfactoriamente, servicio de control por vigilancia correspondiente a la habilitacion que requiere durante un periodo no inferior a ciento ochenta (180) horas o a tres (3) meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que solicita la habilitacion, bajo la supervision de un controlador de MORDAZA aereo debidamente habilitado y calificado, o bien; (3) completar satisfactoriamente un programa progresivo de practicas en simuladores de vigilancia ATS no menor a ciento veinte (120) horas, las cuales deben alternarse con tres (03) periodos de veinte (20) horas de desempeno en control de MORDAZA real bajo la supervision de un controlador de MORDAZA aereo debidamente habilitado y calificado de manera que se pueda consolidar el avance en la pericia del solicitante. Los simuladores a ser utilizados deben emular las caracteristicas de un sistema ATC automatizado de MORDAZA tecnologia, deben contar con la capacidad de representar las condiciones operacionales, la organizacion del espacio aereo, la conformacion de las dependencias ATC y sus sistemas de gestion de planes de vuelo y comunicaciones, segun correspondan, asi como la capacidad de grabar y reproducir el video de los ejercicios realizados. (d) Si las atribuciones de la habilitacion para control de aproximacion por vigilancia incluyen las aproximaciones

El Peruano Sabado 31 de MORDAZA de 2014

con radar de vigilancia, la experiencia debe incluir como minimo veinticinco (25) aproximaciones con el equipo de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la habilitacion, bajo la supervision de un controlador debidamente habilitado y calificado. (e) La experiencia que se exige para estas habilitaciones debe adquirirse en el plazo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la MORDAZA de la solicitud. Dicha experiencia debe ser acreditada a traves de una MORDAZA emitida y firmada por el Gerente de Operaciones de la entidad que provee los servicios ATS o quien haga sus veces. (f) Si el solicitante es titular de una habilitacion de controlador de MORDAZA aereo en otra categoria, o de la misma habilitacion en otra dependencia, la experiencia exigida puede ser reducida hasta en un veinte por ciento (20%). 65.245 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo y condiciones que deben observarse para ejercerlas (c) Cuando el titular de la licencia se traslade para desempenarse en otro aerodromo o dependencia diferente al aerodromo o dependencia en la que fue habilitado, debera solicitar y aprobar ante la DGAC una verificacion de competencia y una evaluacion de conocimientos sobre los procedimientos, datos operacionales y espacio aereo del aerodromo o dependencia a la cual se le ha trasladado. Si el titular no cumple satisfactoriamente con este requisito ante la DGAC, debera desempenarse bajo supervision de otro controlador debidamente calificado y habilitado. 65.246 Autorizacion para impartir instruccion operacional (b) La autorizacion para impartir instruccion operacional se emite al controlador de MORDAZA aereo con mas de tres (03) anos de experiencia, que sea designado por el representante legal del proveedor de los servicios de control de MORDAZA aereo del Estado. La autorizacion permite al titular impartir instruccion referida solo a sus habilitaciones vigentes. 65.251 Renovacion de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de controlador de MORDAZA aereo, se renovaran al vencimiento del certificado medico, con la MORDAZA ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) MORDAZA suscrita por el Gerente de Operaciones del proveedor de servicios de control de MORDAZA aereo del Estado Peruano, que acredite al solicitante haber ejercido las habilitaciones propias de la licencia dentro de los ultimos doce (12) meses anteriores a la solicitud; (2) MORDAZA satisfactoria del curso de actualizacion en la especialidad, recibido dentro de los ultimos doce (12) meses, cuyo contenido academico y duracion sea reconocido por la DGAC, incluyendo materias sobre Gestion de recursos en equipo (TRM) y Gestion de la seguridad operacional (SMS), segun se muestra en el Apendice C de esta regulacion; (3) certificado medico Clase 3 vigente; y (4) MORDAZA de haber aprobado una verificacion de competencia conforme al requisito indicado en 65.252 (c). 65.252 Desempeno de funciones (c) Cada controlador de MORDAZA aereo debe aprobar al menos una vez al ano, como parte del sistema de gestion de la seguridad operacional del proveedor de servicios de MORDAZA aereo del cual depende laboralmente, una verificacion de competencia, no menor a tres (3) horas efectivas, ante otro titular autorizado conforme a la seccion 65.246. Esta verificacion anual no impide que la DGAC, ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, pueda realizar otras verificaciones de competencia al personal de controladores de MORDAZA aereo. (d) Para levantar una suspension de licencia el titular debe acreditar que ha recibido un curso de capacitacion

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