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El Peruano Sábado 31 de mayo de 2014 524302 Capítulo B: Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo 65.200 Requisitos de licencia y habilitaciones (b) En caso de cualquier situación que reduzca el número requerido de personal en las dependencias de servicios de control de tránsito aéreo y/o que pueda afectar la seguridad, efi ciencia y continuidad de estos servicios, se exceptúa de los párrafos (a) (2) (a) (3) y (a) (4) precedentes, previa autorización escrita de la DGAC, al titular de una licencia de controlador de tránsito que sea designado y presentado ante la DGAC, para conformar el personal de contingencia que debe garantizar el suministro de dichos servicios. (c) El alumno controlador de tránsito aéreo para desempeñar funciones de control en entrenamiento operacional debe: (i) Completar satisfactoriamente un curso básico de instrucción reconocido por la DGAC en el periodo de veinticuatro (24) meses que preceda inmediatamente a la solicitud de autorización; (ii) demostrar como mínimo el nivel operacional 4 de competencia lingüística en el idioma inglés, de acuerdo al Apéndice B de esta RAP. (iii) acreditar una autorización concedida por la DGAC, para lo cual es aspirante debe aprobar una evaluación ante dicha entidad, sobre habilidades y competencias en razonamiento espacial, razonamiento verbal y razonamiento numérico; (iv) operar bajo la supervisión de un controlador habilitado y califi cado; (v) ser titular de un certifi cado médico aeronáutico Clase 3 vigente, otorgado en virtud del RAP 67. 65.210 Requisitos de conocimientos para obtener la licencia Todo postulante a una licencia de controlador de tránsito aéreo debe aprobar un examen escrito ante la DGAC, como mínimo en los temas siguientes: (i) Sistema de gestión de seguridad operacional en el ATS. Anexo 19 de OACI. 65.240 Requisitos de experiencia práctica para expedir una habilitación de controlador de tránsito aéreo (b) El solicitante a una habilitación de control de aproximación por procedimientos o control de área por procedimientos debe: (c) El solicitante a una habilitación de control de aproximación por vigilancia ATS o control de área por vigilancia ATS debe: (1) Completar satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido; y (2) prestar satisfactoriamente, servicio de control por vigilancia correspondiente a la habilitación que requiere durante un período no inferior a ciento ochenta (180) horas o a tres (3) meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que solicita la habilitación, bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y califi cado, o bien; (3) completar satisfactoriamente un programa progresivo de prácticas en simuladores de vigilancia ATS no menor a ciento veinte (120) horas, las cuales deben alternarse con tres (03) periodos de veinte (20) horas de desempeño en control de tránsito real bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y califi cado de manera que se pueda consolidar el avance en la pericia del solicitante. Los simuladores a ser utilizados deben emular las características de un sistema ATC automatizado de última tecnología, deben contar con la capacidad de representar las condiciones operacionales, la organización del espacio aéreo, la conformación de las dependencias ATC y sus sistemas de gestión de planes de vuelo y comunicaciones, según correspondan, así como la capacidad de grabar y reproducir el video de los ejercicios realizados. (d) Si las atribuciones de la habilitación para control de aproximación por vigilancia incluyen las aproximaciones con radar de vigilancia, la experiencia debe incluir como mínimo veinticinco (25) aproximaciones con el equipo de vigilancia que se utilice en la dependencia respecto a la cual se solicita la habilitación, bajo la supervisión de un controlador debidamente habilitado y califi cado. (e) La experiencia que se exige para estas habilitaciones debe adquirirse en el plazo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Dicha experiencia debe ser acreditada a través de una constancia emitida y fi rmada por el Gerente de Operaciones de la entidad que provee los servicios ATS o quien haga sus veces. (f) Si el solicitante es titular de una habilitación de controlador de tránsito aéreo en otra categoría, o de la misma habilitación en otra dependencia, la experiencia exigida puede ser reducida hasta en un veinte por ciento (20%). 65.245 Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo y condiciones que deben observarse para ejercerlas (c) Cuando el titular de la licencia se traslade para desempeñarse en otro aeródromo o dependencia diferente al aeródromo o dependencia en la que fue habilitado, deberá solicitar y aprobar ante la DGAC una verifi cación de competencia y una evaluación de conocimientos sobre los procedimientos, datos operacionales y espacio aéreo del aeródromo o dependencia a la cual se le ha trasladado. Si el titular no cumple satisfactoriamente con este requisito ante la DGAC, deberá desempeñarse bajo supervisión de otro controlador debidamente califi cado y habilitado. 65.246 Autorización para impartir instrucción operacional (b) La autorización para impartir instrucción operacional se emite al controlador de tránsito aéreo con más de tres (03) años de experiencia, que sea designado por el representante legal del proveedor de los servicios de control de tránsito aéreo del Estado. La autorización permite al titular impartir instrucción referida sólo a sus habilitaciones vigentes. 65.251 Renovación de las atribuciones de la licencia (a) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, se renovarán al vencimiento del certifi cado médico, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (1) Constancia suscrita por el Gerente de Operaciones del proveedor de servicios de control de tránsito aéreo del Estado Peruano, que acredite al solicitante haber ejercido las habilitaciones propias de la licencia dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud; (2) Constancia satisfactoria del curso de actualización en la especialidad, recibido dentro de los últimos doce (12) meses, cuyo contenido académico y duración sea reconocido por la DGAC, incluyendo materias sobre Gestión de recursos en equipo (TRM) y Gestión de la seguridad operacional (SMS), según se muestra en el Apéndice C de esta regulación; (3) certifi cado médico Clase 3 vigente; y (4) constancia de haber aprobado una verifi cación de competencia conforme al requisito indicado en 65.252 (c). 65.252 Desempeño de funciones (c) Cada controlador de tránsito aéreo debe aprobar al menos una vez al año, como parte del sistema de gestión de la seguridad operacional del proveedor de servicios de tránsito aéreo del cual depende laboralmente, una verifi cación de competencia, no menor a tres (3) horas efectivas, ante otro titular autorizado conforme a la sección 65.246. Esta verifi cación anual no impide que la DGAC, ejerciendo sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional, pueda realizar otras verifi caciones de competencia al personal de controladores de tránsito aéreo. (d) Para levantar una suspensión de licencia el titular debe acreditar que ha recibido un curso de capacitación