Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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credito contra la aportacion a EsSalud para el caso de la IAFAS EPS. 43. Tener como accionista o miembro del directorio de la IAFAS a personas impedidas segun la normativa vigente. 44. No poner en conocimiento de su MORDAZA autoridad administrativa las resoluciones de sancion de SUSALUD. 45. No cumplir con los criterios definidos para el calculo o reajuste de la siniestralidad de los planes contratados con los afiliados, los empleadores o quienes los representen, segun lo establece SUSALUD. 46. No proporcionar el aplicativo informatico o interfaz correspondiente en las farmacias de las IPRESS publicas, como en las oficinas farmaceuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de farmacias inclusivas o FARMASIS, en el caso del Seguro Integral de Salud. INFRACCIONES GRAVES 1. No brindar cobertura oportuna a los afiliados o sus beneficiarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente. 2. No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legitimo derecho, de conformidad a la normativa vigente. 3. Proporcionar a SUSALUD informacion falsa o adulterada. 4. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 5. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervision realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. 6. No conservar o destruir la informacion que estuviere obligado a mantener segun la normatividad vigente. 7. Exhibir o difundir imagenes del asegurado o de la informacion relacionada a su enfermedad en contravencion de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD. 8. Incluir en sus contratos con los afiliados, empleadores o quienes los representen, clausulas abusivas o que contravengan la normativa vigente. 9. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS, o con otra IAFAS, afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. 10. No contabilizar sus operaciones de acuerdo a los manuales de contabilidad aplicables y normas complementarias emitidas por SUSALUD. 11. No cumplir con adecuar su organizacion y funcionamiento a los de una IAFAS, de acuerdo a lo establecido normativamente, en el caso de las IAFAS preexistentes. 12. No cumplir con las disposiciones de inversion o cobertura de obligaciones tecnicas establecidas normativamente por SUSALUD. 13. No constituir patrimonio efectivo o reservas tecnicas o el margen de solvencia o el capital complementario de acuerdo a los parametros establecidos normativamente por SUSALUD. 14. No contar con un patrimonio efectivo superior al patrimonio de solvencia o exceder el limite de endeudamiento patrimonial. 15. No contar con el capital minimo legal segun lo dispuesto normativamente por SUSALUD. 16. Usar el exceso del capital minimo legal requerido en fines distintos a los permitidos normativamente, a partir de la solicitud de autorizacion de funcionamiento. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realizacion y/o desarrollo de la diligencia de supervision, vigilancia, o investigacion de quejas, reclamos o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitira una demora razonable de hasta un (1) dia habil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.

17. No publicar en el Diario Oficial "El Peruano" o en otro de circulacion nacional sus estados financieros, de acuerdo a lo establecido normativamente por SUSALUD. 18. No entregar la informacion relativa a sus relaciones de intercambio prestacional dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 19. Entregar la informacion relativa a sus relaciones de intercambio prestacional en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 20. Entregar la informacion relativa a sus relaciones de intercambio prestacional de manera parcial o incompleta o con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 21. Modificar o contravenir el clausulado minimo de los contratos o convenios suscritos con los asegurados o entidad empleadora u otra IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, segun corresponda. 22. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de vigilancia realizadas por SUSALUD. 23. No contar con una Plataforma de Atencion al Asegurado para la atencion de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente. 24. No admitir a tramite un reclamo. 25. No entregar la informacion relativa a la atencion de reclamos de sus usuarios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 26. Entregar la informacion relativa a la atencion de reclamos de sus usuarios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 27. Entregar la informacion relativa a la atencion de reclamos de sus usuarios de manera parcial, incompleta, con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 28. No cumplir con los plazos y formas para la atencion, notificacion o traslado de los reclamos de sus usuarios. 29. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado. 30. No elaborar el informe de resultado del reclamo segun lo establecido normativamente por SUSALUD. 31. No cumplir con las disposiciones emitidas por SUSALUD para la tercerizacion de sus procesos de negocio. 32. Afiliar asegurados a traves de corredores que no se encuentren inscritos en el registro de corredores de aseguramiento universal en salud. 33. Efectuar afiliaciones o contratos sin contemplar las condiciones o procedimientos establecidos en la normativa vigente. 34. No admitir la afiliacion de personas que lo soliciten contraviniendo la normativa vigente. 35. No cenirse a las estructuras y condiciones tecnicas para la elaboracion de los Planes de Aseguramiento en Salud, de acuerdo a la normativa vigente. 36. No describir de manera detallada en los planes de salud, las coberturas complementarias que se oferten o contraten con los afiliados, los empleadores o quienes los representen. 37. No ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 38. No sustituir la MORDAZA simple por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la cobertura de los asegurados regulares para el caso de las IAFAS EPS. 39. Vender o renovar planes de salud complementarios a personas que no cuenten con la cobertura minima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Salvo los casos de renovacion obligatoria establecidos normativamente. 40. Negarse a cotizar el Plan de Salud en los procesos de eleccion que MORDAZA sido convocada o retirarse de un MORDAZA de eleccion, en el caso de las IAFAS EPS. 41. Sustituir o modificar las propuestas presentadas a la Entidad Empleadora en el MORDAZA de un MORDAZA de Eleccion de Plan de Salud y IAFAS EPS, con posterioridad a la fecha limite para su presentacion. 42. Realizar gastos de intermediacion bajo cualquier modalidad empleando los recursos provenientes del

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