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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536961 17. No publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en otro de circulación nacional sus estados fi nancieros, de acuerdo a lo establecido normativamente por SUSALUD. 18. No entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 19. Entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 20. Entregar la información relativa a sus relaciones de intercambio prestacional de manera parcial o incompleta o con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 21. Modifi car o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con los asegurados o entidad empleadora u otra IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, según corresponda. 22. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de vigilancia realizadas por SUSALUD. 23. No contar con una Plataforma de Atención al Asegurado para la atención de reclamos, consultas y/o sugerencias, de acuerdo a la normatividad vigente. 24. No admitir a trámite un reclamo. 25. No entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 26. Entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 27. Entregar la información relativa a la atención de reclamos de sus usuarios de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 28. No cumplir con los plazos y formas para la atención, notifi cación o traslado de los reclamos de sus usuarios. 29. No informar al usuario respecto al estado de su reclamo cuando este lo hubiera solicitado. 30. No elaborar el informe de resultado del reclamo según lo establecido normativamente por SUSALUD. 31. No cumplir con las disposiciones emitidas por SUSALUD para la tercerización de sus procesos de negocio. 32. Afi liar asegurados a través de corredores que no se encuentren inscritos en el registro de corredores de aseguramiento universal en salud. 33. Efectuar afi liaciones o contratos sin contemplar las condiciones o procedimientos establecidos en la normativa vigente. 34. No admitir la afi liación de personas que lo soliciten contraviniendo la normativa vigente. 35. No ceñirse a las estructuras y condiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Aseguramiento en Salud, de acuerdo a la normativa vigente. 36. No describir de manera detallada en los planes de salud, las coberturas complementarias que se oferten o contraten con los afi liados, los empleadores o quienes los representen. 37. No ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 38. No sustituir la capa simple por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en la cobertura de los asegurados regulares para el caso de las IAFAS EPS. 39. Vender o renovar planes de salud complementarios a personas que no cuenten con la cobertura mínima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Salvo los casos de renovación obligatoria establecidos normativamente. 40. Negarse a cotizar el Plan de Salud en los procesos de elección que haya sido convocada o retirarse de un proceso de elección, en el caso de las IAFAS EPS. 41. Sustituir o modifi car las propuestas presentadas a la Entidad Empleadora en el marco de un Proceso de Elección de Plan de Salud y IAFAS EPS, con posterioridad a la fecha límite para su presentación. 42. Realizar gastos de intermediación bajo cualquier modalidad empleando los recursos provenientes del crédito contra la aportación a EsSalud para el caso de la IAFAS EPS. 43. Tener como accionista o miembro del directorio de la IAFAS a personas impedidas según la normativa vigente. 44. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD. 45. No cumplir con los criterios defi nidos para el cálculo o reajuste de la siniestralidad de los planes contratados con los afi liados, los empleadores o quienes los representen, según lo establece SUSALUD. 46. No proporcionar el aplicativo informático o interfaz correspondiente en las farmacias de las IPRESS públicas, como en las ofi cinas farmacéuticas privadas contratadas bajo el mecanismo de farmacias inclusivas o FARMASIS, en el caso del Seguro Integral de Salud. INFRACCIONES GRAVES 1. No brindar cobertura oportuna a los afi liados o sus benefi ciarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente. 2. No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legítimo derecho, de conformidad a la normativa vigente. 3. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. 4. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 5. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. 6. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente. 7. Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD. 8. Incluir en sus contratos con los afi liados, empleadores o quienes los representen, cláusulas abusivas o que contravengan la normativa vigente. 9. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS, o con otra IAFAS, afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. 10. No contabilizar sus operaciones de acuerdo a los manuales de contabilidad aplicables y normas complementarias emitidas por SUSALUD. 11. No cumplir con adecuar su organización y funcionamiento a los de una IAFAS, de acuerdo a lo establecido normativamente, en el caso de las IAFAS preexistentes. 12. No cumplir con las disposiciones de inversión o cobertura de obligaciones técnicas establecidas normativamente por SUSALUD. 13. No constituir patrimonio efectivo o reservas técnicas o el margen de solvencia o el capital complementario de acuerdo a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD. 14. No contar con un patrimonio efectivo superior al patrimonio de solvencia o exceder el límite de endeudamiento patrimonial. 15. No contar con el capital mínimo legal según lo dispuesto normativamente por SUSALUD. 16. Usar el exceso del capital mínimo legal requerido en fi nes distintos a los permitidos normativamente, a partir de la solicitud de autorización de funcionamiento. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, vigilancia, o investigación de quejas, reclamos o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor.