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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536960 Quinta.- Registro de Sanciones SUSALUD regulará la implementación y funcionamiento del registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Sexta.- Término de la Distancia Al cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el término de la distancia previsto entre el domicilio del administrado y el de la unidad de recepción más cercana facultada por SUSALUD. Para tal efecto, el cuadro de términos de la distancia aplicable será el utilizado por el Poder Judicial. Sétima.- Competencias Desconcentradas SUSALUD mediante Resolución de Superintendencia, puede delegar las competencias del órgano instructor de primera instancia en sus Jefaturas Zonales, únicamente para el caso de las quejas interpuestas contra una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS pertenecientes a su jurisdicción. En dicho caso, la Intendencia Macro Regional respectiva actúa como órgano resolutorio de primera instancia, y el Tribunal de SUSALUD como segunda y última instancia administrativa, siendo de aplicación las disposiciones del presente Reglamento. Las notifi caciones en los ámbitos de competencia de las macro regiones y jefaturas zonales, se efectuarán en el domicilio del administrado ubicado en el lugar donde se lleva a cabo el PAS. Octava.- Registro Nacional de IPRESS Todos los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que realicen atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud, inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo – RENAES a la entrada en vigencia de la presente norma, quedan registrados de ofi cio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; sin perjuicio del cumplimiento de las normas que ésta establezca para su implementación, acorde a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Las IPRESS registradas de ofi cio, quedan exoneradas del pago por derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014- SA. Novena.- Categorización y recategorización de IPRESS La vigencia de la categorización de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017. Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla. SUSALUD procederá a cancelar de ofi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante SUSALUD. Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación Transitoria Los PAS iniciados en SUSALUD antes de la entrada en vigor de la presente norma, se rigen hasta su conclusión, por la normativa vigente al momento de su inicio. Los PAS iniciados antes de la entrada en vigor de la presente norma, al amparo del Decreto Supremo Nº 013- 2006-SA, se rigen hasta su conclusión por la normativa vigente al momento de su inicio, incluido la autoridad competente. Segunda.- Cómputo de Reincidencia En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente norma, la reincidencia en la comisión de infracciones, se computa respecto de los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ANEXO I INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS ANEXO I-A INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 Y 10 DEL ARTÍCULO 6º DEL DL 1158 INFRACCIONES LEVES 1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y sufi ciente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional, procedimiento para la atención de reclamos u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente. 2. Ofertar o brindar atenciones de salud a través de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD. 3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modifi cación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS. 4. No informar oportunamente a sus afi liados, por los medios estipulados, la interrupción del servicio que se brinda en alguna de sus instalaciones, sucursales o en las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atención de un asegurado. 5. No brindar información actualizada a las IPRESS con las que mantiene vínculo, para acreditar la afi liación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o benefi ciarios. 6. Brindar información a sus usuarios que no se condice con la cobertura de los Planes de Aseguramiento en Salud o las pólizas de salud contratadas. 7. No cumplir oportunamente con la referencia o contrarreferencia de sus asegurados de acuerdo a la normativa vigente. 8. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 9. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 10. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 11. No entregar la información relativa al Registro de Afi liados dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 12. Entregar la información relativa al Registro de Afi liados en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 13. Entregar la información relativa al Registro de Afi liados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 14. No entregar la información relativa a sus aspectos económico-fi nancieros dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 15. Entregar la información relativa a sus aspectos económico-fi nancieros en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 16. Entregar la información relativa sus aspectos económico-fi nancieros de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.