Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

536960
Quinta.- Registro de Sanciones SUSALUD regulara la implementacion y funcionamiento del registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS. Sexta.- Termino de la Distancia Al computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento se agrega el termino de la distancia previsto entre el domicilio del administrado y el de la unidad de recepcion mas cercana facultada por SUSALUD. Para tal efecto, el cuadro de terminos de la distancia aplicable sera el utilizado por el Poder Judicial. Setima.- Competencias Desconcentradas SUSALUD mediante Resolucion de Superintendencia, puede delegar las competencias del organo instructor de primera instancia en sus Jefaturas Zonales, unicamente para el caso de las quejas interpuestas contra una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS pertenecientes a su jurisdiccion. En dicho caso, la Intendencia Macro Regional respectiva actua como organo resolutorio de primera instancia, y el Tribunal de SUSALUD como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, siendo de aplicacion las disposiciones del presente Reglamento. Las notificaciones en los ambitos de competencia de las macro regiones y jefaturas zonales, se efectuaran en el domicilio del administrado ubicado en el lugar donde se lleva a cabo el PAS. Octava.- Registro Nacional de IPRESS Todos los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, que realicen atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud, inscritos en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo ­ RENAES a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, quedan registrados de oficio en el Registro Nacional de IPRESS administrado por SUSALUD; sin perjuicio del cumplimiento de las normas que esta establezca para su implementacion, acorde a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. Las IPRESS registradas de oficio, quedan exoneradas del pago por derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014SA. Novena.- Categorizacion y recategorizacion de IPRESS La vigencia de la categorizacion de las IPRESS a nivel nacional se extiende desde la fecha de publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2017. Las IPRESS que a la publicacion del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorizacion vigente tendran hasta el 31 de diciembre del 2017 para obtenerla. SUSALUD procedera a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2018 no cuenten con categorizacion vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementacion de su Registro ante SUSALUD. Las IPRESS que no cuenten con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulacion Transitoria Los PAS iniciados en SUSALUD MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, se rigen hasta su conclusion, por la normativa vigente al momento de su inicio. Los PAS iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0132006-SA, se rigen hasta su conclusion por la normativa

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

vigente al momento de su inicio, incluido la autoridad competente. Segunda.- Computo de Reincidencia En los procedimientos que se inicien bajo la vigencia de la presente MORDAZA, la reincidencia en la comision de infracciones, se computa respecto de los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ANEXO I INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS ANEXO I-A INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 Y 10 DEL ARTICULO 6º DEL DL 1158 INFRACCIONES LEVES 1. No poner a disposicion de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la informacion idonea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional, procedimiento para la atencion de reclamos u otra informacion relevante, de conformidad a la normativa vigente. 2. Ofertar o brindar atenciones de salud a traves de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD. 3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modificacion o actualizacion de la informacion que esta contenida en el Registro de IAFAS. 4. No informar oportunamente a sus afiliados, por los medios estipulados, la interrupcion del servicio que se brinda en alguna de sus instalaciones, sucursales o en las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atencion de un asegurado. 5. No brindar informacion actualizada a las IPRESS con las que mantiene vinculo, para acreditar la afiliacion o cobertura o condiciones para la atencion de salud de sus asegurados o beneficiarios. 6. Brindar informacion a sus usuarios que no se condice con la cobertura de los Planes de Aseguramiento en Salud o las polizas de salud contratadas. 7. No cumplir oportunamente con la referencia o contrarreferencia de sus asegurados de acuerdo a la normativa vigente. 8. No entregar la informacion relativa a sus contratos o convenios dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 9. Entregar la informacion relativa a sus contratos o convenios en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 10. Entregar la informacion relativa a sus contratos o convenios de manera parcial, incompleta, con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 11. No entregar la informacion relativa al Registro de Afiliados dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 12. Entregar la informacion relativa al Registro de Afiliados en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 13. Entregar la informacion relativa al Registro de Afiliados de manera parcial, incompleta, con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 14. No entregar la informacion relativa a sus aspectos economico-financieros dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 15. Entregar la informacion relativa a sus aspectos economico-financieros en formato o medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 16. Entregar la informacion relativa sus aspectos economico-financieros de manera parcial, incompleta, con errores de validacion o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.