Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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motivaron el sometimiento al Regimen de Vigilancia, asi como el cronograma previsto para su implementacion. El plazo para evidenciar, de manera consistente, que dichas causas estan en MORDAZA de reversion no podra exceder de los ciento cincuenta (150) dias habiles. Articulo 47º.Aprobacion del Plan de Recuperacion Una vez presentada la Propuesta de Plan de Recuperacion, la SASUPERVISION procedera a su evaluacion dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a su recepcion. De encontrarlo conforme emitira su aprobacion en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. Caso contrario, otorgara a la IAFAS, por unica vez, el plazo de diez (10) dias habiles para su subsanacion. En caso de no presentarse la subsanacion o, habiendose presentado, subsistan las observaciones encontradas, la SASUPERVISION, en un plazo de diez (10) dias habiles, desaprobara la propuesta estableciendo, de oficio, un Plan de Recuperacion y su respectivo cronograma de implementacion, los que seran de obligatorio cumplimiento para la IAFAS a partir de su notificacion. Articulo 48º.- Supervision de cumplimiento Aprobado el Plan de Recuperacion presentado por la IAFAS o habiendose establecido uno de oficio, la SASUPERVISION dispondra las acciones necesarias para su seguimiento, debiendo: a. Verificar de manera permanente el cumplimiento del cronograma para la ejecucion del Plan de Recuperacion; b. Requerir a la IAFAS toda la informacion relacionada al cumplimiento de sus compromisos; c. Adoptar las acciones que resulten necesarias frente a la demora o incumplimiento del Plan de Recuperacion o su cronograma; d. Participar en calidad de observador en las sesiones de la MORDAZA autoridad de la IAFAS en las que se adopten decisiones relacionadas al Plan de Recuperacion; y, e. Todos los demas actos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normatividad Aplicable En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicaran las disposiciones de la LPAG, asi como de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; y del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, sus modificatorias, complementarias y conexas, en lo que resulten pertinentes. Segunda.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infraccion, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislacion de la materia. Tercera.- Responsabilidad Administrativa Cuando se determine que por razones inherentes a la accion u omision de cualquier servidor publico se hayan producido situaciones contrarias a la normativa vigente, en perjuicio de los derechos de los usuarios, SUSALUD debe comunicarlo al titular de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS a la que dicho servidor pertenece o, de ser el caso, a la Contraloria General de la Republica. Cuarta.- Colaboracion entre entidades Las relaciones de SUSALUD con otras entidades, y viceversa, se rigen por el criterio de colaboracion senalado en el articulo 76º de la LPAG, sin que ello importe renuncia a la competencia propia senalada por Ley. Para efectos del presente Reglamento, se incluyen las comunicaciones que deban efectuarse a los colegios profesionales respecto de sus miembros o afiliados, en los casos que resulten necesarios.

A solicitud de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS o de oficio, las medidas de caracter provisional pueden ser modificadas o levantadas por la SAREFIS a solicitud de la IFIS, atendiendo a las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopcion. Estas medidas pueden ser objeto de impugnacion ante el Tribunal de SUSALUD sin efecto suspensivo. Articulo 42º.- Tipos de medidas de caracter provisional Las medidas de caracter provisional pueden ser: a. Cese temporal de los actos que puedan ocasionar un perjuicio irreparable contra el usuario; b. Suspension temporal de nuevas afiliaciones para IAFAS; c. Restriccion temporal para la oferta de uno o mas servicios de salud en el caso de IPRESS, cuando de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atencion de salud de las personas; d. Otras que determine la SAREFIS a solicitud de la IFIS. Articulo 43º.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la Resolucion que impone la sancion, y tienen por finalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o minimizar el riesgo de que esta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la SAREFIS puede ordenar la implementacion de una o mas de las medidas correctivas establecidas en el articulo 14º del DL 1158, asi como las medidas correctivas establecidas en la Ley 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni caracter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS dentro plazo previsto para tal efecto. Articulo 44º.- Imposicion de multas coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sancion, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondra multa coercitiva de acuerdo a las reglas dispuestas en el articulo 15º del DL 1158. La SAREFIS debera establecer en la Resolucion de sancion como apercibimiento la imposicion de las medidas de ejecucion forzosa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del DL 1158. SUB-CAPITULO I DEL REGIMEN DE VIGILANCIA Articulo 45º.- Regimen de Vigilancia El Regimen de Vigilancia es una medida correctiva aplicable a las IAFAS, que tiene por objeto preservar: a. La liquidez suficiente para garantizar la cobertura de los planes de salud contratados; b. La gestion eficiente de los fondos de aseguramiento en salud administrados; c. La estabilidad o equilibrio economico financiero, atendiendo a la naturaleza de cada IAFAS y a las normas que regulen su actividad; d. La suficiencia del respaldo de las obligaciones tecnicas que correspondan. Articulo 46º.- Propuesta de Plan de Recuperacion Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de consentida o ejecutoriada la Resolucion de sancion que disponga como medida correctiva el sometimiento a Regimen de Vigilancia, la IAFAS debera presentar ante SASUPERVISION una Propuesta de Plan de Recuperacion. Dicha propuesta debera especificar las medidas que se adoptaran en procura de dar solucion a las causas que

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