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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536959 A solicitud de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS o de ofi cio, las medidas de carácter provisional pueden ser modifi cadas o levantadas por la SAREFIS a solicitud de la IFIS, atendiendo a las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de su adopción. Estas medidas pueden ser objeto de impugnación ante el Tribunal de SUSALUD sin efecto suspensivo. Artículo 42º.- Tipos de medidas de carácter provisional Las medidas de carácter provisional pueden ser: a. Cese temporal de los actos que puedan ocasionar un perjuicio irreparable contra el usuario; b. Suspensión temporal de nuevas afi liaciones para IAFAS; c. Restricción temporal para la oferta de uno o más servicios de salud en el caso de IPRESS, cuando de otro modo no pueda garantizarse la seguridad en la atención de salud de las personas; d. Otras que determine la SAREFIS a solicitud de la IFIS. Artículo 43º.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la Resolución que impone la sanción, y tienen por fi nalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o minimizar el riesgo de que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la SAREFIS puede ordenar la implementación de una o más de las medidas correctivas establecidas en el artículo 14º del DL 1158, así como las medidas correctivas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni carácter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS dentro plazo previsto para tal efecto. Artículo 44º.- Imposición de multas coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sanción, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondrá multa coercitiva de acuerdo a las reglas dispuestas en el artículo 15º del DL 1158. La SAREFIS deberá establecer en la Resolución de sanción como apercibimiento la imposición de las medidas de ejecución forzosa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del DL 1158. SUB-CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA Artículo 45º.- Régimen de Vigilancia El Régimen de Vigilancia es una medida correctiva aplicable a las IAFAS, que tiene por objeto preservar: a. La liquidez sufi ciente para garantizar la cobertura de los planes de salud contratados; b. La gestión efi ciente de los fondos de aseguramiento en salud administrados; c. La estabilidad o equilibrio económico fi nanciero, atendiendo a la naturaleza de cada IAFAS y a las normas que regulen su actividad; d. La sufi ciencia del respaldo de las obligaciones técnicas que correspondan. Artículo 46º.- Propuesta de Plan de Recuperación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida o ejecutoriada la Resolución de sanción que disponga como medida correctiva el sometimiento a Régimen de Vigilancia, la IAFAS deberá presentar ante SASUPERVISION una Propuesta de Plan de Recuperación. Dicha propuesta deberá especifi car las medidas que se adoptarán en procura de dar solución a las causas que motivaron el sometimiento al Régimen de Vigilancia, así como el cronograma previsto para su implementación. El plazo para evidenciar, de manera consistente, que dichas causas están en proceso de reversión no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días hábiles. Artículo 47º.- Aprobación del Plan de Recuperación Una vez presentada la Propuesta de Plan de Recuperación, la SASUPERVISION procederá a su evaluación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. De encontrarlo conforme emitirá su aprobación en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. Caso contrario, otorgará a la IAFAS, por única vez, el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. En caso de no presentarse la subsanación o, habiéndose presentado, subsistan las observaciones encontradas, la SASUPERVISION, en un plazo de diez (10) días hábiles, desaprobará la propuesta estableciendo, de ofi cio, un Plan de Recuperación y su respectivo cronograma de implementación, los que serán de obligatorio cumplimiento para la IAFAS a partir de su notifi cación. Artículo 48º.- Supervisión de cumplimiento Aprobado el Plan de Recuperación presentado por la IAFAS o habiéndose establecido uno de ofi cio, la SASUPERVISION dispondrá las acciones necesarias para su seguimiento, debiendo: a. Verifi car de manera permanente el cumplimiento del cronograma para la ejecución del Plan de Recuperación; b. Requerir a la IAFAS toda la información relacionada al cumplimiento de sus compromisos; c. Adoptar las acciones que resulten necesarias frente a la demora o incumplimiento del Plan de Recuperación o su cronograma; d. Participar en calidad de observador en las sesiones de la máxima autoridad de la IAFAS en las que se adopten decisiones relacionadas al Plan de Recuperación; y, e. Todos los demás actos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus fi nes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normatividad Aplicable En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la LPAG, así como de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; y del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, sus modifi catorias, complementarias y conexas, en lo que resulten pertinentes. Segunda.- Responsabilidad Civil y Penal Las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los actos u omisiones constitutivos de infracción, los cuales se regulan de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia. Tercera.- Responsabilidad Administrativa Cuando se determine que por razones inherentes a la acción u omisión de cualquier servidor público se hayan producido situaciones contrarias a la normativa vigente, en perjuicio de los derechos de los usuarios, SUSALUD debe comunicarlo al titular de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS a la que dicho servidor pertenece o, de ser el caso, a la Contraloría General de la República. Cuarta.- Colaboración entre entidades Las relaciones de SUSALUD con otras entidades, y viceversa, se rigen por el criterio de colaboración señalado en el artículo 76º de la LPAG, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley. Para efectos del presente Reglamento, se incluyen las comunicaciones que deban efectuarse a los colegios profesionales respecto de sus miembros o afi liados, en los casos que resulten necesarios.