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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536962 2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en SUSALUD. 3. Utilizar los fondos administrados en fi nes distintos a los permitidos normativamente. 4. No cumplir con los niveles de requerimientos de inversión, patrimonio efectivo o límite de endeudamiento, por un periodo de tres (3) meses consecutivos o cinco (5) alternos durante el lapso de un año. ANEXO I-B INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS EMPRESAS DE SEGUROS CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 6º DEL DL 1158 INFRACCIONES LEVES 1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y sufi ciente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente. 2. Ofertar o brindar atenciones de salud a través de IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD. 3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modifi cación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS. 4. No informar oportunamente a sus afi liados, por los medios estipulados, la interrupción del servicio que se brinda en alguna de las IPRESS que integran su red prestacional, afectando la atención de un asegurado. 5. No brindar información actualizada a las IPRESS con las que mantiene vínculo, para acreditar la afi liación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o benefi ciarios. 6. Brindar información a sus usuarios que no se condice con la cobertura de los Planes de Aseguramiento en Salud o las pólizas de salud contratadas. 7. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 8. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 9. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con las IPRESS o UGIPRESS de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 10. No entregar la información relativa al Registro de Afi liados dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 11. Entregar la información relativa al Registro de Afi liados en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 12. Entregar la información relativa al Registro de Afi liados de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 13. Modifi car o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con otra IPRESS o UGIPRESS, según corresponda. 14. No ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 15. Vender o renovar pólizas o planes de salud complementarios a personas que no cuenten con la cobertura mínima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Salvo los casos de renovación obligatoria establecidos normativamente. 16. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD. INFRACCIONES GRAVES 1. No brindar cobertura oportuna a los afi liados o sus benefi ciarios de acuerdo a las condiciones pactadas y la normatividad vigente emitida por la SBS. 2. No brindar la continuidad de cobertura de preexistencias a quienes tienen el legítimo derecho, de conformidad a la normativa vigente. 3. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada. 4. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD. 5. No cumplir con implementar los compromisos asumidos en las diligencias de supervisión realizadas por SUSALUD, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados. 6. No conservar o destruir la información que estuviere obligado a mantener según la normatividad vigente. 7. Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información relacionada a su enfermedad en contravención de la normativa vigente, salvo la requerida por SUSALUD. 8. No cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato o convenio suscrito con las IPRESS o UGIPRESS afectando o poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud, o la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones a sus usuarios. INFRACCIONES MUY GRAVES 1. Resistir, obstruir, impedir u obstaculizar de cualquier forma la realización y/o desarrollo de la diligencia de supervisión, investigación de quejas o denuncias. En el caso de visitas inopinadas se admitirá una demora razonable de hasta un (1) día hábil, cuando se sustente en causas de fuerza mayor. 2. Recibir, captar o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad sin registro en SUSALUD. ANEXO I-C INFRACCIONES APLICABLES A LAS IAFAS AFOCAT Y A LAS EMPRESAS DE SEGUROS CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 6º DEL DL 1158 QUE OFERTAN COBERTURA DE SOAT INFRACCIONES LEVES 1. No poner a disposición de las Entidades Empleadoras o de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y sufi ciente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional u otra información relevante, de conformidad a la normativa vigente. 2. Suscribir contratos o convenios para brindar atenciones de salud con IPRESS que no cuentan con registro en SUSALUD. 3. No comunicar a SUSALUD, dentro de los plazos establecidos, la modifi cación o actualización de la información que está contenida en el Registro de IAFAS. 4. No brindar información a las IPRESS para acreditar la afi liación o cobertura o condiciones para la atención de salud de sus asegurados o benefi ciarios. 5. No entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS dentro de los plazos o periodicidad requerida por SUSALUD. 6. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS en formato, medio o cualquier otra forma distinta a la establecida, salvo se demuestre que la misma responde a fuerza mayor o caso fortuito. 7. Entregar la información relativa a sus contratos o convenios con IPRESS o UGIPRESS de manera parcial, incompleta, con errores de validación o inconsistencia, en exceso a los ratios establecidos normativamente. 8. Modifi car o contravenir el clausulado mínimo de los contratos o convenios suscritos con una IPRESS o UGIPRESS, según corresponda. 9. No poner en conocimiento de su máxima autoridad administrativa las resoluciones de sanción de SUSALUD. 10. Generar demoras injustifi cadas en la autorización para la atención de pacientes que cuenten con la cobertura de SOAT o CAT.