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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536954 ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SUB-CAPÍTULO I FASE INSTRUCTORA Artículo 9º.- Inicio del PAS El inicio del procedimiento administrativo sancionador sólo podrá sustentarse en: a. Supervisión o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS: Cuando se advierta la presunta comisión de infracciones, la ISIAFAS, ISIPRESS, IPROM, o IID remitirán a IFIS, el Informe Final de Supervisión o Informe Técnico de Vigilancia o el Informe relacionado al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, respectivamente, recomendando el inicio del PAS. Asimismo, acompañarán todos los actuados en el proceso de supervisión o vigilancia, debidamente ordenados y foliados en expediente único. b. Queja interpuesta ante SUSALUD: Como resultado de la interposición de una queja presentado por un usuarios o tercero legitimado, la IPROT remitirá a la IFIS el Informe Técnico de Queja, para que ésta evalúe el inicio del PAS. Asimismo, acompañará todos los actuados en el proceso de reclamo y queja, debidamente ordenados y foliados en expediente único. En mérito a la documentación sustentatoria, referida en los literales a y b del presente artículo, la IFIS elaborará su Informe Inicial, recomendando inicio del PAS o su archivo, así como de la imputación de cargos y del dictado de medidas de carácter provisional, según corresponda. Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el informe inicial de la IFIS, la SAREFIS podrá resolver el inicio del PAS o su archivo. Dicha Resolución es inimpugnable salvo lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 10º.- Resolución de Inicio del PAS La Resolución de Inicio del PAS deberá contener lo siguiente: a. Identifi cación de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; b. Descripción de los hechos que confi guran la presunta infracción, señalando los medios probatorios que la sustentan; c. Indicación precisa y detallada de la norma presuntamente contravenida; d. Indicación precisa y detallada de la infracción presuntamente incurrida; e. Indicación de la sanción que pudiera corresponder. f. El órgano competente para aplicar la sanción. g. Identifi cación de los usuarios constituidos como parte y/o terceros legitimados, de ser el caso; h. Plazo para la presentación de descargos; y, i. Indicación de la norma que atribuye la competencia. Asimismo, adjunta a la Resolución de inicio del PAS, se deberá notifi car la documentación sustentatoria referida en los literales a o b del artículo 9º del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 11º.- Procedimiento Trilateral Sancionador Cuando el PAS se inicie de acuerdo a lo establecido en el literal 9.b del artículo 9º del presente Reglamento, el usuario afectado o que potencialmente pudiera verse afectado, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados o en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores, pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la Resolución que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra Resolución impugnable que les produzca agravio. El usuario constituido como parte, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, podrán conciliar la controversia surgida con la IAFAS o IPRESS, cuando se trate de derechos disponibles, incluso durante la tramitación del PAS, trayendo como consecuencia la culminación del mismo. El PAS podrá continuar de ofi cio si del análisis de los hechos se considera que se podría estar afectando intereses de terceros o el interés general. Artículo 12º.- Descargos La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada por la presunta comisión de infracciones, cuenta con el plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notifi cación con la Resolución de Inicio del PAS, para presentar sus descargos y acompañar los medios probatorios u actuaciones que se estime pertinentes para su defensa. La documentación presentada debe cumplir con lo establecido en el artículo 113º de la LPAG. Por única vez y dentro del plazo establecido, podrá solicitar la ampliación del plazo otorgado, el mismo que será concedido mediante prórroga automática por el mismo periodo de diez (10) días hábiles. Artículo 13º.- Ampliación o Variación de las Infracciones Imputadas En cualquier etapa de la instrucción, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podrá ampliar o variar, por única vez, los cargos imputados a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, si ello se evidencia de la valoración conjunta de los medios probatorios en su poder. En dicho caso, corresponde al presunto infractor el mismo plazo señalado en el artículo anterior para la presentación de sus descargos, suspendiéndose los actos de la administración hasta el vencimiento del plazo señalado. Artículo 14º.- Acumulación Cuando dos (2) o más procesos en trámite guarden conexión entre sí, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podrá disponer, por única vez, su acumulación, siempre que se cautele el derecho de defensa de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y no suponga un perjuicio a las reclamaciones planteadas por los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados. Se consideran como criterios de conexión: a. Unidad de Sujeto: Cuando se imputa a una misma IAFAS, IPRESS o UGIPRESS la comisión de varias infracciones, aunque pudieran haber sido cometidas en momentos y lugares distintos. b. Unidad de Hecho: Cuando varias IAFAS, IPRESS o UGIPRESS aparecen como presuntas responsables de un mismo hecho. c. Concierto: Cuando varias IAFAS, IPRESS o UGIPRESS hubieran cometido las mismas infracciones, sea en tiempo o lugares distintos, siempre que, razonablemente, se establezca la presunción de acuerdo entre las mismas. d. Finalidad: Cuando varias infracciones hubieran sido cometidas, con el propósito de procurarse los medios para cometer otras infracciones, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar dificultades en la imposición de sanción. La decisión que dispone la acumulación es impugnable sin efecto suspensivo. Artículo 15º.- Informe Final de Instrucción Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de vencido el plazo para la presentación de descargos, habiéndose presentado éstos o no, la IFIS deberá evaluarlos, disponer la actuación de pruebas, cuando corresponda, y elaborar el Informe Final de Instrucción,