Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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ser resuelto por la autoridad administrativa sin mas tramite que la constatacion de los plazos. En caso se declare la prescripcion, la autoridad iniciara las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inaccion administrativa, de ser el caso. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SUB-CAPITULO I FASE INSTRUCTORA Articulo 9º.- Inicio del PAS El inicio del procedimiento administrativo sancionador solo podra sustentarse en: a. Supervision o Vigilancia a una IAFAS, IPRESS o UGIPRESS: Cuando se advierta la presunta comision de infracciones, la ISIAFAS, ISIPRESS, IPROM, o IID remitiran a IFIS, el Informe Final de Supervision o Informe Tecnico de Vigilancia o el Informe relacionado al cumplimiento de la normatividad en materia de informacion por parte de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, respectivamente, recomendando el inicio del PAS. Asimismo, acompanaran todos los actuados en el MORDAZA de supervision o vigilancia, debidamente ordenados y foliados en expediente unico. b. Queja interpuesta ante SUSALUD: Como resultado de la interposicion de una queja presentado por un usuarios o tercero legitimado, la IPROT remitira a la IFIS el Informe Tecnico de Queja, para que esta evalue el inicio del PAS. Asimismo, acompanara todos los actuados en el MORDAZA de reclamo y queja, debidamente ordenados y foliados en expediente unico. En merito a la documentacion sustentatoria, referida en los literales a y b del presente articulo, la IFIS elaborara su Informe Inicial, recomendando inicio del PAS o su archivo, asi como de la imputacion de cargos y del dictado de medidas de caracter provisional, segun corresponda. Dentro de los diez (10) dias habiles de recibido el informe inicial de la IFIS, la SAREFIS podra resolver el inicio del PAS o su archivo. Dicha Resolucion es inimpugnable salvo lo dispuesto en el primer parrafo de articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Resolucion de Inicio del PAS La Resolucion de Inicio del PAS debera contener lo siguiente: a. Identificacion de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada; b. Descripcion de los hechos que configuran la presunta infraccion, senalando los medios probatorios que la sustentan; c. Indicacion precisa y detallada de la MORDAZA presuntamente contravenida; d. Indicacion precisa y detallada de la infraccion presuntamente incurrida; e. Indicacion de la sancion que pudiera corresponder. f. El organo competente para aplicar la sancion. g. Identificacion de los usuarios constituidos como parte y/o terceros legitimados, de ser el caso; h. Plazo para la MORDAZA de descargos; y, i. Indicacion de la MORDAZA que atribuye la competencia. Asimismo, adjunta a la Resolucion de inicio del PAS, se debera notificar la documentacion sustentatoria referida en los literales a o b del articulo 9º del presente Reglamento, segun corresponda. Articulo 11º.Procedimiento Trilateral Sancionador Cuando el PAS se inicie de acuerdo a lo establecido en el literal 9.b del articulo 9º del presente Reglamento, el usuario afectado o que potencialmente pudiera verse afectado, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados o en defensa de intereses colectivos o difusos de los

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

consumidores, pueden participar en el procedimiento e interponer los recursos contra la Resolucion que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier otra Resolucion impugnable que les produzca agravio. El usuario constituido como parte, o el tercero legitimado con facultades para disponer derechos de los consumidores afectados, podran conciliar la controversia surgida con la IAFAS o IPRESS, cuando se trate de derechos disponibles, incluso durante la tramitacion del PAS, trayendo como consecuencia la culminacion del mismo. El PAS podra continuar de oficio si del analisis de los hechos se considera que se podria estar afectando intereses de terceros o el interes general. Articulo 12º.- Descargos La IAFAS, IPRESS o UGIPRESS imputada por la presunta comision de infracciones, cuenta con el plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de su notificacion con la Resolucion de Inicio del PAS, para presentar sus descargos y acompanar los medios probatorios u actuaciones que se estime pertinentes para su defensa. La documentacion presentada debe cumplir con lo establecido en el articulo 113º de la LPAG. Por unica vez y dentro del plazo establecido, podra solicitar la ampliacion del plazo otorgado, el mismo que sera concedido mediante prorroga automatica por el mismo periodo de diez (10) dias habiles. Articulo 13º.- Ampliacion o Variacion de las Infracciones Imputadas En cualquier etapa de la instruccion, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podra ampliar o variar, por unica vez, los cargos imputados a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS, si ello se evidencia de la valoracion conjunta de los medios probatorios en su poder. En dicho caso, corresponde al presunto infractor el mismo plazo senalado en el articulo anterior para la MORDAZA de sus descargos, suspendiendose los actos de la administracion hasta el vencimiento del plazo senalado. Articulo 14º.- Acumulacion Cuando dos (2) o mas procesos en tramite guarden conexion entre si, la SAREFIS a solicitud de la IFIS podra disponer, por unica vez, su acumulacion, siempre que se cautele el derecho de defensa de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS y no suponga un perjuicio a las reclamaciones planteadas por los usuarios constituidos como parte o terceros legitimados. Se consideran como criterios de conexion: a. Unidad de Sujeto: Cuando se imputa a una misma IAFAS, IPRESS o UGIPRESS la comision de varias infracciones, aunque pudieran haber sido cometidas en momentos y lugares distintos. b. Unidad de Hecho: Cuando varias IAFAS, IPRESS o UGIPRESS aparecen como presuntas responsables de un mismo hecho. c. Concierto: Cuando varias IAFAS, IPRESS o UGIPRESS hubieran cometido las mismas infracciones, sea en tiempo o lugares distintos, siempre que, razonablemente, se establezca la presuncion de acuerdo entre las mismas. d. Finalidad: Cuando varias infracciones hubieran sido cometidas, con el proposito de procurarse los medios para cometer otras infracciones, o para facilitar o consumar su ejecucion o para asegurar dificultades en la imposicion de sancion. La decision que dispone la acumulacion es impugnable sin efecto suspensivo. Articulo 15º.- Informe Final de Instruccion Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de vencido el plazo para la MORDAZA de descargos, habiendose presentado estos o no, la IFIS debera evaluarlos, disponer la actuacion de pruebas, cuando corresponda, y elaborar el Informe Final de Instruccion,

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