Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537420 VIII. El compromiso de los altos funcionarios, técnicos, operarios y de toda la organización, que tiene a su cargo el desarrollo de la actividad minera, con los objetivos de asegurar la gestión ambiental y social de la misma. IX. La adopción voluntaria de prácticas de responsabilidad social y nuevas tecnologías, complementarias a los requerimientos legales, que maximicen los impactos positivos y minimicen los impactos negativos de la actividad minera. X. El asegurar que los estudios y medidas que se desarrollen en todas las etapas de la actividad minera, sean consistentes entre si y refl ejen un patrón de desempeño y protección ambiental uniforme hasta el cierre de la operación. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente reglamento, tiene por fi nalidad asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 2°.- Objeto El presente reglamento tiene como objeto regular la protección y gestión ambiental de las actividades de explotación, benefi cio, labor general, transporte y almacenamiento minero. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación Este reglamento es aplicable al ámbito de la mediana y gran minería, a las personas naturales o jurídicas que proyecten ejecutar o ejecuten actividades mineras de explotación, benefi cio, labor general, transporte minero y almacenamiento de minerales en el territorio nacional, comprendiendo asimismo, las actividades auxiliares que se ejecuten de manera complementaria. El presente reglamento también es aplicable supletoriamente a las demás actividades mineras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior. Este reglamento no es de aplicación a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal que se rigen por la normativa específi ca, salvo en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación, en cuyo caso la presente norma se aplicará de manera supletoria. Artículo 4°.- Defi niciones Los siguientes términos son de aplicación para las actividades mineras, sin perjuicio de los términos defi nidos en la legislación general y en particular en el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la Ley 28611, Ley General del Ambiente, Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sus modifi catorias y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM y la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-MINAM 4.1 Área de Infl uencia Directa: Comprende el área del emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes principales de aquél y de las áreas impactadas directamente durante el ciclo de vida de la actividad minera. 4.1.1 Área de Infl uencia Directa Ambiental: comprende el área geográfi ca donde los impactos ambientales negativos y positivos de la actividad minera son continuos y signifi cativos. 4.1.2 Área de Infl uencia Directa Social: comprende a la población y/o área geográfi ca que es afectada directamente por los impactos socioambientales de la actividad minera. 4.2 Área de Infl uencia Indirecta: Comprende los espacios localizados fuera del área de infl uencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos de los componentes, identifi cados y defi nidos en el estudio ambiental del proyecto, durante el ciclo de vida de la operación y los impactos sociales relacionadas a estas áreas. 4.2.1 Área de Infl uencia Indirecta Ambiental: comprende el área geográfi ca donde se generan impactos ambientales negativos indirectos, identifi cados en el estudio ambiental del proyecto. 4.2.2 Área de Infl uencia Indirecta Social: comprende a la población y/o área geográfi ca aledaña al área de infl uencia directa, identifi cada y defi nida en el estudio ambiental del proyecto, con la cual se mantiene interrelación directa y en donde se generan impactos socioambientales asociados a los impactos directos. 4.3 Área del proyecto: Comprende los espacios ocupados por los componentes y actividades del proyecto. 4.4 Certifi cación Ambiental: Resolución emitida por la autoridad competente a través de la que se aprueba el estudio ambiental, certifi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, constituye el pronunciamiento de la autoridad competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del titular derivadas del estudio ambiental y sus modifi catorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación. 4.5 Compensación ambiental: Medidas y acciones generadoras de benefi cios ambientales a cargo del titular minero en sus instrumentos de gestión ambiental, orientadas a la gestión y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad proporcionales a los daños o perjuicios ambientales causados por el desarrollo de los proyectos, siempre que no se puedan adoptar medidas de prevención, corrección, mitigación, recuperación y/o restauración efi caces, establecidas por la autoridad ambiental competente. 4.6 Componentes Mineros Principales y Auxiliares Componente minero.- Es el yacimiento minero así como los equipos, infraestructuras, instalaciones, complejo metalúrgico, excavaciones superfi ciales o subterráneas, refi nerías y espacios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de explotación, transporte interno, benefi cio, disposición de relaves y desmontes, almacenamiento y transporte del recurso mineral metálico o no metálico de una unidad minera así como los servicios e instalaciones auxiliares. Se clasifi can en: Principales.- Son aquellos componentes relacionados directamente con la extracción y procesamiento del recurso mineral, tales como: tajo, labor subterránea, pad de lixiviación y depósito de relaves con sus instalaciones conexas, la planta de procesamiento y los almacenes de concentrados de minerales en zona portuaria, depósito de desmonte, sistema(s) de transporte de relaves, canteras de piedra, entre otros. Auxiliares.- Son aquellos componentes secundarios o de servicio que complementan los objetivos o funciones de los componentes principales permitiendo concluir con la actividad de explotación para obtener y colocar los productos mineros en la industria. Son considerados como tales: ductos (mineroductos y acueductos), campamentos, almacenes, polvorines, grifos, canales de coronación, carreteras o trochas, líneas de transmisión eléctrica. Se pueden ubicar dentro o fuera del área de emplazamiento de la unidad minera. 4.7 Contaminante ambiental.- Toda materia o energía que al incorporarse y/o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud, el bienestar humano y pone en peligro los ecosistemas. 4.8 Contaminación ambiental.- Acción que resulta de la introducción por el hombre o causas naturales, directa o indirectamente en el ambiente, de contaminantes, que tanto por su concentración, como por el tiempo de su permanencia, hace que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales que pueden ser perjudiciales o nocivas para la salud, la calidad ambiental, los ecosistemas y/o la diversidad biológica. 4.9 Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).- Estudio ambiental para las actividades de explotación minera, benefi cio, labor general, transporte y almacenamiento de minerales y/o concentrados y de actividades conexas a estas, que resulta de un proceso de evaluación de impactos ambientales negativos signifi cativos. 4.10 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd).- Estudio ambiental para las actividades de explotación minera, benefi cio, labor general, transporte