Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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En el caso del articulo 98°: 104.1 Esta prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas incompatibles, sustancias de diferentes clases o subclase para la que fue proyectado. Los productos peligrosos son considerados incompatibles de acuerdo a los siguientes criterios: a) Que MORDAZA materiales o sustancias peligrosas, que produzcan reacciones peligrosas entre si. b) Incompatibilidad de materiales o sustancias peligrosas con los materiales de constitucion de otros recipientes, tanto por sus caracteristicas quimicas como por sus condiciones fisicas, tales como los acidos, los que se almacenaran en estantes metalicos. c) Que MORDAZA sustancias corrosivas, las que deben almacenarse separadas de los materiales inflamables. d) Que MORDAZA sustancias combustibles, las que no deberan almacenarse conjuntamente con productos comburentes. e) Que MORDAZA acidos, los que almacenaran preferentemente separados por clase. f) Que MORDAZA liquidos toxicos, los que se almacenaran preferentemente en una seccion diferente de los inflamables, explosivos, nocivas e irritantes, comburentes y corrosivos. En caso de almacenarse conjuntamente se deberan tomar las medidas de proteccion adecuadas que se justificaran en el proyecto. 104.2 Las instalaciones de almacenamiento deben ser ubicadas y disenadas de tal manera que permitan la separacion de materiales incompatibles utilizando edificios o lugares separados, murallas contrafuego u otras precauciones aceptables con rotulos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, asi como, los riesgos asociados a las mismas. Se deben aplicar medidas, disenos y/o dispositivos que permitan realizar movimientos y el manejo seguro de los materiales peligrosos, debiendo existir espacio suficiente para establecer condiciones de trabajo seguro y permitir el acceso y evacuacion rapida por varias vias. 104.3 Ademas, como medida de seguridad y para efectos de garantizar la proteccion del ambiente, el numero de puertas de acceso debe ser el minimo para permitir una operacion eficiente. Como medida de seguridad minima el numero ideal de puertas de acceso es uno, aun cuando se debe considerar el manejo de emergencias para permitir el paso de vehiculos.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

en los principios del derecho administrativo y los de la legislacion ambiental. Articulo 106°.- De las etapas del Procedimiento de evaluacion Para poder iniciar el procedimiento de evaluacion de los estudios ambientales, el titular del proyecto debe acreditar la ejecucion de los mecanismos de participacion ciudadana MORDAZA y durante la elaboracion de los estudios ambientales, asi como haber comunicado por escrito del inicio de la elaboracion del mismo en dicha oportunidad para la coordinacion respectiva. Los estudios ambientales se elaboran de acuerdo a los terminos de referencia comunes y a los terminos de referencia especificos que aprueba la autoridad ambiental competente de conformidad con lo regulado en el Articulo 112° y demas normas del presente reglamento. Presentado el estudio ambiental, la autoridad ambiental competente realiza su revision, verificando el cumplimiento de los terminos de referencia comunes o especificos, evalua el Plan de Participacion Ciudadana, el Resumen Ejecutivo y los requisitos de admisibilidad. De estar conforme o subsanadas las observaciones, se admitira a tramite el estudio. Posteriormente, el titular del proyecto, ejecutara los mecanismos de participacion ciudadana aprobados y la autoridad ambiental competente iniciara la evaluacion tecnica a efecto de realizar las observaciones correspondientes. Estas observaciones se trasladan al titular del proyecto, para que pueda levantarlas en el plazo determinado y de subsistir observaciones se otorgara un plazo adicional para la MORDAZA de informacion complementaria. La Autoridad Ambiental Competente declarara la inadmisibilidad o improcedencia del estudio ambiental o determinara la viabilidad ambiental del proyecto en evaluacion, procediendo a su aprobacion o desaprobacion, segun corresponda, con lo que concluye el procedimiento de evaluacion. Articulo 107°.- De la correspondencia entre la documentacion en medio fisico y digital El titular de la actividad minera es responsable que el contenido del expediente tecnico de su solicitud, la absolucion de observaciones, asi como la informacion complementaria disponible en medio fisico, se corresponda con el contenido presentado en la misma oportunidad a la autoridad ambiental competente en medio digital -en formato no editable-, bajo responsabilidad. Articulo 108°.- De los recursos impugnativos Las Resoluciones Directorales que aprueben o desaprueben las solicitudes de evaluacion del impacto ambiental de los proyectos mineros o sus modificatorias son susceptibles de impugnacion en la via administrativa, de acuerdo con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria establecido mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y la Ley N° 27444. La MORDAZA instancia administrativa para conocer y resolver los recursos impugnativos interpuestos, es el Consejo de Mineria. Articulo 109°.- De la improrrogabilidad de los plazos Los plazos son improrrogables y es responsabilidad del titular y de la autoridad el cumplirlos salvo causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada o lo establecido en el articulo 136º de la Ley N° 27444. Articulo 110°.- Del Gobierno Electronico La autoridad ambiental competente colabora, participa y promueve la implementacion y uso de las tecnologias de la informacion y comunicaciones en la gestion ambiental de las actividades mineras, a fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos, la administracion de la informacion sobre los estudios ambientales, los reportes de monitoreo y otros instrumentos; de conformidad a los lineamientos y normas relacionadas a los objetivos del gobierno electronico. Al respecto y de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 270-2011- MEM/DM que aprobo el Sistema de Evaluacion Ambiental en Linea ­SEAL- la MORDAZA, notificacion y evaluacion de los estudios ambientales y sus modificaciones ante la Autoridad Ambiental Competente, se realiza unicamente a traves de dicho sistema.

TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y DE SUS MODIFICATORIAS Capitulo 1 Disposiciones generales
Articulo 105°.- Del procedimiento administrativo La evaluacion del impacto ambiental de los proyectos mineros categorias II y III de alcance local, regional, multiregional y nacional o sus modificatorias, se realiza a traves de un procedimiento administrativo tramitado ante la Autoridad Ambiental Competente. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Ambiental Competente podra delegar la realizacion de algunas actuaciones a las autoridades regionales competentes en materia ambiental minera, solicitar informes tecnicos a terceros o convocar la participacion de instituciones o evaluadores externos, sin que ello implique perdida de su competencia. El procedimiento administrativo se regula por las disposiciones normativas del presente Reglamento, y de manera supletoria, por las disposiciones de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-EM, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La autoridad ambiental competente, no dejara de pronunciarse ante el vacio o deficiencia del presente reglamento respecto de alguna situacion o solicitud planteada por los administrados. Para tal efecto, debera ampararse en la aplicacion supletoria y referencial de las normas senaladas en los parrafos precedentes, asi como

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