TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537441 Final en el que se sustente la decisión de aprobar o desaprobar el estudio ambiental, precisándose aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuáles no, con la correspondiente justifi cación. 126.2 El Informe Técnico Final que sustente la resolución por la cual se aprueba el estudio ambiental, deberá desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográfi ca y política del proyecto minero, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos desarrollados como parte del proceso de participación ciudadana. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripción de las principales características de la Línea Base Ambiental referidas a los componentes físicos, biológicos y sociales. f) Descripción de las actividades que comprende el proyecto, con una clara determinación del área del proyecto, el ciclo de vida y etapas -construcción, operación y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efl uentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. g) Descripción resumida de los principales impactos identifi cados sobre los componentes físicos, biológicos y sociales, según etapas -construcción, operación y cierre- , áreas de infl uencia directa e indirecta y valoración económica. h) Descripción resumida de la estrategia de manejo ambiental: plan de manejo ambiental, plan de monitoreo ambiental, plan de compensación ambiental de corresponder, plan de contingencias, plan de gestión social, plan de cierre conceptual, y presupuesto estimado de inversión para los planes de manejo ambiental y de gestión social. Deberán precisarse los compromisos sociales, cronograma de cumplimiento e indicadores de seguimiento de los mismos considerados en el EIA-sd o EIA-d. i) Plan de cierre a nivel conceptual. j) Justifi cación respecto de observaciones técnicas y provenientes de la participación ciudadana, relacionadas al proyecto minero, que hayan sido desestimadas en el proceso de evaluación. k) Conclusiones del equipo evaluador respecto a la viabilidad del proyecto minero. l) La recomendación de aprobación del estudio ambiental. m) Las fi rmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, número de colegiatura e identifi cación de la materia evaluada. n) Anexos. Entre otros: - Lista de los documentos recibidos en el proceso de participación ciudadana. - Análisis y sustento de la absolución de las observaciones. - Tablas resumen de los parámetros de línea base referidos a calidad de agua superfi cial y sedimentos, aguas subterráneas, calidad de aire, suelo y ruido. - Matriz de Identifi cación de Impactos ambientales y sociales asociados al proyecto. - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, que debe incluir: • Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. • Tabla de las medidas de manejo ambiental a implementar. • Tabla de las medidas del Plan de Gestión Social a implementar. - Mapas y planos correspondientes 126.3 La Autoridad Ambiental Competente podrá aprobar, mediante Resolución Directoral, los formatos de las tablas y matrices referidas en el inciso n) del numeral anterior, cuyo llenado y presentación serán requeridos al titular de la actividad minera con oportunidad del levantamiento de observaciones o previamente a la emisión de la resolución que apruebe el estudio ambiental. 126.4 El Informe Técnico Final que sustente la resolución por la cual se desaprueba el estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográfi ca y política del proyecto minero, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos de participación desarrollados como parte del proceso de participación ciudadana. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripción de las actividades que comprende el proyecto, con una clara determinación de la huella del proyecto; el ciclo de vida y etapas (construcción, operación y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efl uentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. f) Descripción resumida de los principales impactos identifi cados sobre los componentes físicos, biológicos y sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), áreas de infl uencia y valoración económica. g) Análisis y sustento de la absolución y no absolución de las observaciones que permanecían subsistentes. h) Conclusiones del equipo evaluador sustentando la no viabilidad del Estudio presentado. i) Recomendación de desaprobación del estudio. j) Las fi rmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, número de colegiatura e identifi cación de la materia evaluada. k) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos recibidos en el proceso de participación ciudadana. 126.5 La omisión o defi ciencia material en el contenido del Informe Técnico Final descrito en los numerales precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad de la resolución aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, deberá ameritar la corrección de ofi cio correspondiente. 126.6 Antes de expedir la resolución aprobatoria, el titular del proyecto deberá registrar en el SEAL de manera obligatoria, la versión digital del estudio ambiental en su versión fi nal, integrando los contenidos presentados, las observaciones levantadas e información complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 127°.- De la resolución de aprobación o desaprobación del estudio ambiental 127.1 Elaborado el Informe Técnico Final, la Autoridad Ambiental Competente procederá a expedir la Resolución que declare aprobado o desaprobado el estudio ambiental y en consecuencia, otorgue o deniegue la certifi cación ambiental. 127.2 La Resolución que aprueba el estudio ambiental hará referencia al Informe Técnico Final, cuyo contenido constituye la motivación y forma parte integrante de la misma. La Autoridad Ambiental Competente debe remitir una copia de la Resolución que aprueba el estudio ambiental conjuntamente con una copia en formato físico o digital del expediente del procedimiento administrativo al MINAM, al OEFA, al OSINERGMIN a la DGM y al SENACE o DGAAM de corresponder, para efectos de la supervisión y fi scalización de las materias de sus competencias o ser referencia obligatoria en la expedición de permisos relacionados, según corresponda. 127.3 Asimismo la Autoridad Ambiental Competente debe remitir una copia de la Resolución Directoral e Informe Técnico Final a cada una de las instancias involucradas en el proceso de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente y a las autoridades sectoriales que hubiesen emitido opinión técnica favorable, tales como al SERNAP, al ANA y al MINAGRI. 127.4 La aprobación del estudio ambiental certifi ca la viabilidad ambiental de todo el proyecto minero en su