Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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anterior, cuyo llenado y MORDAZA seran requeridos al titular de la actividad minera con oportunidad del levantamiento de observaciones o previamente a la emision de la resolucion que apruebe el estudio ambiental. 126.4 El Informe Tecnico Final que sustente la resolucion por la cual se desaprueba el estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripcion resumida de los antecedentes, ubicacion geografica y politica del proyecto minero, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripcion de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripcion resumida de las actuaciones y mecanismos de participacion desarrollados como parte del MORDAZA de participacion ciudadana. d) Referencia a la recepcion de opiniones tecnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripcion de las actividades que comprende el proyecto, con una MORDAZA determinacion de la huella del proyecto; el ciclo de MORDAZA y etapas (construccion, operacion y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energia, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. f) Descripcion resumida de los principales impactos identificados sobre los componentes fisicos, biologicos y sociales, segun etapas (construccion, operacion y cierre), areas de influencia y valoracion economica. g) Analisis y sustento de la absolucion y no absolucion de las observaciones que permanecian subsistentes. h) Conclusiones del equipo evaluador sustentando la no viabilidad del Estudio presentado. i) Recomendacion de desaprobacion del estudio. j) Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluacion, con indicacion de su profesion o especialidad, numero de colegiatura e identificacion de la materia evaluada. k) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos recibidos en el MORDAZA de participacion ciudadana. 126.5 La omision o deficiencia material en el contenido del Informe Tecnico Final descrito en los numerales precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad de la resolucion aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, debera ameritar la correccion de oficio correspondiente. 126.6 MORDAZA de expedir la resolucion aprobatoria, el titular del proyecto debera registrar en el SEAL de manera obligatoria, la version digital del estudio ambiental en su version final, integrando los contenidos presentados, las observaciones levantadas e informacion complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental Competente. Articulo 127°.- De la resolucion de aprobacion o desaprobacion del estudio ambiental 127.1 Elaborado el Informe Tecnico Final, la Autoridad Ambiental Competente procedera a expedir la Resolucion que declare aprobado o desaprobado el estudio ambiental y en consecuencia, otorgue o deniegue la certificacion ambiental. 127.2 La Resolucion que aprueba el estudio ambiental MORDAZA referencia al Informe Tecnico Final, cuyo contenido constituye la motivacion y forma parte integrante de la misma. La Autoridad Ambiental Competente debe remitir una MORDAZA de la Resolucion que aprueba el estudio ambiental conjuntamente con una MORDAZA en formato fisico o digital del expediente del procedimiento administrativo al MINAM, al OEFA, al OSINERGMIN a la DGM y al SENACE o DGAAM de corresponder, para efectos de la supervision y fiscalizacion de las materias de sus competencias o ser referencia obligatoria en la expedicion de permisos relacionados, segun corresponda. 127.3 Asimismo la Autoridad Ambiental Competente debe remitir una MORDAZA de la Resolucion Directoral e Informe Tecnico Final a cada una de las instancias involucradas en el MORDAZA de participacion ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participacion Ciudadana correspondiente y a las autoridades sectoriales que hubiesen emitido opinion tecnica favorable, tales como al SERNAP, al MORDAZA y al MINAGRI. 127.4 La aprobacion del estudio ambiental certifica la viabilidad ambiental de todo el proyecto minero en su

Final en el que se sustente la decision de aprobar o desaprobar el estudio ambiental, precisandose aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuales no, con la correspondiente justificacion. 126.2 El Informe Tecnico Final que sustente la resolucion por la cual se aprueba el estudio ambiental, debera desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripcion resumida de los antecedentes, ubicacion geografica y politica del proyecto minero, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripcion de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripcion resumida de las actuaciones y mecanismos desarrollados como parte del MORDAZA de participacion ciudadana. d) Referencia a la recepcion de opiniones tecnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripcion de las principales caracteristicas de la Linea Base Ambiental referidas a los componentes fisicos, biologicos y sociales. f) Descripcion de las actividades que comprende el proyecto, con una MORDAZA determinacion del area del proyecto, el ciclo de MORDAZA y etapas -construccion, operacion y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energia, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. g) Descripcion resumida de los principales impactos identificados sobre los componentes fisicos, biologicos y sociales, segun etapas -construccion, operacion y cierre, areas de influencia directa e indirecta y valoracion economica. h) Descripcion resumida de la estrategia de manejo ambiental: plan de manejo ambiental, plan de monitoreo ambiental, plan de compensacion ambiental de corresponder, plan de contingencias, plan de gestion social, plan de cierre conceptual, y presupuesto estimado de inversion para los planes de manejo ambiental y de gestion social. Deberan precisarse los compromisos sociales, cronograma de cumplimiento e indicadores de seguimiento de los mismos considerados en el EIA-sd o EIA-d. i) Plan de cierre a nivel conceptual. j) Justificacion respecto de observaciones tecnicas y provenientes de la participacion ciudadana, relacionadas al proyecto minero, que hayan sido desestimadas en el MORDAZA de evaluacion. k) Conclusiones del equipo evaluador respecto a la viabilidad del proyecto minero. l) La recomendacion de aprobacion del estudio ambiental. m) Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluacion, con indicacion de su profesion o especialidad, numero de colegiatura e identificacion de la materia evaluada. n) Anexos. Entre otros: - Lista de los documentos recibidos en el MORDAZA de participacion ciudadana. - Analisis y sustento de la absolucion de las observaciones. - Tablas resumen de los parametros de linea base referidos a calidad de agua superficial y sedimentos, aguas subterraneas, calidad de aire, suelo y ruido. - Matriz de Identificacion de Impactos ambientales y sociales asociados al proyecto. - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, que debe incluir: · Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicacion, parametros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. · Tabla de las medidas de manejo ambiental a implementar. · Tabla de las medidas del Plan de Gestion Social a implementar. Mapas y planos correspondientes

126.3 La Autoridad Ambiental Competente podra aprobar, mediante Resolucion Directoral, los formatos de las tablas y matrices referidas en el inciso n) del numeral

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