Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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necesidad, en razon de las caracteristicas del proyecto o cuando previamente se MORDAZA asi determinado al aprobarse Terminos de Referencia Especificos. El sentido o alcance de la opinion tecnica de la autoridad consultada o la ausencia de esta opinion, no afecta la competencia de la Autoridad Ambiental Competente para decidir respecto del estudio ambiental en evaluacion. En el caso que la opinion tecnica de la autoridad consultada no sea considerada, debera justificarse la decision en el informe que ponga termino al procedimiento. 121.4 Las autoridades a las que se les MORDAZA requerido opinion tecnica, deberan emitir dicha opinion, en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contando con diez (10) dias habiles para evaluar la subsanacion o levantamiento de observaciones del titular. La autoridad ambiental competente otorgara un plazo de hasta 30 dias calendario al titular para levantar las observaciones. 121.5 Los plazos maximos senalados, deberan ser indicados por la autoridad ambiental competente en el oficio que se remita a las correspondientes autoridades. 121.6 En los casos de la opinion no vinculante, si la autoridad requerida no formulase su opinion dentro del plazo senalado, la autoridad ambiental competente considerara que no existe objecion a lo planteado en el estudio ambiental sobre la materia consultada y continuara con la evaluacion en el estado en que se encuentre. Articulo 122°.- De la visita de MORDAZA para el levantamiento de la Linea Base 122.1 El titular de la actividad minera podra solicitar, con anterioridad a la MORDAZA de su estudio ambiental, la realizacion de una visita al area del proyecto minero con los funcionarios responsables de la evaluacion de estudios ambientales que para ese efecto designe la autoridad ambiental competente, con el fin de dar a conocer en el sitio, los alcances generales del estudio ambiental desarrollado, destacando los aspectos mas relevantes identificados en el MORDAZA de elaboracion del estudio ambiental. 122.2 La realizacion de esta visita tambien podra ser dispuesta de oficio por la Autoridad Ambiental Competente, para efectuarse en el periodo comprendido entre la comunicacion del inicio de elaboracion del estudio ambiental y hasta los treinta (30) dias calendarios siguientes a la fecha de realizacion de la MORDAZA audiencia publica. La autoridad ambiental competente podra solicitar la participacion de las autoridades y poblacion involucrada en dichas visitas. Ademas del representante del titular de la actividad minera o el profesional responsable del proyecto, deberan asistir los profesionales de la consultora autorizada a realizar estudios ambientales que MORDAZA elaborado el estudio ambiental, designados para este efecto. 122.3 El titular de la actividad minera esta obligado a brindar todas las facilidades y permisos que resulten necesarios para el desarrollo de la visita de MORDAZA dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente, debiendo permitir el acceso irrestricto a los funcionarios designados por esta, al area bajo su control en las cuales se emplazara el proyecto minero materia de evaluacion. Los funcionarios deberan cumplir con las medidas de seguridad, salud e higiene aplicables a las instalaciones materia de la visita. Articulo 123°.- De la evaluacion del estudio y la elaboracion del Informe Tecnico 123.1 La evaluacion por la Autoridad Ambiental Competente, se inicia con la comunicacion de la conformidad al Plan de Participacion Ciudadana y al Resumen Ejecutivo, realizandose de manera imparcial y objetiva, enfocandose en los aspectos tecnicos, ambientales, sociales y legales del proyecto minero y con la finalidad de asegurar que al termino del procedimiento se cuente con los elementos necesarios para concluir razonablemente sobre la viabilidad ambiental del proyecto minero. 123.2Para tal efecto, la evaluacion se basara en la verificacion del cumplimiento de los Terminos de Referencia Comunes o Especificos que correspondan. De encontrarse deficiencias en el estudio ambiental respecto de estos terminos de referencia, o la necesidad de aclarar, desarrollar o profundizar algunos aspectos del estudio ambiental, se procedera a formular observaciones en el Informe Tecnico de Evaluacion. En caso el estudio no este desarrollado a nivel de factibilidad, conforme lo establecen los articulos 30° y 41°

Publica. La autoridad trasladara al titular minero, los aportes, comentarios u observaciones recibidos, para que las absuelvan directamente a los interesados con MORDAZA a la autoridad competente, quien merituara, si las incorpora o no, como observaciones al informe tecnico correspondiente. No seran considerados los aportes, comentarios u observaciones recibidos luego de vencido el plazo indicado o las que reiteren temas ya merituados por la autoridad competente. Articulo 121°.- Del requerimiento de opinion tecnica de otras autoridades Dentro del plazo de cinco (05) dias habiles siguientes de efectuada la comunicacion de la conformidad del Plan de Participacion Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la Autoridad Ambiental Competente procedera a requerir a las autoridades pertinentes, la opinion tecnica sobre los aspectos del estudio ambiental que MORDAZA de su competencia, conforme se precisa a continuacion: 121.1 Opinion tecnica favorable: implica contar con la opinion favorable respecto de los aspectos tecnicos materia de su competencia, la misma que debera circunscribirse a los aspectos relacionados con aquella, sin la cual, no se podra aprobar el estudio ambiental. Corresponde emitir esta opinion vinculante a: a) Autoridad Nacional del Agua (ANA): para aquellos proyectos con impactos ambientales relacionados con el recurso hidrico, segun lo dispuesto en el articulo 81° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338, la Resolucion Jefatural Nº 106-2011-ANA y segun las disposiciones que emita dicha autoridad. b) Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP): para aquellos proyectos a realizarse en area natural protegida integrante del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, su MORDAZA de amortiguamiento y Areas de Conservacion Regional, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 28° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834 y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINAM y el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. c) Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA): en el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposicion final de los residuos generados por el proyecto minero, cuando se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas o areas de las concesiones mineras relacionadas al proyecto; de conformidad a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley de General de Residuos Solidos, Ley N° 27314. d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA (SERFOR): para aquellos proyectos a realizarse en areas otorgadas en las diferentes modalidades de concesion comprendidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 29763. 121.2 Opinion tecnica obligatoria: implica que la Autoridad Ambiental Competente requiera de manera obligatoria la opinion tecnica a una determinada autoridad, la misma que debera circunscribirse a los aspectos relacionados con su competencia. El sentido o alcance de la opinion tecnica de la autoridad consultada, o la ausencia de esta opinion, no afecta la competencia de la DGAAM para decidir respecto del estudio ambiental en evaluacion. En el caso que la opinion tecnica de la autoridad consultada no sea considerada, debera justificarse la decision en el informe que sustente la decision que ponga termino al procedimiento. Corresponde emitir esta opinion a: a) Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI): cuando en el proyecto minero se consideren actividades y/ o acciones que modifiquen el estado natural del suelo, MORDAZA y fauna silvestre; de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 056-97-PCM y en concordancia con las normas de manejo de los recursos naturales vigentes. b) Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN): cuando el proyecto minero tenga por objeto la extraccion de uranio y otros minerales con caracteristicas radioactivas. 121.3 Opinion tecnica facultativa: implica la posibilidad de requerir la opinion tecnica sobre determinados aspectos especificos del proyecto minero, a otras autoridades sectoriales distintas de las indicadas en los numerales 121.1 y 121.2, siempre que se justifique esta

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