Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

537435
contengan materiales peligrosos deben contar con las siguientes medidas: a) Rotulados y ordenados por MORDAZA de productos o residuos. b) Sistemas de contencion y de respuesta a contingencias. c) Deberan ser inspeccionados periodicamente y adoptar las medidas necesarias para minimizar las posibles emisiones o fugas. d) La autoridad podra establecer puntos de monitoreo en la MORDAZA adyacente a los almacenes de embarque. e) Verificar el mantenimiento de las instalaciones. Estas actividades deben estar mencionadas dentro del plan de manejo ambiental. En cuanto a los resultados de monitoreo, estos deberan ser registrados en el informe de monitoreo interno. Los registros de este monitoreo deben estar disponibles en las instalaciones de la operacion minera, para una eventual auditoria o fiscalizacion por la autoridad ambiental competente. Articulo 101°.- Del personal de almacenamiento El personal que manipule concentrados o materiales o sustancias peligrosas debe contar con las competencias necesarias para la realizacion de sus funciones, para lo cual: a) Recibira capacitacion para el correcto ejercicio de sus labores orientadas a la proteccion de su salud y del medio ambiente. b) Recibira la informacion necesaria referente a las areas de almacenaje y metodos de almacenaje, transporte y disposicion asi como aquellas medidas que MORDAZA aplicables para la disminucion de los efectos de la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura. c) Deben haber recibido entrenamiento en la aplicacion del Plan de Contingencia aprobado por la autoridad competente. Articulo 102°.- De los Almacenes de Concentrados y/ o Minerales fuera de la concesion Para el inicio de operaciones del almacenamiento de concentrados y/o minerales fuera de las areas de concesiones mineras, el titular esta obligado a contar con el respectivo estudio ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, aun en los casos en que realice dicha actividad conjuntamente con otras actividades economicas. Articulo 103°.- Del manipuleo de minerales, concentrados y sustancias peligrosas en los puertos 103.1 El titular de la actividad minera debera contar con los permisos necesarios para la infraestructura y labores de almacenamiento temporal de minerales, concentrados y sustancias peligrosas asi como con los recursos humanos y equipos suficientes para cumplir con las medidas de proteccion ambiental, tales como: a) Sistemas de control de MORDAZA del material, para evitar su dispersion por el viento. b) Control de las caracteristicas fisicoquimicas, fisicas y quimicas del material manipulado. c) Diseno ambientalmente adecuado de los sistemas de carga y descarga a criterio de la DGAAM. d) Instalacion de cercos perimetricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado. e) Sistemas de barrido continuo para la limpieza de cualquier eventual derrame o dispersion de concentrado en las instalaciones del puerto durante el embarque o desembarque. f) Estaciones de monitoreo de la calidad de aire, ruido, agua, suelo y biologico (sub ruido sub acuatico y sedimento de lecho MORDAZA, cuando sea pertinente). 103.2 Las medidas senaladas, deberan estar descritas dentro del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente ya sea del titular minero o de la entidad u empresa que le brinde los servicios de almacenamiento u operacion portuaria. Articulo 104°:- De la incompatibilidad en el almacenamiento de materiales y sustancias peligrosas

Articulo 95°.- De la incompatibilidad de materiales peligrosos en el transporte Esta prohibido transportar en el mismo vehiculo o contenedor concentrados, materiales y/o sustancias peligrosas con otro MORDAZA de mercancias, o con otro producto peligroso de conformidad con el articulo 65º del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligros, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, salvo que hubiese compatibilidad entre los diferentes materiales transportados de acuerdo a lo que determine DGAAM. Se considera incompatible, para efectos del transporte, los materiales y/o residuos peligrosos que puestos en contacto entre si generen alteraciones de sus caracteristicas fisicas o quimicas originales en cualquiera de ellos, con riesgo de provocar explosion, desprendimiento de llamas o calor, formacion de compuestos, mezcla de vapores y gases peligrosos. Articulo 96°.- De la MORDAZA de mineral, concentrado u otras sustancias El titular de la actividad minera debe contar con sistemas de medicion y control de las mermas que se produzcan en el transporte que realice directamente, entre el origen y lugar de destino en el territorio nacional, las mismas que seran fiscalizadas por la autoridad competente. El titular debera realizar al respecto, un informe anual en la DAC, respecto de mermas significativas del periodo y de sus causas, a efecto de mejorar la gestion del transporte. Articulo 97°.- De las empresas contratistas Los titulares de las actividades mineras son responsables del manejo de los materiales peligrosos hasta su destino final y estan obligados a exigir a las empresas contratistas que intervengan en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos, contar con los permisos necesarios para el manejo y/o transporte de materiales peligrosos otorgado por la autoridad competente.

Capitulo 8 Del Almacenamiento de minerales y/o concentrados
Articulo 98°.- Del almacenamiento de mineral y/o concentrados en puerto o en zonas aledanas. Se requerira un analisis de alternativas dentro del estudio ambiental, para el almacenamiento del mineral y/o concentrado de minerales, considerandose instalaciones apropiadas y seguras con medidas de proteccion ambiental y a la salud, acordes a las caracteristicas del material que se almacenara, asi como la preexistencia y el eventual acondicionamiento de infraestructura de almacenamiento. Para el almacenamiento de concentrados de plomo, deben utilizarse instalaciones cubiertas, hermeticas y con presion negativa. Para otros concentrados debera considerarse instalaciones cubiertas que eviten la dispersion del material al ambiente. Adicionalmente se podran tomar las siguientes medidas: a) instalacion de cercos perimetricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado. b) Sistemas de barrido continuo para la limpieza de cualquier eventual derrame o dispersion del concentrado. c) MORDAZA de MORDAZA de los vehiculos que trasladan los minerales y/o concentrados a los depositos. d) Estaciones de monitoreo de la calidad del aire, ruido, agua y suelo. e) En los casos que corresponda, se haran estudios de riesgo y monitoreo a la salud de la poblacion ubicada en el area de influencia directa del almacen en concordancia con lo que disponga la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) y en coordinacion con el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). Articulo 99°.- Del almacenamiento de concentrados en la unidad de produccion Para el almacenamiento de minerales y/o concentrados, se construira instalaciones apropiadas, con confinamientos y/o con cubierta permanente para impedir que el efecto de las precipitaciones y el viento, pueda generar contaminacion en el ambiente. Articulo 100°.- De los recipientes y sus areas de almacenamiento Las instalaciones de almacenamiento de recipientes de materiales peligrosos descartados o recipientes que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.