Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

537442
integridad, no pudiendo ser otorgada en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada y no autoriza por si misma el inicio de las actividades referidas en este, ni crea, reconoce, modifica o extingue los derechos existentes sobre el terreno superficial en el cual se plantean las actividades. Para el inicio y desarrollo de las actividades que comprende el proyecto minero, el titular debera obtener las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en el MORDAZA normativo vigente al momento de la ejecucion de dichas actividades asi como el derecho a usar el terreno superficial correspondiente. Esta salvaguarda se consignara en la resolucion respectiva. Articulo 128°.- Actualizacion del estudio ambiental El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular minero al MORDAZA ano, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecucion del proyecto y de manera consecutiva en periodos iguales, en los componentes que lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. La actualizacion comprende: el analisis de los impactos reales de la operacion en curso en los recursos agua, aire, suelo, fauna y MORDAZA y otros aspectos ambientales y sociales, contenidos en el estudio, sobre la base de los reportes de monitoreo u otra fuente de informacion, a fin que de ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de manejo ambiental aprobada. En funcion a la informacion MORDAZA senalada, se debera actualizar el estudio ambiental, en los componentes que correspondan, y presentar una version integrada del mismo, considerando todas las modificaciones realizadas en las operaciones en el periodo de la actualizacion. La Actualizacion del Estudio se MORDAZA de conocimiento de las autoridades que la Autoridad Ambiental Competente indique y sera de acceso a las autoridades y poblacion en general a traves del Sistema de Evaluacion en Linea ­SEAL-. En el caso que los titulares mineros modifiquen sus estudios ambientales, MORDAZA del vencimiento del plazo de cinco anos, podran incluir en su modificacion, la actualizacion del estudio de conformidad con el presente articulo, la que debera contener la matriz de identificacion y evaluacion de impactos reales actualizados de toda la operacion de la unidad minera. En este supuesto, el plazo de la siguiente actualizacion se computara desde la fecha de inicio de actividades de la modificacion aprobada. Sin perjuicio de lo senalado en el presente articulo, la actualizacion del estudio ambiental se desarrollara de conformidad con la normativa y documentos orientadores que el MINAM apruebe. Articulo 129°.- Registro y actualizacion de informacion de uso de insumos y reactivos El titular esta obligado a registrar e informar los datos relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados a la operacion minera, que hubieran podido variar al completar el diseno del proyecto a nivel de detalle, mediante comunicacion dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y al OEFA. La primera comunicacion se realizara luego de construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de actividades, las posteriores comunicaciones sobre la variacion, se realizaran anualmente en la oportunidad de la MORDAZA de la DAC. Los titulares de actividades en curso tambien estan obligados a presentar informacion relativa al uso de insumos y reactivos en la oportunidad MORDAZA referida.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

titular de la actividad minera por los impactos que pudiera genera su actividad, conforme a lo senalado en el articulo 16° y a lo indicado en el articulo anterior, el titular queda exceptuado de la obligacion de tramitar la modificacion del estudio ambiental, cuando la modificacion o ampliacion de actividades propuestas, -valoradas en conjunto con la operacion existente- y comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones subsiguientes aprobadas, se ubiquen dentro de los limites del area del proyecto establecida en el estudio ambiental previamente aprobado y generen un impacto o riesgo ambiental no significativo. En tal sentido, se aceptaran excepciones como las siguientes: a) Modificacion de las caracteristicas o la ubicacion de las instalaciones de servicios mineros o instalaciones auxiliares, tales como campamentos, talleres, areas de almacenamiento y areas de manejo de residuos solidos, siempre que no se construyan nuevos y diferentes componentes mineros o infraestructuras reguladas por normas especiales. b) Modificacion de la ubicacion de las plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre que no varie el cuerpo receptor de efluentes. c) Mejora en las medidas de manejo ambiental consideradas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando que el balance neto de la medida modificada sea positivo. d) Incorporacion de nuevos puntos de monitoreo de emisiones y efluentes y/o en el cuerpo receptor -agua, aire o suelo-. e) Precision de datos respecto de la georeferenciacion de puntos de monitoreo, sin que implique la reubicacion fisica del mismo f) Reemplazo de pozos de explotacion de agua, en relacion al mismo acuifero. g) Reemplazo en la misma ubicacion de tanques o depositos de combustibles en superficie, sin que implique la reubicacion fisica del mismo. h) Otras modificaciones que resulten justificadas que representen un similar o menor impacto ambiental y aquellas que deriven de mandatos y recomendaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora. La autoridad ambiental competente, evalua previamente las propuestas de excepcion que los titulares mineros presenten, de conformidad con el articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, la Resolucion Ministerial N° 120-2014-MEM/DM y demas normas modificatorias. Articulo 132°.- De la MORDAZA del Informe Tecnico Sustentatorio En los casos considerados en el articulo anterior, el titular de la actividad minera debe previamente al inicio de las actividades y obras involucradas, presentar un informe tecnico sustentatorio, en el cual se desarrollara el siguiente contenido: a) Antecedentes. b) Nombre y ubicacion de unidad minera. c) Justificacion de la modificacion a implementar. d) Descripcion de las actividades que comprende la modificacion. e) Identificacion y evaluacion de los impactos ambientales de la modificacion que sustenten la No Significacion. f) Descripcion de las medidas de manejo ambiental asociadas a las actividades a desarrollar y a la modificacion. g) Sustento tecnico que la realizacion de actividades que, valoradas en conjunto con el estudio ambiental inicial y sus modificatorias subsiguientes aprobadas, signifiquen un similar o menor impacto ambiental potencial, ademas se presenten dentro de los limites del area de influencia ambiental directa del proyecto en el estudio ambiental previamente aprobado. h) Ficha resumen actualizado. i) Conclusiones. j) Anexos: planos, mapas, figuras, reportes, fichas de puntos de monitoreo a incorporar y otros documentos tecnicos referidos a la modificacion comunicada. La autoridad ambiental competente, en el plazo de quince (15) dias habiles, evaluara si el informe tecnico sustentatorio, cumple con el presente articulo, de no

Capitulo 4 De la Modificacion del estudio ambiental
Articulo 130°.- Modificacion del estudio ambiental Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o unidades mineras, que pudiesen generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o sociales negativos significativos, deben ser aprobados previamente. Para este efecto, el titular de la actividad minera debe iniciar el procedimiento administrativo de modificacion correspondiente ante la autoridad ambiental competente. Articulo 131°.- Excepciones al tramite de modificacion del estudio ambiental Sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.