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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537442 integridad, no pudiendo ser otorgada en forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada y no autoriza por sí misma el inicio de las actividades referidas en éste, ni crea, reconoce, modifi ca o extingue los derechos existentes sobre el terreno superfi cial en el cual se plantean las actividades. Para el inicio y desarrollo de las actividades que comprende el proyecto minero, el titular deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones establecidos en el marco normativo vigente al momento de la ejecución de dichas actividades así como el derecho a usar el terreno superfi cial correspondiente. Esta salvaguarda se consignará en la resolución respectiva. Artículo 128°.- Actualización del estudio ambiental El estudio ambiental aprobado, debe ser actualizado por el titular minero al quinto año, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y de manera consecutiva en periodos iguales, en los componentes que lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La actualización comprende: el análisis de los impactos reales de la operación en curso en los recursos agua, aire, suelo, fauna y fl ora y otros aspectos ambientales y sociales, contenidos en el estudio, sobre la base de los reportes de monitoreo u otra fuente de información, a fi n que de ser necesario, se propongan mejoras en la estrategia de manejo ambiental aprobada. En función a la información antes señalada, se deberá actualizar el estudio ambiental, en los componentes que correspondan, y presentar una versión integrada del mismo, considerando todas las modifi caciones realizadas en las operaciones en el periodo de la actualización. La Actualización del Estudio se hará de conocimiento de las autoridades que la Autoridad Ambiental Competente indique y será de acceso a las autoridades y población en general a través del Sistema de Evaluación en Línea –SEAL-. En el caso que los titulares mineros modifi quen sus estudios ambientales, antes del vencimiento del plazo de cinco años, podrán incluir en su modifi cación, la actualización del estudio de conformidad con el presente artículo, la que deberá contener la matriz de identifi cación y evaluación de impactos reales actualizados de toda la operación de la unidad minera. En este supuesto, el plazo de la siguiente actualización se computará desde la fecha de inicio de actividades de la modifi cación aprobada. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, la actualización del estudio ambiental se desarrollará de conformidad con la normativa y documentos orientadores que el MINAM apruebe. Artículo 129°.- Registro y actualización de información de uso de insumos y reactivos El titular está obligado a registrar e informar los datos relativos al uso de insumos, reactivos y otros destinados a la operación minera, que hubieran podido variar al completar el diseño del proyecto a nivel de detalle, mediante comunicación dirigida a la Autoridad Ambiental Competente, al OSINERGMIN y al OEFA. La primera comunicación se realizará luego de construidas las instalaciones del Proyecto y dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de actividades, las posteriores comunicaciones sobre la variación, se realizarán anualmente en la oportunidad de la presentación de la DAC. Los titulares de actividades en curso también están obligados a presentar información relativa al uso de insumos y reactivos en la oportunidad antes referida. Capítulo 4 De la Modifi cación del estudio ambiental Artículo 130°.- Modifi cación del estudio ambiental Todos los cambios, variaciones o ampliaciones de los proyectos mineros o unidades mineras, que pudiesen generar nuevos o mayores impactos ambientales y/o sociales negativos signifi cativos, deben ser aprobados previamente. Para este efecto, el titular de la actividad minera debe iniciar el procedimiento administrativo de modifi cación correspondiente ante la autoridad ambiental competente. Artículo 131°.- Excepciones al trámite de modifi cación del estudio ambiental Sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del titular de la actividad minera por los impactos que pudiera genera su actividad, conforme a lo señalado en el artículo 16° y a lo indicado en el artículo anterior, el titular queda exceptuado de la obligación de tramitar la modifi cación del estudio ambiental, cuando la modifi cación o ampliación de actividades propuestas, -valoradas en conjunto con la operación existente- y comparadas con el estudio ambiental inicial y las modifi caciones subsiguientes aprobadas, se ubiquen dentro de los límites del área del proyecto establecida en el estudio ambiental previamente aprobado y generen un impacto o riesgo ambiental no signifi cativo. En tal sentido, se aceptarán excepciones como las siguientes: a) Modifi cación de las características o la ubicación de las instalaciones de servicios mineros o instalaciones auxiliares, tales como campamentos, talleres, áreas de almacenamiento y áreas de manejo de residuos sólidos, siempre que no se construyan nuevos y diferentes componentes mineros o infraestructuras reguladas por normas especiales. b) Modifi cación de la ubicación de las plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre que no varíe el cuerpo receptor de efl uentes. c) Mejora en las medidas de manejo ambiental consideradas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando que el balance neto de la medida modifi cada sea positivo. d) Incorporación de nuevos puntos de monitoreo de emisiones y efl uentes y/o en el cuerpo receptor -agua, aire o suelo-. e) Precisión de datos respecto de la georeferenciación de puntos de monitoreo, sin que implique la reubicación física del mismo f) Reemplazo de pozos de explotación de agua, en relación al mismo acuífero. g) Reemplazo en la misma ubicación de tanques o depósitos de combustibles en superfi cie, sin que implique la reubicación física del mismo. h) Otras modifi caciones que resulten justifi cadas que representen un similar o menor impacto ambiental y aquellas que deriven de mandatos y recomendaciones dispuestas por la autoridad fi scalizadora. La autoridad ambiental competente, evalúa previamente las propuestas de excepción que los titulares mineros presenten, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM y demás normas modifi catorias. Artículo 132°.- De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio En los casos considerados en el artículo anterior, el titular de la actividad minera debe previamente al inicio de las actividades y obras involucradas, presentar un informe técnico sustentatorio, en el cual se desarrollará el siguiente contenido: a) Antecedentes. b) Nombre y ubicación de unidad minera. c) Justifi cación de la modifi cación a implementar. d) Descripción de las actividades que comprende la modifi cación. e) Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales de la modifi cación que sustenten la No Signifi cación. f) Descripción de las medidas de manejo ambiental asociadas a las actividades a desarrollar y a la modifi cación. g) Sustento técnico que la realización de actividades que, valoradas en conjunto con el estudio ambiental inicial y sus modifi catorias subsiguientes aprobadas, signifi quen un similar o menor impacto ambiental potencial, además se presenten dentro de los límites del área de infl uencia ambiental directa del proyecto en el estudio ambiental previamente aprobado. h) Ficha resumen actualizado. i) Conclusiones. j) Anexos: planos, mapas, fi guras, reportes, fi chas de puntos de monitoreo a incorporar y otros documentos técnicos referidos a la modifi cación comunicada. La autoridad ambiental competente, en el plazo de quince (15) días hábiles, evaluará si el informe técnico sustentatorio, cumple con el presente artículo, de no