TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537443 cumplir con los requisitos, comunicará al titular la no conformidad. De no encontrar observaciones, la autoridad ambiental competente dará la conformidad, se notifi cará al titular y se remitirá al OEFA el informe técnico recibido. El Titular minero sólo podrá implementar las modifi caciones propuestas a partir de la notifi cación de conformidad emitida por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 133°.- Implicancias de la modifi cación La modifi cación del estudio ambiental, implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes del estudio ambiental originalmente aprobados al emitirse la Certifi cación Ambiental. En el caso del Informe Técnico Sustentatorio, al que se refi ere el artículo anterior, las modifi caciones del Plan de Manejo Ambiental asociadas deben incorporarse como anexos al informe técnico. Tanto las modifi caciones del estudio ambiental, como los Informes Técnicos Sustentatorios con conformidad de la Autoridad Ambiental Competente, implican la consecuente modifi cación del Plan de Cierre, lo que se realizará en la actualización en el Plan de Cierre de Minas correspondiente, de acuerdo a la legislación sobre la materia y deberán adjuntar información sobre las acciones de supervisión y fi scalización realizadas por la autoridad competente a efectos de contrastar la modifi cación, con el desempeño ambiental en caso de las operaciones en curso. Capítulo 5 Procedimiento de Modifi cación del estudio ambiental Artículo 134°.- Disposiciones y plazos aplicables al procedimiento de modifi cación Son aplicables al procedimiento de modifi cación del estudio ambiental, las disposiciones referidas a las reuniones y visitas a campo, contenidas en los artículos 116º y 122º del presente Reglamento. Artículo 135°.- De los requisitos para el inicio del procedimiento de Modifi cación Son exigibles para el inicio del procedimiento de modifi cación de los estudios ambientales, los requisitos listados en el artículo 117º del presente Reglamento. Artículo 136°.- De la exigibilidad de los términos de referencia y la declaración de inadmisibilidad 136.1 El estudio ambiental que sustenta la modifi cación del estudio ambiental deberá ser desarrollado considerando la estructura y contenidos establecidos en los Términos de Referencia Comunes o los Términos de Referencia Específi cos aprobados, según corresponda. En el primer caso, sólo se desarrolla lo que resulte aplicable a los aspectos que comprenda la modifi cación. Cuando no corresponda el desarrollo de alguno de los capítulos o aspectos de estos términos de referencia, ello deberá ser indicado y justifi cado en el propio estudio ambiental. 136.2 La autoridad ambiental competente, procederá a revisar si la modifi cación del estudio ambiental cumple con la estructura y contenidos establecidos como Términos de Referencia Comunes, o de los Términos de Referencia Específi cos aprobados, según fuera el caso. Además, revisará si contiene la información técnica básica con el mínimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en los Términos de Referencia Comunes o Específi cos y según resulte aplicable a la actividad minera propuesta. Se deberá verifi car si el titular cumplió con comunicar a la autoridad ambiental competente, el inicio de la elaboración de la modifi cación respectiva, lo cual se acredita con el cargo respectivo. 136.3 De encontrarse que el estudio de modifi cación, no cumple con la estructura establecida o no contiene los estudios o información mínima requerida o no acredita la comunicación previa antes referida, la autoridad ambiental competente, procederá a declarar la inadmisibilidad de la Modifi cación del estudio ambiental, justifi cando dicha decisión en el informe que sustente la resolución. La declaración de inadmisibilidad no afecta el derecho del titular de la actividad minera de volver a plantear su solicitud de modifi cación. 136.4 La resolución que declara la inadmisibilidad de la evaluación de la modifi cación del estudio ambiental, deberá ser expedida en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde su presentación por el titular de la actividad minera. Artículo 137°.- De la evaluación inicial del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana 137.1 Simultáneamente a la determinación de la procedencia de la evaluación de la modifi cación del estudio ambiental, se revisará el contenido del Resumen Ejecutivo y el Plan de Participación Ciudadana, a efectos de determinar si éstos se ajustan a lo dispuesto en el presente Reglamento. De existir observaciones, éstas deberán formularse en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la presentación del estudio por el titular de la actividad minera. 137.2 Cualquier observación a los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y al Resumen Ejecutivo será subsanada por el titular de la actividad minera, coordinando con la autoridad competente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso no hayan sido subsanadas en dicho plazo, la autoridad competente declarará la inadmisibilidad de la modifi cación del estudio ambiental. 137.3 Dentro del plazo establecido en el numeral 137.1, la autoridad competente comunicará al titular de la actividad minera, su conformidad respecto del Resumen Ejecutivo y de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana correspondientes al procedimiento de evaluación de la Modifi cación presentada, precisando el cronograma de ejecución de éstos, así como otros aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar la efi cacia del proceso de participación ciudadana. Artículo 138°.- Del proceso de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación de la Modifi cación del estudio ambiental El proceso de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación de la Modifi cación del estudio ambiental, se inicia con la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana y comprende las siguientes actuaciones y plazos: 138.1 Entrega de la Modifi cación del estudio ambiental y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales: dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana. 138.2 Difusión del Plan de Participación Ciudadana: a) Publicación de aviso en el diario ofi cial El Peruano y otro en el diario de mayor circulación en la Región: dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de haber sido entregados los formatos de publicación. b) Anuncios radiales: optativo, según se apruebe en el Plan de Participación Ciudadana- a ser difundidos durante diez (10) días calendario contados a partir del quinto día calendario de la fecha de publicación del aviso en el diario ofi cial El Peruano. c) Pegado de Carteles en locales públicos: a efectuarse dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a la publicación del aviso en el diario ofi cial El Peruano. 138.3 Presentación de los cargos de entrega y publicaciones a la autoridad ambiental competente: dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la publicación del formato de aviso en el diario ofi cial El Peruano. 138.4 Ejecución de otros mecanismos de participación ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 27° de la Resolución Ministerial N°304-2008-MEM/DM. 138.5 Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad: hasta los quince (15) días calendario siguientes contados desde la fecha de publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano o de la realización de la audiencia pública, de corresponder. Artículo 139°.- Del requerimiento de opinión técnica de otras autoridades Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes de efectuada la comunicación de la conformidad del Plan de Participación Ciudadana y el Resumen Ejecutivo, la autoridad ambiental competente, procederá a requerir a