Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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del presente reglamento, la autoridad ambiental competente declarara improcedente el estudio ambiental. 123.3 El Informe Tecnico de Evaluacion debe contener la siguiente informacion: a) Descripcion resumida de los antecedentes, ubicacion geografica y politica del proyecto minero, y de las actividades que lo comprenderia. b) Descripcion resumida de las actuaciones procedimentales desarrolladas a la fecha. c) Descripcion de las actuaciones y mecanismos de participacion desarrollados como parte del MORDAZA de participacion ciudadana. d) Referencia a la recepcion de opiniones tecnicas formuladas por otras autoridades. e) Las observaciones formuladas al estudio ambiental, las mismas que estaran debidamente numeradas y que seran absueltas por el titular minero. f) Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluacion, con indicacion de su profesion o especialidad, numero de colegiatura y la identificacion de la materia evaluada. g) Anexos. Entre otros: una lista de los documentos por los cuales se recabaron comentarios, aportes y observaciones del MORDAZA de participacion ciudadana; el informe tecnico u opinion tecnica de la ANA; el informe tecnico u opinion tecnica previa favorable del SERNANP o la DIGESA, otras opiniones tecnicas obligatorias u optativas, segun corresponda. 123.4 Todas las opiniones tecnicas recibidas de las autoridades consultadas, asi como las recibidas del MORDAZA de participacion ciudadana, deben ser merituadas, de tal forma que se integren, segun resulten pertinentes, en la evaluacion y formulacion de las observaciones a cargo de la Autoridad Ambiental Competente. En tal sentido, las observaciones estaran agrupadas en funcion de cada seccion de la estructura del estudio ambiental y a su vez, agrupadas por tematica u objeto materia de observacion y autoridad que formulo la observacion, evitandose duplicar o repetir innecesariamente observaciones que persigan la misma finalidad, indicandose la fuente. 123.5 Las observaciones deberan formularse siguiendo el orden o estructura tematica del estudio ambiental, precisando el item observado, debiendo estar precedida por una breve, pero MORDAZA, justificacion de su formulacion, de tal manera que permita entender el objetivo de la misma y el sentido en el que el titular de la actividad minera debiera plantear su atencion para ser considerada levantada. Ademas, respecto de cada observacion del Informe Tecnico de Evaluacion, deben citarse o nombrarse, la o las observaciones u opiniones contenidas en los documentos remitidos por las autoridades consultadas, o en los documentos provenientes de la participacion ciudadana, que se estan integrando en esa observacion. 123.6 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, deben remitirse como anexos del Informe Tecnico de Evaluacion, el integro de las observaciones u opinion tecnica de la MORDAZA, el SERNANP, la DIGESA u otras entidades, segun corresponda, para que el titular de la actividad minera presente su levantamiento. 123.7El Informe Tecnico de Evaluacion debe ser notificado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de aportes y comentarios u observaciones, previsto en el ultimo parrafo del articulo 120° del reglamento, indicandose en este, el plazo MORDAZA dentro del cual debera presentar el levantamiento de las observaciones, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento administrativo. El plazo MORDAZA que otorgara la autoridad ambiental competente al titular minero, para que presente el levantamiento de las observaciones es de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. A pedido del titular, la DGAAM podra ampliar dicho plazo en quince (15) dias calendario adicionales, por unica vez en los casos previstos en el articulo 109º precedente. Articulo 124°.observaciones Del levantamiento de las

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

formuladas por las autoridades, a las que les corresponde dar opinion tecnica favorable, obligatoria o facultativa y a las del MORDAZA de participacion ciudadana. El levantamiento de observaciones presentado extemporaneamente o de manera parcial, no sera tomado en cuenta y conllevaran la declaracion de abandono del tramite y su archivamiento correspondiente, una vez vencido el plazo otorgado. 124.2 El documento con el levantamiento de las observaciones debera ser presentado utilizando el SEAL. El contenido del documento del levantamiento debe estar ordenado siguiendo el orden correlativo de las observaciones del Informe Tecnico de Evaluacion, haciendo referencia expresa al numero de la observacion que en cada caso se pretende levantar. 124.3 La respuesta a las observaciones formuladas por las autoridades que deban emitir opinion favorable, obligatoria o facultativa, debe presentarse adjunto en una seccion independiente, a fin de ser remitidas a la autoridad que las formulo. La Autoridad Ambiental Competente debe remitirlas en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde el dia siguiente de su presentacion. 124.4 El titular de la actividad minera debe presentar una MORDAZA impresa y una MORDAZA digital de su levantamiento de observaciones a la Direccion Regional de Energia y Minas, Municipalidad Distrital y las Comunidades del area del proyecto, previstas en los numerales 23.1.2, 23.1.3 y 23.1.4 del articulo 23° de la Resolucion Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM para que esten a disposicion de la poblacion interesada. 124.5 Los cargos de recepcion correspondientes, deben ser presentados a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente a la fecha de la MORDAZA del levantamiento de observaciones a esas instancias. En el caso que una autoridad regional o municipal, o las comunidades, se negaran a recibir el expediente tecnico del levantamiento de observaciones, bastara el cargo de remision notarial o por juez de paz, de dicho expediente a la entidad correspondiente. Si por razones de fuerza mayor no fuera posible la remision notarial o por juez de paz, el titular de la actividad minera debe acreditar tal situacion documentadamente. Articulo 125°.- Del levantamiento de observaciones y requerimiento de informacion complementaria 125.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la Autoridad Ambiental Competente procedera a su revision, debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no de estas, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de su MORDAZA a la Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resolucion directoral correspondiente. 125.2 En el caso que la revision concluya determinando la existencia de observaciones no levantadas, la Autoridad Ambiental Competente formulara un Informe Tecnico Complementario, en el cual se precisara aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuales no, consignando la justificacion correspondiente. Respecto de las observaciones no levantadas se reiterara el requerimiento de informacion o se sustentara el pedido de informacion complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de ser levantadas. El informe senalado en el numeral anterior debe ser notificado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, requiriendosele presentar el levantamiento de todas las observaciones correspondientes en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificado, bajo apercibimiento de desaprobar el estudio ambiental. 125.3 En el caso que todas las observaciones del Informe Tecnico de Evaluacion hayan sido levantadas satisfactoriamente para la Autoridad Ambiental Competente, se debe proceder a elaborar el Informe Tecnico Final que sustente la Resolucion de aprobacion del estudio ambiental, en el plazo MORDAZA indicado en el numeral 125.1. 125.4 En el caso que no se levanten todas las observaciones se MORDAZA efectivo el apercibimiento, desaprobando el estudio ambiental mediante Resolucion Directoral. Articulo 126°.- De la formulacion del Informe Tecnico Final de evaluacion 126.1 Concluida la revision de la absolucion de observaciones, se procedera a formular el Informe Tecnico

124.1 El titular de la actividad minera debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente, en una unica oportunidad y dentro del plazo otorgado, el levantamientos de todas las observaciones formuladas al estudio ambiental, incluyendo la respuesta a las observaciones

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