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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537432 renovación tecnológica, revisión de procedimientos y prácticas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda descarga no dirigida al ambiente, así como a ejecutar las medidas de contingencia que pudieran requerirse, de manera efi ciente y oportuna. Se debe defi nir un radio mínimo de seguridad -área de seguridad- según el tipo de instalación o componente del proyecto minero (ducto, relavera, tajo u otros) dentro del cual no deben haber viviendas. Si dentro del área de seguridad se ubican sistemas productivos (áreas de cultivo, pastizales u otros) se deberá considerar las restricciones y medidas de seguridad del caso. Artículo 70°.- Utilización de materiales radioactivos y sustancias fi scalizadas La utilización de material radiactivo en las actividades mineras debe estar autorizada por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y deberá ceñirse al Reglamento de Seguridad Radiológica en Actividades Industriales y a las demás reglas y pautas señaladas por dicho organismo. En igual sentido, para la planifi cación y ejecución de las actividades mineras, deben tenerse en cuenta las otras disposiciones especiales que regulan el acceso, manipulación, uso y disposición de sustancias controladas, como los explosivos, insumos químicos fi scalizados, entre otros. Artículo 71°.- Manejo y transporte de residuos sólidos, sustancias químicas y/o materiales peligrosos El manejo y disposición de los residuos sólidos en el ámbito no municipal, peligrosos y no peligrosos, generados en todos los componentes y actividades, principales y auxiliares o conexas de las actividades mineras debe ser efectuado, según corresponda, de manera concordante con la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, sus modifi catorias y reglamento, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del proceso minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluación ambiental y la condiciones de manejo dispuestas en el presente reglamento. Los titulares deberán remitir anualmente a la autoridad competente una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente período. Como parte del estudio ambiental, la Autoridad Ambiental Competente evaluará el manejo y gestión de residuos sólidos así como la infraestructura necesaria para su tratamiento y disposición fi nal cuando ésta se localice dentro del área del proyecto o dentro de las concesiones involucradas. Para el transporte de materiales peligrosos, sustancias químicas y residuos sólidos fuera del área del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y modifi catorias. Artículo 72°.- Disposiciones vinculadas a la conservación de la fl ora y fauna silvestre Las actividades de caza, pesca y recolección de especies de fl ora y fauna silvestre y su conservación en cautiverio, dentro del área del proyecto, deberán realizarse de acuerdo a la legislación de la materia y con la autorización de las entidades competentes, cuando corresponda. Capítulo 2 De la Explotación Artículo 73°:- Del manejo ambiental de los depósitos de almacenamiento Para los depósitos de almacenamiento permanente de cualquier tipo de material -suelo orgánico, desmonte, mineral de baja ley u otros- y que esté fuera del área de extracción -tajos y labores-, se deberá realizar una evaluación del potencial de generación de drenaje ácido y lixiviación de metales u otros contaminantes del material a almacenar. Para la determinación del drenaje ácido o lixiviación de metales se utilizarán pruebas estándares apropiados para ese fi n. En caso de comprobarse que dichos depósitos son potencialmente generadores de drenaje ácido, deberán implementarse medidas de manejo para minimizar la infi ltración de éstos efl uentes hacia el subsuelo y asegurar su tratamiento adecuado, antes de su descarga fi nal al ambiente, lo cual deberá ser detallado en el estudio ambiental correspondiente. Artículo 74°.- Operaciones de minado subterráneo En caso de tratarse de una operación de minado subterráneo, la descripción del proyecto debe incluir el sistema de evacuación del agua de drenaje subterráneo, tratamiento y disposición de las aguas de la mina, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación de los recursos hídricos y normas complementarias, los cuales serán objeto de fi scalización por parte de la autoridad competente. Artículo 75°:- Operaciones de minado a cielo abierto En las operaciones de minado a cielo abierto, la descripción del proyecto, debe incluir entre otros aspectos: a) La relación de las labores de minado proyectadas, con las características hidrogeológicas y una estimación de los posibles ingresos de agua subterránea y superficial. b) El sistema de evacuación del agua que estará de acuerdo a las características hidrogeológicas del acuífero, tratamiento y disposición de las aguas de la mina. Artículo 76°:- Labores de confi rmación de reservas El titular minero puede desarrollar labores de confi rmación de reservas, así como instalaciones auxiliares –piques, chimeneas de ventilación, sistemas de bombeo entre otros - al interior del área de minado del proyecto aprobado como parte del estudio ambiental, siempre y cuando no generen impactos ambientales negativos signifi cativos adicionales. Dichas labores no requerirán de una modifi cación, debiéndose presentar un Informe Técnico Sustentatorio al amparo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013- PCM y los criterios técnicos correspondientes que apruebe la autoridad ambiental competente. Capítulo 3 De la concentración de minerales Artículo 77°:- Plantas de concentración de minerales y depósitos de relaves En las plantas de concentración de minerales sulfurados u oxidados y depósitos de relaves se deben implementar medidas para: a) El control y manejo de las emisiones de material particulado en las diferentes etapas del proceso. b) El control y manejo de reactivos. c) Priorizar el uso de los sólidos contenidos en los relaves para optimizar el área de disposición fi nal. d) Priorizar la recirculación del agua contenida en los relaves al proceso de benefi cio. e) La utilización de materiales impermeables y sistemas de control de fi ltraciones en el área de presa y depósitos de relaves. f) Controlar y mantener el balance de agua técnicamente establecido en el depósito de relaves. g) Utilizar fi ltros para el secado de concentrados cuando corresponda. h) El control de derrames en general y limpieza de los mismos. Está prohibida la construcción de presas de relave con el método aguas arriba. Capítulo 4 De la extracción hidrometalúrgica Artículo 78°.- Procesos hidrometalúrgicos En los procesos hidrometalúrgicos de lixiviación de minerales sulfurados u oxidados, concentración o purifi cación de valores metálicos disueltos y electro- obtención o precipitación de los metales como productos semiacabados o fi nales, se deben implementar medidas para: