Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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renovacion tecnologica, revision de procedimientos y practicas, y otros, que conlleven a evitar o minimizar toda descarga no dirigida al ambiente, asi como a ejecutar las medidas de contingencia que pudieran requerirse, de manera eficiente y oportuna. Se debe definir un radio minimo de seguridad -area de seguridad- segun el MORDAZA de instalacion o componente del proyecto minero (ducto, relavera, tajo u otros) dentro del cual no deben haber viviendas. Si dentro del area de seguridad se ubican sistemas productivos (areas de cultivo, pastizales u otros) se debera considerar las restricciones y medidas de seguridad del caso. Articulo 70°.- Utilizacion de materiales radioactivos y sustancias fiscalizadas La utilizacion de material radiactivo en las actividades mineras debe estar autorizada por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) y debera cenirse al Reglamento de Seguridad Radiologica en Actividades Industriales y a las demas reglas y pautas senaladas por dicho organismo. En igual sentido, para la planificacion y ejecucion de las actividades mineras, deben tenerse en cuenta las otras disposiciones especiales que regulan el acceso, manipulacion, uso y disposicion de sustancias controladas, como los explosivos, insumos quimicos fiscalizados, entre otros. Articulo 71°.- Manejo y transporte de residuos solidos, sustancias quimicas y/o materiales peligrosos El manejo y disposicion de los residuos solidos en el ambito no municipal, peligrosos y no peligrosos, generados en todos los componentes y actividades, principales y auxiliares o conexas de las actividades mineras debe ser efectuado, segun corresponda, de manera concordante con la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos, sus modificatorias y reglamento, debiendo tenerse en cuenta que los residuos propios del MORDAZA minero se deben manejar de conformidad con los procesos de evaluacion ambiental y la condiciones de manejo dispuestas en el presente reglamento. Los titulares deberan remitir anualmente a la autoridad competente una Declaracion de Manejo de Residuos Solidos en la que detallaran el volumen de generacion y las caracteristicas del manejo efectuado, asi como el plan de manejo de los residuos solidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente periodo. Como parte del estudio ambiental, la Autoridad Ambiental Competente evaluara el manejo y gestion de residuos solidos asi como la infraestructura necesaria para su tratamiento y disposicion final cuando esta se localice dentro del area del proyecto o dentro de las concesiones involucradas. Para el transporte de materiales peligrosos, sustancias quimicas y residuos solidos fuera del area del proyecto, debe observarse lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley N° 28256, Ley de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, su reglamento y modificatorias. Articulo 72°.- Disposiciones vinculadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA Las actividades de caza, pesca y recoleccion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA y su conservacion en cautiverio, dentro del area del proyecto, deberan realizarse de acuerdo a la legislacion de la materia y con la autorizacion de las entidades competentes, cuando corresponda.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

drenaje acido, deberan implementarse medidas de manejo para minimizar la infiltracion de estos efluentes hacia el subsuelo y asegurar su tratamiento adecuado, MORDAZA de su descarga final al ambiente, lo cual debera ser detallado en el estudio ambiental correspondiente. Articulo 74°.- Operaciones de minado subterraneo En caso de tratarse de una operacion de minado subterraneo, la descripcion del proyecto debe incluir el sistema de evacuacion del agua de drenaje subterraneo, tratamiento y disposicion de las aguas de la mina, de conformidad con los criterios establecidos en la legislacion de los recursos hidricos y normas complementarias, los cuales seran objeto de fiscalizacion por parte de la autoridad competente. Articulo 75°:- Operaciones de minado a MORDAZA abierto En las operaciones de minado a MORDAZA abierto, la descripcion del proyecto, debe incluir entre otros aspectos: a) La relacion de las labores de minado proyectadas, con las caracteristicas hidrogeologicas y una estimacion de los posibles ingresos de agua subterranea y superficial. b) El sistema de evacuacion del agua que estara de acuerdo a las caracteristicas hidrogeologicas del acuifero, tratamiento y disposicion de las aguas de la mina. Articulo 76°:- Labores de confirmacion de reservas El titular minero puede desarrollar labores de confirmacion de reservas, asi como instalaciones auxiliares ­piques, chimeneas de ventilacion, sistemas de bombeo entre otros - al interior del area de minado del proyecto aprobado como parte del estudio ambiental, siempre y cuando no generen impactos ambientales negativos significativos adicionales. Dichas labores no requeriran de una modificacion, debiendose presentar un Informe Tecnico Sustentatorio al MORDAZA del articulo 4° del Decreto Supremo N° 054-2013PCM y los criterios tecnicos correspondientes que apruebe la autoridad ambiental competente.

Capitulo 3 De la concentracion de minerales
Articulo 77°:- Plantas de concentracion de minerales y depositos de relaves En las plantas de concentracion de minerales sulfurados u oxidados y depositos de relaves se deben implementar medidas para: a) El control y manejo de las emisiones de material particulado en las diferentes etapas del proceso. b) El control y manejo de reactivos. c) Priorizar el uso de los solidos contenidos en los relaves para optimizar el area de disposicion final. d) Priorizar la recirculacion del agua contenida en los relaves al MORDAZA de beneficio. e) La utilizacion de materiales impermeables y sistemas de control de filtraciones en el area de presa y depositos de relaves. f) Controlar y mantener el balance de agua tecnicamente establecido en el deposito de relaves. g) Utilizar filtros para el secado de concentrados cuando corresponda. h) El control de derrames en general y limpieza de los mismos. Esta prohibida la construccion de presas de relave con el metodo aguas arriba.

Capitulo 2 De la Explotacion
Articulo 73°:- Del manejo ambiental de los depositos de almacenamiento Para los depositos de almacenamiento permanente de cualquier MORDAZA de material -suelo organico, desmonte, mineral de baja ley u otros- y que este fuera del area de extraccion -tajos y labores-, se debera realizar una evaluacion del potencial de generacion de drenaje acido y lixiviacion de metales u otros contaminantes del material a almacenar. Para la determinacion del drenaje acido o lixiviacion de metales se utilizaran pruebas estandares apropiados para ese fin. En caso de comprobarse que dichos depositos son potencialmente generadores de

Capitulo 4 De la extraccion hidrometalurgica
Articulo 78°.- Procesos hidrometalurgicos En los procesos hidrometalurgicos de lixiviacion de minerales sulfurados u oxidados, concentracion o MORDAZA de valores metalicos disueltos y electroobtencion o precipitacion de los metales como productos semiacabados o finales, se deben implementar medidas para:

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