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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537444 las autoridades pertinentes, la opinión técnica sobre los aspectos que sean de su exclusiva competencia, conforme a lo precisado en el artículo 121º del presente reglamento. Artículo 140°.- De las características y emisión del Informe Técnico de Evaluación Respecto de las características y la emisión del Informe Técnico de Evaluación de la Modifi cación del estudio ambiental, son aplicables las disposiciones de los numerales 123.1 al 123.6 del artículo 123º del presente Reglamento. La evaluación de la modifi cación no se limita a la evaluación de los componentes o actividades que se adicionan, sino que también debe considerarse la relación con los componentes y actividades del estudio ambiental aprobado y con el área del proyecto donde se desarrolla la actividad. El Informe Técnico de Evaluación que contenga las observaciones deberá ser notifi cado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, indicándose en éste el plazo máximo dentro del cual deberá presentar su levantamiento, bajo apercibimiento de declarar el abandono el procedimiento administrativo. El plazo máximo que otorgará la autoridad ambiental competente al titular minero, para que presente el levantamiento de observaciones será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notifi cación. A pedido del titular, la autoridad ambiental competente, podrá ampliar dicho plazo por única vez en (7) días hábiles en los casos previstos en el artículo 109º precedente. Artículo 141°.- Del levantamiento de observaciones de la modifi cación del estudio ambiental Son aplicables al levantamiento de observaciones del Informe Técnico de Evaluación de la Modifi cación del estudio ambiental, las disposiciones del artículo 124º del presente reglamento. Artículo 142°.- Del requerimiento de información complementaria de la modifi cación del estudio ambiental 142.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad ambiental competente, procederá a su revisión, debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no de éstas, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación a la Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resolución correspondiente. 142.2 En el caso que la revisión concluya determinando la existencia de observaciones no levantadas, la autoridad competente formulará un Informe Técnico Complementario, en el cual se precisará aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuáles no, consignando la justifi cación correspondiente. Respecto de las observaciones no levantadas se reiterará el requerimiento de información o se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fi n de ser levantadas. 142.3 El informe señalado en el numeral anterior deberá ser notifi cado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, requiriéndosele presentar el levantamiento correspondiente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cado, bajo apercibimiento de desaprobar la modifi cación del estudio ambiental. 142.4 En el caso que todas las observaciones del Informe Técnico de Evaluación hayan sido levantadas satisfactoriamente, la autoridad ambiental competente, deberá proceder a elaborar el Informe Técnico Final que sustente la Resolución de aprobación de la modifi cación del estudio ambiental, en el plazo máximo indicado en el numeral 142.1. En caso no se levanten todas las observaciones, se hará efectivo el apercibimiento desaprobando la modifi cación del estudio ambiental. Artículo 143°.- De la formulación y características del Informe Técnico Final de evaluación de la Modifi cación del estudio ambiental 143.1 Concluida la revisión del levantamiento de observaciones, se procederá a formular el Informe Técnico Final en el que se sustente la decisión de aprobar o desaprobar la Modifi cación del estudio ambiental, precisándose aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuáles no, con la correspondiente justifi cación. 143.2 El Informe Técnico Final que sustente la resolución por la cual se apruebe la modifi cación del estudio ambiental, deberá desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográfi ca y política del proyecto que comprende la modifi cación al proyecto minero, derechos mineros involucrados y titular de la actividad minera. b) Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos de participación desarrollados como parte del proceso de participación ciudadana. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripción de las principales características de la Línea Base Ambiental referidos a componentes físicos, biológicos y sociales, según corresponda. f) Descripción de las actividades que comprende el proyecto de modifi cación, con una clara determinación de la huella del proyecto, el ciclo de vida y etapas (construcción, operación y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efl uentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc., todo ello según corresponda o fuera aplicable. g) Descripción resumida de los principales impactos identifi cados sobre los componentes físicos, biológicos y sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), áreas de infl uencia y valoración económica. h) Descripción resumida de los planes: plan de manejo ambiental, plan de vigilancia ambiental, plan de compensación, plan de contingencias, plan de gestión social, plan de cierre conceptual y presupuesto estimado de inversión para los planes de manejo ambiental y de gestión social, según corresponda. Consignar los nuevos compromisos sociales, cronograma de ejecución e indicadores para el seguimiento. i) Justifi cación respecto de observaciones técnicas y provenientes de la participación ciudadana, relacionadas al proyecto minero, que hayan sido desestimadas o no abordadas en forma alguna en el proceso de evaluación. j) La recomendación de aprobación del proyecto de modifi cación del estudio ambiental. k) Las fi rmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, número de colegiatura y materia evaluada. l) Anexos. Entre otros: - Lista de los documentos recibidos en el proceso de participación ciudadana. - Análisis y sustento de la absolución de las observaciones subsistentes. - Tablas de los parámetros de línea base referidos a calidad de agua superfi cial y sedimentos, aguas subterráneas, calidad de aire, suelo y ruido; según corresponda al alcance de la modifi cación del estudio ambiental. - Tabla de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad, de corresponder. - Matriz de Identifi cación de Impactos ambientales y sociales asociados al proyecto. - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, que debe incluir: • Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicación, parámetros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. • Tabla de las medidas de manejo ambiental a implementar. • Tabla de las medidas del Plan de Gestión Social a implementar. - Mapas y planos correspondientes 143.4 El Informe Técnico Final, que sustente la resolución por la cual se desaprueba la Modifi cación del estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido: