Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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las autoridades pertinentes, la opinion tecnica sobre los aspectos que MORDAZA de su exclusiva competencia, conforme a lo precisado en el articulo 121º del presente reglamento. Articulo 140°.- De las caracteristicas y emision del Informe Tecnico de Evaluacion Respecto de las caracteristicas y la emision del Informe Tecnico de Evaluacion de la Modificacion del estudio ambiental, son aplicables las disposiciones de los numerales 123.1 al 123.6 del articulo 123º del presente Reglamento. La evaluacion de la modificacion no se limita a la evaluacion de los componentes o actividades que se adicionan, sino que tambien debe considerarse la relacion con los componentes y actividades del estudio ambiental aprobado y con el area del proyecto donde se desarrolla la actividad. El Informe Tecnico de Evaluacion que contenga las observaciones debera ser notificado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, indicandose en este el plazo MORDAZA dentro del cual debera presentar su levantamiento, bajo apercibimiento de declarar el abandono el procedimiento administrativo. El plazo MORDAZA que otorgara la autoridad ambiental competente al titular minero, para que presente el levantamiento de observaciones sera de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. A pedido del titular, la autoridad ambiental competente, podra ampliar dicho plazo por unica vez en (7) dias habiles en los casos previstos en el articulo 109º precedente. Articulo 141°.- Del levantamiento de observaciones de la modificacion del estudio ambiental Son aplicables al levantamiento de observaciones del Informe Tecnico de Evaluacion de la Modificacion del estudio ambiental, las disposiciones del articulo 124º del presente reglamento. Articulo 142°.- Del requerimiento de informacion complementaria de la modificacion del estudio ambiental 142.1 Recibido el levantamiento de observaciones, la autoridad ambiental competente, procedera a su revision, debiendo pronunciarse sobre el levantamiento total o no de estas, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de su MORDAZA a la Autoridad Ambiental Competente y emitiendo la resolucion correspondiente. 142.2 En el caso que la revision concluya determinando la existencia de observaciones no levantadas, la autoridad competente formulara un Informe Tecnico Complementario, en el cual se precisara aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuales no, consignando la justificacion correspondiente. Respecto de las observaciones no levantadas se reiterara el requerimiento de informacion o se sustentara el pedido de informacion complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de ser levantadas. 142.3 El informe senalado en el numeral anterior debera ser notificado al titular de la actividad minera mediante auto directoral, requiriendosele presentar el levantamiento correspondiente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificado, bajo apercibimiento de desaprobar la modificacion del estudio ambiental. 142.4 En el caso que todas las observaciones del Informe Tecnico de Evaluacion hayan sido levantadas satisfactoriamente, la autoridad ambiental competente, debera proceder a elaborar el Informe Tecnico Final que sustente la Resolucion de aprobacion de la modificacion del estudio ambiental, en el plazo MORDAZA indicado en el numeral 142.1. En caso no se levanten todas las observaciones, se MORDAZA efectivo el apercibimiento desaprobando la modificacion del estudio ambiental. Articulo 143°.- De la formulacion y caracteristicas del Informe Tecnico Final de evaluacion de la Modificacion del estudio ambiental 143.1 Concluida la revision del levantamiento de observaciones, se procedera a formular el Informe Tecnico Final en el que se sustente la decision de aprobar o desaprobar la Modificacion del estudio

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

ambiental, precisandose aquellas observaciones que han sido consideradas levantadas y cuales no, con la correspondiente justificacion. 143.2 El Informe Tecnico Final que sustente la resolucion por la cual se apruebe la modificacion del estudio ambiental, debera desarrollar por lo menos el siguiente contenido: a) Descripcion resumida de los antecedentes, ubicacion geografica y politica del proyecto que comprende la modificacion al proyecto minero, derechos mineros involucrados y titular de la actividad minera. b) Descripcion de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripcion resumida de las actuaciones y mecanismos de participacion desarrollados como parte del MORDAZA de participacion ciudadana. d) Referencia a la recepcion de opiniones tecnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripcion de las principales caracteristicas de la Linea Base Ambiental referidos a componentes fisicos, biologicos y sociales, segun corresponda. f) Descripcion de las actividades que comprende el proyecto de modificacion, con una MORDAZA determinacion de la huella del proyecto, el ciclo de MORDAZA y etapas (construccion, operacion y cierre), capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energia, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc., todo ello segun corresponda o fuera aplicable. g) Descripcion resumida de los principales impactos identificados sobre los componentes fisicos, biologicos y sociales, segun etapas (construccion, operacion y cierre), areas de influencia y valoracion economica. h) Descripcion resumida de los planes: plan de manejo ambiental, plan de vigilancia ambiental, plan de compensacion, plan de contingencias, plan de gestion social, plan de cierre conceptual y presupuesto estimado de inversion para los planes de manejo ambiental y de gestion social, segun corresponda. Consignar los nuevos compromisos sociales, cronograma de ejecucion e indicadores para el seguimiento. i) Justificacion respecto de observaciones tecnicas y provenientes de la participacion ciudadana, relacionadas al proyecto minero, que hayan sido desestimadas o no abordadas en forma alguna en el MORDAZA de evaluacion. j) La recomendacion de aprobacion del proyecto de modificacion del estudio ambiental. k) Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluacion, con indicacion de su profesion o especialidad, numero de colegiatura y materia evaluada. l) Anexos. Entre otros: - Lista de los documentos recibidos en el MORDAZA de participacion ciudadana. - Analisis y sustento de la absolucion de las observaciones subsistentes. - Tablas de los parametros de linea base referidos a calidad de agua superficial y sedimentos, aguas subterraneas, calidad de aire, suelo y ruido; segun corresponda al alcance de la modificacion del estudio ambiental. - Tabla de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicacion, parametros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad, de corresponder. - Matriz de Identificacion de Impactos ambientales y sociales asociados al proyecto. - Matriz de Obligaciones Ambientales y Compromisos, que debe incluir: · Tabla resumen de todos los puntos de monitoreo de seguimiento y control: ubicacion, parametros, frecuencia de monitoreo y frecuencia de reporte a la autoridad. · Tabla de las medidas de manejo ambiental a implementar. · Tabla de las medidas del Plan de Gestion Social a implementar. Mapas y planos correspondientes

143.4 El Informe Tecnico Final, que sustente la resolucion por la cual se desaprueba la Modificacion del estudio ambiental, debe desarrollar por lo menos el siguiente contenido:

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