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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537438 Capítulo 3 Procedimiento de evaluación de los Estudios Ambientales Artículo 116°.- De la reunión para exponer el alcance del estudio ambiental El titular de la actividad minera podrá solicitar, con anterioridad a la presentación de su estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, la realización de una reunión con los funcionarios responsables de la evaluación de estudios ambientales, con el fi n de exponer los alcances generales del estudio ambiental desarrollado, destacando los aspectos más relevantes identifi cados en el estudio y la autoridad indicará aquellos aspectos que debieran ser ampliados o aclarados. La autoridad ambiental competente podrá solicitar la participación de entidades opinantes de otros sectores, que pudiesen estar vinculados con el proyecto. Además del representante del titular de la actividad minera o el profesional responsable del proyecto, deberán asistir los profesionales de la consultora autorizada a realizar estudios ambientales que haya elaborado el estudio, designados para este efecto. Luego de la presentación del estudio ambiental, la realización de esta reunión también podrá ser solicitada por el titular de la actividad minera o requerida de ofi cio por la autoridad ambiental competente. Artículo 117°.- De los requisitos para el inicio del procedimiento El titular de la actividad minera debe presentar vial el SEAL, la solicitud de aprobación del estudio ambiental ante la DGAAM, la cual, además de los requisitos previstos en el artículo 113° de la Ley Nº 27444, contendrá lo siguiente: 117.1 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. 117.2 El estudio ambiental incluyendo el correspondiente Resumen Ejecutivo y el Plan de Participación Ciudadana. 117.3 Documento que acredite la inscripción en registros públicos del poder del representante legal actual con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendario de la fecha de expedida. 117.4 Copia simple del DNI o carné de extranjería vigente del representante legal del titular de la actividad minera. 117.5 Pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 118°.- De la declaración de admisibilidad del estudio ambiental 118.1 El estudio ambiental debe ser desarrollado considerando la estructura establecida en los Términos de Referencia Comunes o los Términos de Referencia Específi cos, según sea el caso. Cuando no corresponda el desarrollo de alguno de los capítulos o puntos de estos términos de referencia, ello deberá ser indicado y justifi cado en el propio estudio ambiental. 118.2 Recibido el estudio, la Autoridad Ambiental Competente procederá a revisar si éste cumple con la estructura establecida como Términos de Referencia Comunes o aquella establecida al aprobarse Términos de Referencia Específi cos, según fuera el caso. Además, revisará si el estudio ambiental contiene la información técnica básica con el mínimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en los Términos de Referencia Comunes o los específi cos y según resulte aplicable a la actividad minera propuesta. Se deberá verifi car si el titular cumplió con comunicar a la Autoridad Ambiental Competente, el inicio de la elaboración del estudio, lo cual se acredita con el cargo respectivo. 118.3 Si el estudio cumple con la estructura establecida y contiene los estudios o información mínima requerida según los Términos de Referencia, y se acredita la comunicación previa antes referida, la Autoridad Ambiental Competente continuará con la evaluación. De no cumplirse con los términos de referencia o con acreditar la comunicación, la Autoridad Ambiental Competente declarará la inadmisibilidad del estudio ambiental, justifi cando dicha decisión en el informe correspondiente. Esta declaración no afecta el derecho del titular de la actividad minera de presentar una nueva solicitud. 118.4 La resolución que declara la inadmisibilidad del estudio ambiental, debe ser expedida en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde su presentación por el titular de la actividad minera. 118.5 Cualquier solicitud de reformulación del estudio ambiental presentado a evaluación, variación de su alcance o ingreso de información complementaria, sólo podrá ser presentada hasta antes de la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana. Vencido ese plazo, tales solicitudes de reformulación serán declaradas improcedentes. Artículo 119°.- De la evaluación inicial del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana 119.1 Recibido el estudio ambiental y cumplidos los requisitos antes referidos, se revisará el contenido del Resumen Ejecutivo y el Plan de Participación Ciudadana, a efectos de determinar si éstos se ajustan a lo normado. De existir observaciones, éstas deberán formularse en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contados desde la presentación del estudio por el titular de la actividad minera. 119.2 Cualquier observación a los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y al Resumen Ejecutivo deberá ser subsanada por el titular de la actividad minera, coordinando con la autoridad competente, en el plazo máximo de ocho (08) días hábiles. En caso no se subsane en dicho plazo o no se presenten las actas de los talleres informativos previos o los mecanismos sustitutos, la autoridad competente declarará inadmisible el estudio ambiental. 119.3 Dentro de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, la autoridad competente comunicará al titular de la actividad minera, su conformidad respecto de los mecanismos propuestos en el Plan de Participación Ciudadana y al Resumen Ejecutivo correspondientes al procedimiento de evaluación del estudio ambiental, precisando el cronograma de ejecución de éstos, así como otros aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar la efi cacia del proceso de participación ciudadana. Artículo 120°.- Del proceso de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación El proceso de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación de los estudios ambientales, se inicia con la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana y comprende las siguientes actuaciones y plazos: 120.1 Entrega del estudio ambiental y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la notifi cación de la declaración de conformidad del Plan de Participación Ciudadana. 120.2 Difusión del Plan de Participación Ciudadana: a) Publicación de aviso en el diario ofi cial El Peruano y el diario local de mayor circulación: dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de haber sido entregados los formatos de publicación. b) Anuncios radiales diarios a ser difundidos en emisora local o de alcance local durante diez (10) días calendario contados a partir del quinto día calendario de la fecha de publicación del aviso en el diario ofi cial El Peruano. c) Pegado de Carteles en locales públicos: a efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación del aviso en el diario ofi cial El Peruano. 120.3 Presentación de los cargos de entrega y publicaciones a la Autoridad Ambiental Competente: dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la publicación del formato de aviso en el diario ofi cial El Peruano. 120.4 Audiencia Pública: dentro de un plazo no menor de treinta (30) días calendario de publicado el aviso en el diario ofi cial El Peruano. 120.5 Ejecución de otros mecanismos de participación ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de Participación Ciudadana. Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad: durante todo el proceso de participación ciudadana y hasta los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de realización de la última Audiencia