Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Capitulo 3 Procedimiento de evaluacion de los Estudios Ambientales
Articulo 116°.- De la reunion para exponer el alcance del estudio ambiental El titular de la actividad minera podra solicitar, con anterioridad a la MORDAZA de su estudio ambiental ante la autoridad ambiental competente, la realizacion de una reunion con los funcionarios responsables de la evaluacion de estudios ambientales, con el fin de exponer los alcances generales del estudio ambiental desarrollado, destacando los aspectos mas relevantes identificados en el estudio y la autoridad indicara aquellos aspectos que debieran ser ampliados o aclarados. La autoridad ambiental competente podra solicitar la participacion de entidades opinantes de otros sectores, que pudiesen estar vinculados con el proyecto. Ademas del representante del titular de la actividad minera o el profesional responsable del proyecto, deberan asistir los profesionales de la consultora autorizada a realizar estudios ambientales que MORDAZA elaborado el estudio, designados para este efecto. Luego de la MORDAZA del estudio ambiental, la realizacion de esta reunion tambien podra ser solicitada por el titular de la actividad minera o requerida de oficio por la autoridad ambiental competente. Articulo 117°.- De los requisitos para el inicio del procedimiento El titular de la actividad minera debe presentar vial el SEAL, la solicitud de aprobacion del estudio ambiental ante la DGAAM, la cual, ademas de los requisitos previstos en el articulo 113° de la Ley Nº 27444, contendra lo siguiente: 117.1 Solicitud de acuerdo a formato aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. 117.2 El estudio ambiental incluyendo el correspondiente Resumen Ejecutivo y el Plan de Participacion Ciudadana. 117.3 Documento que acredite la inscripcion en registros publicos del poder del representante legal actual con una antiguedad no mayor a sesenta (60) dias calendario de la fecha de expedida. 117.4 MORDAZA simple del DNI o carne de extranjeria vigente del representante legal del titular de la actividad minera. 117.5 Pago por derecho de tramite, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo 118°.- De la declaracion de admisibilidad del estudio ambiental 118.1 El estudio ambiental debe ser desarrollado considerando la estructura establecida en los Terminos de Referencia Comunes o los Terminos de Referencia Especificos, segun sea el caso. Cuando no corresponda el desarrollo de alguno de los capitulos o puntos de estos terminos de referencia, ello debera ser indicado y justificado en el propio estudio ambiental. 118.2 Recibido el estudio, la Autoridad Ambiental Competente procedera a revisar si este cumple con la estructura establecida como Terminos de Referencia Comunes o aquella establecida al aprobarse Terminos de Referencia Especificos, segun fuera el caso. Ademas, revisara si el estudio ambiental contiene la informacion tecnica basica con el minimo de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en los Terminos de Referencia Comunes o los especificos y segun resulte aplicable a la actividad minera propuesta. Se debera verificar si el titular cumplio con comunicar a la Autoridad Ambiental Competente, el inicio de la elaboracion del estudio, lo cual se acredita con el cargo respectivo. 118.3 Si el estudio cumple con la estructura establecida y contiene los estudios o informacion minima requerida segun los Terminos de Referencia, y se acredita la comunicacion previa MORDAZA referida, la Autoridad Ambiental Competente continuara con la evaluacion. De no cumplirse con los terminos de referencia o con acreditar la comunicacion, la Autoridad Ambiental Competente declarara la inadmisibilidad del estudio ambiental, justificando dicha decision en el informe correspondiente. Esta declaracion no afecta el derecho del titular de la actividad minera de presentar una nueva solicitud.

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

118.4 La resolucion que declara la inadmisibilidad del estudio ambiental, debe ser expedida en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles contados desde su MORDAZA por el titular de la actividad minera. 118.5 Cualquier solicitud de reformulacion del estudio ambiental presentado a evaluacion, variacion de su alcance o ingreso de informacion complementaria, solo podra ser presentada hasta MORDAZA de la declaracion de conformidad del Plan de Participacion Ciudadana. Vencido ese plazo, tales solicitudes de reformulacion seran declaradas improcedentes. Articulo 119°.- De la evaluacion inicial del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participacion Ciudadana 119.1 Recibido el estudio ambiental y cumplidos los requisitos MORDAZA referidos, se revisara el contenido del Resumen Ejecutivo y el Plan de Participacion Ciudadana, a efectos de determinar si estos se ajustan a lo normado. De existir observaciones, estas deberan formularse en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles contados desde la MORDAZA del estudio por el titular de la actividad minera. 119.2 Cualquier observacion a los mecanismos propuestos en el Plan de Participacion Ciudadana y al Resumen Ejecutivo debera ser subsanada por el titular de la actividad minera, coordinando con la autoridad competente, en el plazo MORDAZA de ocho (08) dias habiles. En caso no se subsane en dicho plazo o no se presenten las actas de los talleres informativos previos o los mecanismos sustitutos, la autoridad competente declarara inadmisible el estudio ambiental. 119.3 Dentro de los plazos establecidos en los parrafos anteriores, la autoridad competente comunicara al titular de la actividad minera, su conformidad respecto de los mecanismos propuestos en el Plan de Participacion Ciudadana y al Resumen Ejecutivo correspondientes al procedimiento de evaluacion del estudio ambiental, precisando el cronograma de ejecucion de estos, asi como otros aspectos que considere necesarios a efectos de garantizar la eficacia del MORDAZA de participacion ciudadana. Articulo 120°.- Del MORDAZA de participacion ciudadana durante el procedimiento de evaluacion El MORDAZA de participacion ciudadana durante el procedimiento de evaluacion de los estudios ambientales, se inicia con la declaracion de conformidad del Plan de Participacion Ciudadana y comprende las siguientes actuaciones y plazos: 120.1 Entrega del estudio ambiental y de las copias del Resumen Ejecutivo a las instancias regionales y locales dentro de los siete (07) dias calendario siguientes a la notificacion de la declaracion de conformidad del Plan de Participacion Ciudadana. 120.2 Difusion del Plan de Participacion Ciudadana: a) Publicacion de aviso en el diario oficial El Peruano y el diario local de mayor circulacion: dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a la fecha de haber sido entregados los formatos de publicacion. b) Anuncios radiales diarios a ser difundidos en emisora local o de alcance local durante diez (10) dias calendario contados a partir del MORDAZA dia calendario de la fecha de publicacion del aviso en el diario oficial El Peruano. c) Pegado de Carteles en locales publicos: a efectuarse dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la publicacion del aviso en el diario oficial El Peruano. 120.3 MORDAZA de los cargos de entrega y publicaciones a la Autoridad Ambiental Competente: dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de efectuada la publicacion del formato de aviso en el diario oficial El Peruano. 120.4 Audiencia Publica: dentro de un plazo no menor de treinta (30) dias calendario de publicado el aviso en el diario oficial El Peruano. 120.5 Ejecucion de otros mecanismos de participacion ciudadana: dentro de los plazos establecidos en el Plan de Participacion Ciudadana. MORDAZA de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad: durante todo el MORDAZA de participacion ciudadana y hasta los quince (15) dias calendarios siguientes a la fecha de realizacion de la MORDAZA Audiencia

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