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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537445 a) Descripción resumida de los antecedentes, ubicación geográfi ca y política del proyecto de Modifi cación del estudio ambiental, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripción de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripción resumida de las actuaciones y mecanismos de participación desarrollados como parte del proceso de participación ciudadana. d) Referencia a la recepción de opiniones técnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripción de las actividades que comprende el proyecto de Modifi cación del estudio ambiental, con una clara determinación de la huella del proyecto, el ciclo de vida y etapas -construcción, operación y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efl uentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energía, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. todo ello según corresponda al alcance del proyecto. f) Descripción resumida de los principales impactos identifi cados sobre los componentes físicos, biológicos y sociales, según etapas (construcción, operación y cierre), áreas de infl uencia y valoración económica. g) Análisis y sustento de la absolución y no absolución de las observaciones. h) Recomendación de desaprobación del proyecto de Modifi cación del estudio ambiental. i) Las fi rmas de los profesionales que participaron de la evaluación, con indicación de su profesión o especialidad, número de colegiatura y materia evaluada. j) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos recibidos en el proceso de participación ciudadana. 143.5 La omisión o defi ciencia en el contenido del Informe Técnico Final descrito en los numerales precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad de la resolución aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, deberá ameritar la corrección de ofi cio correspondiente. 143.6 Antes de expedir la resolución aprobatoria, el titular del proyecto deberá registrar en el SEAL de manera obligatoria, la versión digital de la modifi cación del estudio ambiental en su versión fi nal, integrando los contenidos presentados, las observaciones levantadas e información complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 144°.- De la aprobación de la Modifi cación del estudio ambiental Elaborado el Informe Técnico Final, la DGAAM procederá a expedir la Resolución Directoral que declare aprobada o desaprobada la Modifi cación del estudio ambiental. Respecto de esta resolución, es aplicable lo dispuesto en el artículo 127º del presente Reglamento. TÍTULO VIII DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 145°.- De los registros 145.1 El titular de la actividad minera debe implementar registros sobre sus actividades, conforme a lo establecido en sus estudios ambientales y la normativa vigente, los cuales se deben poner a disposición de la entidad fi scalizadora, de acuerdo a la legislación de la materia. 145.2 De manera enunciativa, los registros que se deben implementar son: a) Registro de manejo de residuos sólidos b) Registro de monitoreo de emisiones y efl uentes. c) Registro de insumos y reactivos d) Otros registros internos establecidos en la legislación. Artículo 146°.- De los reportes a la autoridad 146.1 El titular minero debe presentar los reportes a la autoridad que sean requeridos para su actividad, en la forma y plazo que se disponga en las normas vigentes. La constancia de presentación y los reportes en su integridad deberán estar a disposición de la entidad fi scalizadora, cuando ésta lo requiera. 146.2 De manera enunciativa, los reportes que debe presentar el titular de la actividad minera, cuando corresponda, son los siguientes: a) Informes semestrales de ejecución del Plan de Cierre de Minas. b) Declaración Anual de Residuos Sólidos. c) Manifi esto de Residuos Sólidos Peligrosos. d) Reporte de monitoreo ambiental incluyendo las fi chas técnicas de los puntos de control establecidos en el estudio aprobado. e) De cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. f) Otros reportes. Artículo 147°.- Sobre el reporte de las Emergencias Ambientales y la Declaratoria de Emergencia Ambiental. 147.1 Las obligaciones y procedimientos para realizar el reporte de emergencia ambiental de las actividades bajo la competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se regula por la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y las respectivas normas que dicte el OEFA. 147.2 Respecto a la Declaratoria de Emergencia Ambiental, las obligaciones y procedimientos se encuentran regulados por la Ley N° 28611, Ley Nº 28804 y sus normas reglamentarias bajo competencia del Ministerio del Ambiente. Artículo 148°.- Sobre el reporte público de sostenibilidad ambiental Los titulares de la actividad minera, deberán presentar anualmente hasta el último día hábil del mes de septiembre, un reporte de sostenibilidad ambiental, que contenga información del desempeño social y ambiental de su actividad en el ejercicio anterior, conforme a las pautas probadas por la autoridad ambiental competente. Este reporte debe ser presentado ante el Ministerio de Energía y Minas y el OEFA, en formato físico y digital. Dicho reporte de sostenibilidad estará a disposición del público en general y será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas y del OEFA. Artículo 149°.- Promoción del buen desempeño El cumplimiento de las obligaciones ambientales de las actividades mineras, será incentivado por el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el OEFA, a través de los mecanismos que éste asigne, entre ellos, los siguientes: a) Registro de empresas que cumplan con buenas prácticas ambientales. b) Registro de gestión ambiental efi ciente. c) Premio anual de buenas prácticas ambientales. d) Otras que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas determine. TÍTULO IX DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 150º.- Compromiso de la alta gerencia con la gestión ambiental La alta gerencia del titular minero dirige y brinda los recursos para el desarrollo de todas las actividades conducentes a la implementación de un sistema de gestión ambiental en sus actividades mineras, a fi n de asegurar la prevención de accidentes ambientales y la no afectación del ambiente, a través del cumplimiento de la normatividad vigente y de las mejores prácticas de la industria minera, que se defi nen a través de: a) El compromiso en el cumplimiento de las obligaciones ambientales del titular minero. b) La integración de la gestión del ambiente a todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estratégico. c) La motivación hacia los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares y normas ambientales. d) Asumir la responsabilidad por la gestión ambiental