Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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deberan estar a disposicion de la entidad fiscalizadora, cuando esta lo requiera. 146.2 De manera enunciativa, los reportes que debe presentar el titular de la actividad minera, cuando corresponda, son los siguientes: a) Informes semestrales de ejecucion del Plan de Cierre de Minas. b) Declaracion Anual de Residuos Solidos. c) Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos. d) Reporte de monitoreo ambiental incluyendo las fichas tecnicas de los puntos de control establecidos en el estudio aprobado. e) De cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. f) Otros reportes. Articulo 147°.- Sobre el reporte de las Emergencias Ambientales y la Declaratoria de Emergencia Ambiental. 147.1 Las obligaciones y procedimientos para realizar el reporte de emergencia ambiental de las actividades bajo la competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) se regula por la Resolucion del Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD y las respectivas normas que dicte el OEFA. 147.2 Respecto a la Declaratoria de Emergencia Ambiental, las obligaciones y procedimientos se encuentran regulados por la Ley N° 28611, Ley Nº 28804 y sus normas reglamentarias bajo competencia del Ministerio del Ambiente. Articulo 148°.- Sobre el reporte publico de sostenibilidad ambiental Los titulares de la actividad minera, deberan presentar anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de septiembre, un reporte de sostenibilidad ambiental, que contenga informacion del desempeno social y ambiental de su actividad en el ejercicio anterior, conforme a las pautas probadas por la autoridad ambiental competente. Este reporte debe ser presentado ante el Ministerio de Energia y Minas y el OEFA, en formato fisico y digital. Dicho reporte de sostenibilidad estara a disposicion del publico en general y sera publicado en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas y del OEFA. Articulo 149°.- Promocion del buen desempeno El cumplimiento de las obligaciones ambientales de las actividades mineras, sera incentivado por el Ministerio de Energia y Minas en coordinacion con el OEFA, a traves de los mecanismos que este asigne, entre ellos, los siguientes: a) Registro de empresas que cumplan con buenas practicas ambientales. b) Registro de gestion ambiental eficiente. c) Premio anual de buenas practicas ambientales. d) Otras que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energia y Minas determine.

a) Descripcion resumida de los antecedentes, ubicacion geografica y politica del proyecto de Modificacion del estudio ambiental, derechos mineros involucrados y del titular de la actividad minera. b) Descripcion de las principales actuaciones procedimentales desarrolladas. c) Descripcion resumida de las actuaciones y mecanismos de participacion desarrollados como parte del MORDAZA de participacion ciudadana. d) Referencia a la recepcion de opiniones tecnicas formuladas por otras autoridades. e) Descripcion de las actividades que comprende el proyecto de Modificacion del estudio ambiental, con una MORDAZA determinacion de la huella del proyecto, el ciclo de MORDAZA y etapas -construccion, operacion y cierre-, capacidad de tratamiento de planta, instalaciones de manejo de residuos, efluentes y emisiones, otras instalaciones, insumos y reactivos, balance de aguas y de masas, abastecimiento de energia, transporte, almacenamiento, embarque, cronograma, etc. todo ello segun corresponda al alcance del proyecto. f) Descripcion resumida de los principales impactos identificados sobre los componentes fisicos, biologicos y sociales, segun etapas (construccion, operacion y cierre), areas de influencia y valoracion economica. g) Analisis y sustento de la absolucion y no absolucion de las observaciones. h) Recomendacion de desaprobacion del proyecto de Modificacion del estudio ambiental. i) Las firmas de los profesionales que participaron de la evaluacion, con indicacion de su profesion o especialidad, numero de colegiatura y materia evaluada. j) Anexos. Entre otros: la lista de los documentos recibidos en el MORDAZA de participacion ciudadana. 143.5 La omision o deficiencia en el contenido del Informe Tecnico Final descrito en los numerales precedentes no constituye causal de nulidad o anulabilidad de la resolucion aprobatoria o desaprobatoria, sin embargo, debera ameritar la correccion de oficio correspondiente. 143.6 MORDAZA de expedir la resolucion aprobatoria, el titular del proyecto debera registrar en el SEAL de manera obligatoria, la version digital de la modificacion del estudio ambiental en su version final, integrando los contenidos presentados, las observaciones levantadas e informacion complementaria evaluada por la Autoridad Ambiental Competente. Articulo 144°.- De la aprobacion de la Modificacion del estudio ambiental Elaborado el Informe Tecnico Final, la DGAAM procedera a expedir la Resolucion Directoral que declare aprobada o desaprobada la Modificacion del estudio ambiental. Respecto de esta resolucion, es aplicable lo dispuesto en el articulo 127º del presente Reglamento.

TITULO VIII DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
Articulo 145°.- De los registros 145.1 El titular de la actividad minera debe implementar registros sobre sus actividades, conforme a lo establecido en sus estudios ambientales y la normativa vigente, los cuales se deben poner a disposicion de la entidad fiscalizadora, de acuerdo a la legislacion de la materia. 145.2 De manera enunciativa, los registros que se deben implementar son: a) Registro de manejo de residuos solidos b) Registro de monitoreo de emisiones y efluentes. c) Registro de insumos y reactivos d) Otros registros internos establecidos en la legislacion. Articulo 146°.- De los reportes a la autoridad 146.1 El titular minero debe presentar los reportes a la autoridad que MORDAZA requeridos para su actividad, en la forma y plazo que se disponga en las normas vigentes. La MORDAZA de MORDAZA y los reportes en su integridad

TITULO IX DE LA GESTION AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO
Articulo 150º.- Compromiso de la alta gerencia con la gestion ambiental La alta gerencia del titular minero dirige y brinda los recursos para el desarrollo de todas las actividades conducentes a la implementacion de un sistema de gestion ambiental en sus actividades mineras, a fin de asegurar la prevencion de accidentes ambientales y la no afectacion del ambiente, a traves del cumplimiento de la normatividad vigente y de las mejores practicas de la industria minera, que se definen a traves de: a) El compromiso en el cumplimiento de las obligaciones ambientales del titular minero. b) La integracion de la gestion del ambiente a todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estrategico. c) La motivacion hacia los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estandares y normas ambientales. d) Asumir la responsabilidad por la gestion ambiental

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