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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537491 j. Presentar la información requerida por CAVALI para su evaluación como Participante. k. Enviar a CAVALI, toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de gravámenes o derechos, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. l. Mantener bajo reserva la información contenida en su Cuenta Matriz y a la que tiene acceso a través del Sistema. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos o ser objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fi nes distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta el Participante. Es en especial, responsable de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través del acceso al Sistema. CAVALI podrá efectuar las auditorías que considere convenientes en los Sistemas del Participante a los efectos del control de lo estipulado en el presente literal. CAVALI se reserva el derecho de suspender la prestación del servicio al Participante en caso los resultados de las auditorías revelen algún incumplimiento del presente literal. m. Suscribir un contrato con los Titulares cuyos valores registre en su Cuenta Matriz, en mérito a lo dispuesto por el artículo 222º de la Ley, en el que deberá constar como mínimo el derecho de los mismos a lo siguiente: 1. Recibir toda la información concerniente a los Valores Anotados en Cuenta registrados en la Cuenta Matriz del Participante, así como, de la realización de todo evento corporativo o situación extraordinaria a que pudiera tener derecho el Titular. 2. Traspasar sus valores a la Cuenta Matriz de un Participante o a la Cuenta de Emisores, conforme a lo requerido por los Titulares, dentro de los plazos señalados en el Capítulo De las Cuentas del Reglamento Interno. 3. Recibir oportunamente los fondos provenientes de algún proceso corporativo o situación extraordinaria, siempre que el Emisor haya cumplido en los plazos establecidos con poner a disposición de CAVALI los fondos necesarios para el cumplimiento oportuno de los Pagos. 4. Que se traslade a CAVALI los datos proporcionados por los Titulares, para la actualización del Registro Único de Titulares. 5. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio. 6. Que la información sobre sus datos personales, valores, transacciones o cualquier otra información de éste, a la que el Participante tenga acceso, se mantenga en reserva y no sea utilizada para fi nes ajenos a aquellos para los cuales fue proporcionada, salvo expresa autorización del Titular, esto de conformidad a la regulación vigente sobre protección de datos personales. 7. Recibir información sobre cualquier modifi cación respecto de los responsables del manejo de sus valores y de los cambios domiciliarios y telefónicos que se sucedan. 8. Recibir información oportunamente sobre las modifi caciones que se produzcan en el mercado, en aspectos reglamentarios, en estructuras tarifarias y de cualquier otro acto o hecho que los afecten. n. Realizar pruebas por lo menos una vez al año de los planes de contingencia informáticos y operativos, teniendo CAVALI acceso a los resultados de dichas pruebas. o. Cumplir con la observancia de las Normas o Códigos de Conducta que le son exigibles de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable. p. Mantener informados a sus Titulares de los alcances de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. q. Verifi car la autenticidad e integridad de los Valores Anotados en Cuenta que entregue a CAVALI para su incorporación al Registro Contable, responsabilizándose por éstos ante CAVALI, hasta el perfeccionamiento del registro. Asimismo, el Participante se obliga a informar a sus Titulares que sólo podrán transferir tales valores una vez perfeccionada la incorporación, en cuyo caso los valores de que se trate aparecerán en la cuenta respectiva como “disponibles”. r. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de las instrucciones y órdenes que reciban de sus Titulares respecto de los Valores Anotados en Cuenta de propiedad de los mismos, así como de la capacidad y autoridad de los representantes de los Titulares, que a nombre de ellos cursen las instrucciones y órdenes. s. Responsabilizarse por la autenticidad, veracidad y vigencia de la documentación presentada a CAVALI, para el registro de cambios de titularidad e inscripción de Afectaciones, los cuales se regulan en las disposiciones dictadas en el Capítulo Del Registro Contable del Reglamento Interno. t. Efectuar la devolución de cualquier suma de dinero que pudiera haber sido entregada en exceso a la proporción que le corresponda a los titulares por concepto de los Pagos de benefi cios de Valores cuyos Emisores hayan suscrito contrato con CAVALI, o como consecuencia de recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso se haya producido por error no atribuible a CAVALI. En los casos en que los Pagos excedan la proporción que corresponda, CAVALI tendrá un plazo máximo de hasta (3) días desde la fecha de pago, para requerir por escrito al Participante la devolución, debiendo éste en un plazo máximo de dos (2) días de ser requerido, efectuar la devolución de la suma de dinero entregada en exceso. En caso la entrega en exceso se deba a un error de CAVALI, el Participante brindará sus mejores ofi cios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de la suma de dinero entregada en exceso. u. En el caso de valores emitidos por Emisores con contrato suscrito con CAVALI, o en el caso de recibir el servicio de la cuenta que CAVALI mantiene en otros depósitos del exterior, el Participante deberá verifi car y revisar que los valores entregados, por todo concepto, por CAVALI, se encuentran de acuerdo a las autorizaciones, solicitudes y tenencia de valores, siendo responsables de la devolución inmediata a CAVALI de los valores que se le hubiese entregado en exceso, más los benefi cios respectivos, de ser el caso, en la medida que CAVALI notifi que al Participante la devolución en el plazo máximo de tres (3) días. Esta obligación se mantiene cuando la entrega en exceso de valores se haya producido por error no atribuible a CAVALI. En este sentido, una vez notifi cado el Participante, CAVALI procederá con la regularización de inmediato en la Cuenta del Titular y Cuenta Matriz correspondiente, mediante los cargos correspondientes en dichas cuentas detrayendo el exceso de los valores acreditados. En caso los referidos valores no se encuentren disponibles, el Participante se obliga a restituir, a su costo, la cantidad de valores correspondiente más los benefi cios respectivos, de ser el caso; lo cual deberá ser acreditado en su Cuenta Matriz en un plazo que no excederá de quince (15) días de recibida la notifi cación de CAVALI. Transcurrido el plazo con que cuenta CAVALI para la mencionada notifi cación al Participante y si los valores en reclamo se encontraran en calidad de disponibles en su Cuenta Matriz, se procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. En caso la entrega en exceso de valores se deba a un error de CAVALI, o en caso el Participante no cuente con los valores en calidad de disponibles, éste último brindará sus mejores ofi cios y facilidades a CAVALI, para la recuperación de los valores entregados en exceso. v. En los casos en que los custodios u otros depósitos del exterior apliquen cargos en las cuentas que CAVALI mantiene en dichas entidades, en mérito a la normativa que los rige, como consecuencia del procesamiento de eventos corporativos u otros procesos, respecto de valores extranjeros registrados en dichas cuentas, CAVALI procederá a solicitar al Participante el respectivo reembolso, quedando éste obligado a realizar el pago correspondiente en un plazo de 3 días útiles de solicitado, sin perjuicio de la facultad de éstos últimos de repetir contra los titulares fi nales de dichos valores. En caso los Participantes no cumplan con realizar el reembolso a CAVALI, ésta podrá iniciar las acciones de cobro que le faculta la normativa legal vigente. w. Entregar de inmediato a los Titulares registrados en su Cuenta Matriz, los Pagos recibidos por parte de CAVALI, siendo responsables de la oportuna entrega. x. Devolver oportunamente a CAVALI, mediante cheques o depósitos en cuenta, los dividendos u otros benefi cios, que no hubieran sido recogidos por los Titulares o benefi ciarios. y. Responsabilizarse del correcto uso, custodia, seguridad, manejo y confi dencialidad de las claves de acceso asignadas por CAVALI para su acceso al Sistema, lo cual incluye pero no limita la obligación de modifi car