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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538140 Bolívar, Celendín, Uchumarca, Balsas y Chuquibamba, provincias de Chachapoyas, Celendín, San Marcos, Cajabamba y Bolívar, departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 168 958,317 9 249 336,124 2 179 960,217 9 226 998,329 3 186 494,117 9 201 575,432 4 188 777,197 9 187 378,924 5 190 501,072 9 181 091,667 6 187 700,221 9 181 207,848 7 185 574,690 9 187 318,023 8 181 434,754 9 196 894,397 9 173 858,684 9 206 279,094 10 163 947,730 9 231 927,478 11 162 252,340 9 247 575,820 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1167461-1 INTERIOR Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2014-IN Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS; el mensaje con referencia DGI 20141700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre de 2014, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL- Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 518-2014-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI de fecha 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2011-JUS de fecha 4 de mayo de 2011, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano Aníbal Zapata Ávalos, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia DGI 2014700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre de 2014, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL- Bogotá hizo conocer a la Dirección de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL-Lima que el Gobierno Nacional colombiano ha autorizado la extradición del ciudadano en mención; por tal motivo solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia hacia territorio peruano; Que, mediante Ofi cio Nº 7755-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 28-11) de fecha 10 de setiembre de 2014, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, solicitó a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, se adopte las medidas que correspondan destinadas a la ejecución de la extradición del ciudadano colombiano Aníbal Zapata Ávalos, quien se encuentra requerido por las autoridades peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 495-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de octubre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 23 al 27 de noviembre de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín Zuta Arbildo y del Subofi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chávarri, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n de que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano antes mencionado; Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº 518-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 30 de octubre de 2014, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por la Gerencia de Administración del Poder Judicial, a través de la Sub Gerencia de Contabilidad, conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-GG/PJ “Procedimientos para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial” y la Directiva Nº 011-2008-CE/PJ “Normas y Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de