Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MORDAZA, Celendin, Uchumarca, Balsas y Chuquibamba, provincias de Chachapoyas, Celendin, San MORDAZA, Cajabamba y MORDAZA, departamentos de Amazonas, MORDAZA y La MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ESTE 168 958,317 179 960,217 186 494,117 188 777,197 190 501,072 187 700,221 185 574,690 181 434,754 173 858,684 163 947,730 162 252,340 NORTE 9 249 336,124 9 226 998,329 9 201 575,432 9 187 378,924 9 181 091,667 9 181 207,848 9 187 318,023 9 196 894,397 9 206 279,094 9 231 927,478 9 247 575,820

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1167461-1

INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policia Nacional del Peru a Colombia y Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2014-IN MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 VISTOS; el mensaje con referencia DGI 20141700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre de 2014, de la Oficina Central Nacional de INTERPOLBogota; y, el Memorandum Multiple Nº 518-2014-DIRGENPNP/EMP-OCNI de fecha 30 de octubre de 2014, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 099-2011-JUS de fecha 4 de MORDAZA de 2011, el Estado peruano accede a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos Internacionales vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia DGI 2014700057581/GRUIN/JAZM de fecha 9 de setiembre de 2014, la Oficina Central Nacional de INTERPOLBogota hizo conocer a la Direccion de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima que el Gobierno Nacional colombiano ha autorizado la extradicion del ciudadano en mencion; por tal motivo solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargaran de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia hacia territorio peruano; Que, mediante Oficio Nº 7755-2014-MP-FN-UCJIE(EXT 28-11) de fecha 10 de setiembre de 2014, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalia de la Nacion, solicito a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en MORDAZA, se adopte las medidas que correspondan destinadas a la ejecucion de la extradicion del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra requerido por las autoridades peruanas; Que, con Hoja de Estudio y Opinion Nº 495-2014DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de octubre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en base a los argumentos y documentos senalados en la referida Hoja de Estudio y Opinion, estimo conveniente que la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, autorice el viaje al exterior en comision de servicios del 23 al 27 de noviembre de 2014, del Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial Tecnico de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, a fin de que ejecuten la extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA mencionado; Que, en atencion a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorandum Multiple Nº 518-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 30 de octubre de 2014, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru dio su conformidad al viaje al exterior senalado, disponiendo se proceda a la formulacion del proyecto de resolucion autoritativa correspondiente y senalando que los gastos por concepto de viaticos para el personal policial seran asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aereos, e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable seran asumidos por la Gerencia de Administracion del Poder Judicial, a traves de la Sub Gerencia de Contabilidad, conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-GG/PJ "Procedimientos para la Adecuada Administracion del Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial" y la Directiva Nº 011-2008-CE/PJ "Normas y Procedimientos para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial"; Que, segun lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del viaje, el numero de dias de duracion del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viaticos y el impuesto por tarifa unica de uso de aeropuerto; Que, conforme al penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, las excepciones a la prohibicion de viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de

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