NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532281 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular de la organización política Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en contra de la Resolución Nº 0001-2014- JEE-HUANCAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 8 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 22 a 97). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 12 y 13), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por extemporánea, debido a que la citada organización política presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el día 8 de julio de 2014, es decir, un día después de la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Con fecha 16 de julio de 2014, Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular de la referida agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUANCAYO/JNE (fojas 8 y 9), en base a los siguientes argumentos: a) Que la resolución recurrida no guarda coherencia entre el visto, considerando y parte resolutiva, dado que no es cierto que el recurrente haya presentado la solicitud Nº L0723595656 el día 8 de julio de 2014, conforme es de verse de los actuados que obran en autos. b) Sostiene que aparece publicado en el portal electrónico institucional del JEE, la solicitud que fue ingresada el día 7 de julio de 2014 y no el día 8 de julio como señala la resolución recurrida, indicando que al haberse cerrado el sistema el día 7 de julio de 2014 a las 24:00 horas y al no haber alcanzado a presentar el físico de la solicitud es que se ha presentado el día 8 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Wálter Adolfo Peña Hinostroza personero legal titular del partido político Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos dentro del plazo establecido por la norma. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al plazo para solicitar la inscripción de listas de candidatos 1. Que el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 2. De acuerdo al literal a del artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, tienen la función de inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o las listas presentadas. En tal sentido, para solicitar la inscripción de la lista de candidatos para las elecciones municipales, las organizaciones políticas deben presentar ante el Jurado Electoral Especial competente, una serie de documentos señalados en el artículo 25 del Reglamento. 3. Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención al público en el día cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas (énfasis agregado). Sobre el análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se observa que el personero legal titular del partido político Acción Popular realiza una interpretación errónea de las normas ya mencionadas, en tanto considera que es sufi ciente el ingreso de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE) para entender que su solicitud tenga que ser tomada como presentada y habilitada para la califi cación correspondiente por parte del JEE competente. 5. En el presente caso, debe precisarse que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, aprobado mediante Resolución Nº 081-2014-JNE de fecha 5 de febrero de 2014, y conforme al Reglamento en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de listas de candidatos ante el JEE competente, en la que deben presentarse los documentos señalados en el artículo 25 del citado Reglamento, plazo que venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas. 6. Sobre el particular, de acuerdo a lo afi rmado en los párrafos anteriores, para solicitar la inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores, la citada organización política debió presentar, entre el 1 de junio hasta el 7 de julio de 2014, ante el JEE, toda la documentación requerida en el artículo 26 del citado Reglamento, dentro del plazo establecido, esto es, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 7. Sin embargo, de la revisión de los actuados se aprecia que la referida agrupación política solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, recién el día 8 de julio de 2014, a las 12:11 horas, conforme es de verse del cargo de recepción de mesa de partes del JEE, esto es, al día siguiente, después de haber vencido el plazo para la presentación de la mencionada solicitud, con lo cual se concluye que la misma fue presentada de manera extemporánea. 8. Asimismo, de lo antes mencionado, se tiene a la vista el acta de cierre de inscripción de listas municipales y regionales, suscrito por el Pleno del JEE, en la que se aprecia que la última solicitud de inscripción de lista de candidatos ingresada dentro de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes de inscripción, fue la de la organización política Bloque Popular. De lo afirmado, se concluye que el JEE recibió todas las solicitudes de inscripción de listas de candidatos que fueron presentadas dentro del plazo de cierre antes referido. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que el partido político Acción Popular, al no presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, dentro del plazo establecido en la norma, no puede pretender que la misma sea califi cada por el JEE; considerando lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confi rmarse la decisión del JEE y disponerse el archivo de los presentes actuados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wálter Adolfo Peña Hinostroza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-HUANCAYO/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sicaya, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por