Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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12. Dentro del citado contexto en este caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde declarar nula la resolucion venida en grado y disponer que el JEE emita un MORDAZA pronunciamiento en el que precise todas las observaciones materia de subsanacion o aclaracion con relacion a la solicitud de inscripcion de la lista presentada, y en su oportunidad, de ser el caso, disponer las respectivas anotaciones marginales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001 del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Rahuapampa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014; y en consecuencia, DISPONER que el citado organo electoral emita un MORDAZA pronunciamiento observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-10

no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y reglamento electoral. Analisis del caso concreto 6. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento de las normas de democracia interna en su MORDAZA de eleccion, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Con ello no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 7. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 8. En el presente caso, se advierte que en el acta de elecciones internas (fojas 4 a 5) presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el 4 de MORDAZA de 2014, en el rubro Nº Dos, se consigno como modalidad de eleccion la que corresponde al literal a del articulo 24 de la LPP, es decir, "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Asimismo, ello fue plasmado en el rubro cuatro de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos (fojas 15 a 32). 9. En tal sentido, se colige la existencia de una aparente contradiccion entre los documentos citados precedentemente y las modalidades establecidas en el estatuto de la organizacion politica, el cual preve como modalidades de eleccion posibles de ser adoptadas las establecidas en los literales b y c de la LPP: "Articulo 24º.- Modalidades de eleccion de candidatos: [...] a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. (Enfasis agregado). [...]" 10. Ahora bien, toda vez que de los documentos que se adjuntan a la mencionada solicitud de inscripcion se desprende que se llevo a cabo el MORDAZA de elecciones internas y existio una expresa manifestacion de voluntad de participacion de los ciudadanos consignados como candidatos del movimiento regional, a traves de la MORDAZA y suscripcion de las declaraciones juradas de MORDAZA, el JEE luego de realizar una calificacion integral de todos los documentos presentados con la solicitud de inscripcion, debio otorgar el plazo de ley a la organizacion politica y requerirle la correspondiente aclaracion sobre la modalidad de eleccion empleada, indicando con precision todos los aspectos materia de subsanacion o aclaracion, de conformidad con el articulo 27, numeral 27.1 del Reglamento, que establece las etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion de listas. 11. Precisamente, la calificacion importa una valoracion completa de la documentacion presentada, a fin de no vulnerar el derecho a la participacion politica y el derecho de defensa de quienes aspiran a participar en un MORDAZA electoral.

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 907-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01065 HUACHIS - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0124-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachis, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia

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