Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-9

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

en el articulo 11 del estatuto de la organizacion politica se establece que "para la eleccion de candidatos a [...] Alcaldes y Regidores Municipales, la Comision Electoral Departamental decidira la modalidad de eleccion de dichos candidatos, debiendo escoger entre las primarias cerradas y la eleccion a traves del organo partidario, conforme lo establece el articulo 24º literales b y c de la Ley de Partidos Politicos".(Enfasis agregado). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica, interpone recurso de apelacion (fojas 56 a 59) en contra de la Resolucion Nº 001, del 10 de MORDAZA del ano en curso, alegando lo siguiente: a. Las elecciones internas se han desarrollado en estricta observancia de la LPP y de su reglamento de elecciones internas. b. Por falta de orientacion legal, y en forma inadvertida se ha marcado lo correspondiente al inciso a del articulo 24 de la LPP, lo cual consideran un error material. c. El pronunciamiento del JEE limita el derecho fundamental a la participacion politica. El 24 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica presenta un escrito de apersonamiento y adjunta pruebas para mejor resolver, tales como MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de MORDAZA, donde la modalidad si fue bien consignada, MORDAZA simple del acta de elecciones internas para el Concejo Distrital de Uco, copias simples de tres resoluciones del JEE en las que frente a similar observacion, se ha declarado la inadmisibilidad (hecho que tambien fue referido en el recurso de reconsideracion presentado el 16 de MORDAZA de 2014), asi como MORDAZA simple de la Resolucion Nº 6142014-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, emitida el 10 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional en mencion. CONSIDERANDOS Sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion de listas 1. El articulo 27, numeral 27.1 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento) dispone que la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe darse en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada, e importa que el JEE verifique el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del Reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la regulacion de las normas de democracia interna 2. El articulo 19 de la LPP, senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. 3. Asi el numeral 25.2, del articulo 25 del mismo Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos. 4. El articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rahuapampa y disponen que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 906-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01056 RAHUAPAMPA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0155-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional El Maicito, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rahuapampa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional El Maicito, presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rahuapampa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 2 a 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, notificada el 14 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos municipales (fojas 55 a 56), debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organizacion politica citada, en atencion a lo siguiente: · No existe congruencia entre el estatuto del movimiento regional y lo senalado en el acta de elecciones internas, asi como en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos presentados, pues en dichos documentos se ha consignado como modalidad de eleccion empleada, la "eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados", tal como estipula el articulo 24, literal a de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP); en tanto que

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