Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, la tachante alega en su recurso de apelacion que la Resolucion Nº 003-JEE-JAUJA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2014, omitio pronunciarse respecto a que el candidato no consigno el acta de conciliacion sobre pension alimentaria, y que esta, al ser tambien equivalente a una sentencia, debio consignarla en su hoja de MORDAZA, y al no haberlo hecho, se trata de un supuesto de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, y por tanto debe ser excluido. 9. Al respecto, si bien las normas citadas por la recurrente en su escrito de apelacion senalan que un acta de conciliacion extrajudicial tiene los efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, esto no significa que esta sea una sentencia, es decir, se han equiparado sus efectos pero no su naturaleza juridica, ya que la sentencia es una decision tomada por un tercero (organo jurisdiccional), al cual el ordenamiento juridico le ha otorgado facultades para imponer una solucion al conflicto existente entre las partes o para imponer una sancion a quien infringio una MORDAZA prohibitiva, mientras que un acuerdo conciliatorio implica que las partes del MORDAZA se han puesto de acuerdo en sus peticiones, haciendo concesiones reciprocas, por lo que no hay un tercero que deba decidir sobre la controversia existente entre ambos. Sumado a ello, el propio articulo 18 de la Ley de Conciliacion solo senala que el acta de conciliacion tiene efectos iguales al de una sentencia firme, pero no la califica de ese modo, por lo que no seria uno de los datos que debe consignar obligatoriamente el candidato a un cargo municipal. 10. En consecuencia, dado que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha omitido consignar informacion obligatoria en su declaracion jurada de MORDAZA, respecto al rubro de relacion de sentencias, pues los unicos procesos judiciales seguidos en su contra no se encuentran firmes, ya que se han concedido los recursos impugnatorios interpuestos en los mismos, informacion que es corroborada mediante el Oficio Nº 33322-2014-A-WEB-RNC-GSJR-GG, emitido por el jefe del Registro Nacional de Condenas, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 2), en donde se informa que el candidato no registra antecedentes penales, por lo que no se ha comprobado que MORDAZA consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, debiendo desestimarse la tacha interpuesta. 11. No obstante, de confirmarse la sentencia condenatoria impuesta al candidato por el delito de abuso y resistencia a la autoridad, y esta se encuentra consentida o ejecutoriada MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, esto es, al 5 de octubre de 2014, conforme al numeral 38.2 del articulo 38 del Reglamento, este sera excluido de la lista de candidatos de esta organizacion politica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mariluz MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014JEE-JAUJA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, la cual resolvio declarar infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Paccha, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional MORDAZA Emprendedores Rumbo al 21, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135585-6

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Declaran nula la Res. Nº 0003-2014JEE-ICA/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 896-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01120 ICA JEE ICA (EXPEDIENTE Nº 00263-2014-044) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la presidencia del Gobierno Regional de Ica por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente, por extemporaneo su peticion de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Regional de Ica, por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES El ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica (fojas 1 a 10), el 9 de MORDAZA de 2014, a las 15:30 horas, conforme se verifica del sello de recepcion de mesa de partes del MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ICA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente, por extemporaneo, la peticion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru. El 16 de MORDAZA de 2014, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, presenta escrito de reconsideracion de su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por el referido partido politico en contra de la resolucion Nº 00012014-JEE-ICA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, esgrimiendo que no se inscribio por saturacion del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo las 11:30 horas, refiriendo, ademas, que no ha MORDAZA equidad al negarse la inscripcion de su lista pues todos tiene derecho y nadie puede ser discriminado conforme lo senala la Carta Magna. El JEE, mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-ICA/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, reconduce el pedido de reconsideracion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA como recurso de apelacion y declara inadmisible el mismo. CONSIDERANDOS Respecto de las normas referidas al presente caso 1. El articulo 35 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que el recurso de apelacion se debera de presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y asimismo, debe de estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 2. Mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), el cual, en su articulo 9, establece las atribuciones de los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), por lo que estan facultados para presentar solicitudes e

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