NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 85
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532279 interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral. 3. Se debe precisar que, de acuerdo al cronograma electoral establecido para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en el acápite precedente, la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas y listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, adjuntando los documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento; cuya fecha venció el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas. De la resolución del recurso de apelación 4. Conforme se ha mencionado en los antecedentes, mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-ICA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el pedido de reconsideración, ha sido reconducido por el JEE como recurso de apelación, y se declaró inadmisible, por no presentar i) el comprobante original que acredite el pago de la tasa por concepto de recurso de apelación, ii) el candidato César Elías Chang deberá apersonarse al local del JEE, con su abogado y el personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, dentro del plazo de un día hábil a efectos de que autorice el escrito presentado como recurso de reconsideración y iii) presentar constancia de habilitación original o copia legalizada del abogado que autorice el escrito. 5. Ahora bien, el escrito que presenta el candidato César Elías Chang, con fecha 21 de julio de 2014, (fojas 30 a 33), pretende subsanar en parte las observaciones advertidas por el JEE mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-ICA/JNE, para ello adjunta la tasa del pago por derecho de apelación, copia certifi cada de la constancia del letrado que autoriza el escrito; sin embargo, no se verifi ca la fi rma original del personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, solo se observa que existe una fi rma escaneada o digitalizada del ciudadano Francisco Borda Gutiérrez como personero Legal de dicho partido político, por lo que no se advierte la fi rma original del personero legal, quien es la persona facultada para presentar el presente medio impugnatorio; concluyéndose, de este modo, que no reúne los requisitos para la interposición del presente recurso de apelación, por lo que, considerando lo señalado, debe declararse nula la Resolución Nº 0003-2014-JEE-ICA/JNE e improcedente el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución Nº 0003-2014-JEE-ICA/JNE, la cual concede el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- ICA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito interpuesto por el ciudadano César Elías Chang, candidato por la organización política Partido Democrático Somos Perú para participar en las elecciones regionales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1135585-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos a los Concejos Distritales de Oyotún y José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Consejo Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 897-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1121 OYOTÚN - CHICLAYO – LAMBAYEQUE JOSÉ LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE DE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 0338-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Vallejos Calderón, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotún, y José Leonardo Ortiz, al Concejo provincial de Chiclayo, así como al Consejo regional de Lambayeque, presentadas por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral de Chiclayo (en adelante JEE) emitió un documento denominado acta de incidente producido en el Jurado Electoral Especial de Chiclayo después del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (en adelante, acta de incidente) (fojas 22). En dicho documento, se da cuenta de que el día del cierre de inscripción de solicitudes de candidatos (7 de julio de 2014), después de cerrada la puerta del local del JEE a las 12:00 horas, el personero legal del partido político Restauración Nacional, quien se encontraba dentro de dichas instalaciones, salió al exterior con el fi n de hablar por su teléfono celular, aprovechando que un personero de otro partido político abandonaba el local, suscitándose el referido inconveniente, cuando al tratar de reingresar, lo hace portando unos documentos en la mano, debido a los cuales el personal de seguridad impide su ingreso, siendo allí cuando el referido personero lanza los documentos al interior del establecimiento. De la revisión de la documentación encontrada, se encontraron diversas solicitudes de inscripción de listas del partido poítico Restauración Nacional. Con fecha 9 de julio de 2014 (fojas 2), el recurrente César Vallejos Calderón, ingresó un escrito ante el JEE, explicando los hechos ocurridos el 7 de julio, y solicitando que se admitan las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a los concejos Distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, Concejo Provincial de Chiclayo, así como del Concejo Regional de Lambayeque y del Concejo Distrital de Satapo por haberse quedado en su poder con motivo del incidente. Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, (fojas 26 a 28), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró: a) Improcedente la solicitud de inscripción de las listas a los concejos distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Concejo Regional de Lambayeque, por no haberlas presentado oportunamente ante el JEE. Con fecha 17 de julio de 2014, César Vallejos Calderón interpone recurso de apelación (fojas 30 a 46) en contra