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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532494 Cecilia Salazar Salazar, quienes prestan servicios en dicha Dirección, a la ciudad de París, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria Internacional de Turismo “Top Resa 2014”; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras María Soledad Acosta Torrelly y María Cecilia Salazar Salazar, a la ciudad de París, República Francesa, del 20 al 27 de setiembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María Soledad Acosta Torrelly: Pasajes Aéreos : US $ 1 917,00 Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 María Cecilia Salazar Salazar: Pasajes Aéreos : US $ 1 917,00 Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria en la que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 165-2014-PROMPERÚ/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaría General (e) 1136461-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan las Normas Complementarias a la presentación electrónica implementada por SUNARP de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2014/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) ha implementado la presentación electrónica de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emitidos por los ejecutores coactivos de la SUNAT, así como de aquellas resoluciones vinculadas a dicho embargo en los registros públicos a su cargo; Que de otro lado, el artículo 118° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modifi catorias, señala que el embargo en forma de inscripción es una de las formas de embargo que puede trabar el ejecutor coactivo de la SUNAT. Agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el citado artículo tales como el embargo en forma de inscripción, podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos y que mediante resolución de superintendencia se establecerán los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT, así como la forma, plazo y condiciones en que se deberá cumplir el embargo; Que si bien la implementación de la presentación electrónica de la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de inscripción y las vinculadas a ella por parte de la SUNARP representa para la administración tributaria un avance en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, se considera conveniente establecer, en base a las facultades concedidas por el artículo 118° del Código Tributario, el sistema informático que utilizará la SUNARP para comunicar el estado de la presentación antes mencionada; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 118° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolución toda alusión al Servicio de Presentación Electrónica se entenderá referida al establecido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la presentación electrónica de los títulos referidos a resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que ordenan el embargo en forma de inscripción. Artículo 2°.- DE LA COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE LA PRESENTACIÓN REALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al proceso de califi cación del título referido a la resolución emitida por el ejecutor coactivo que ordena el embargo en forma de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación Electrónica así como el resultado de dicha califi cación a través del sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. La información a que se refi ere el párrafo anterior, contendrá como mínimo: el número del título, la descripción del estado, la identifi cación de la zona y ofi cina registral, y la fecha en que se envía la información.