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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532497 artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. b) Modifi car y/o incluir los datos de identifi cación referidos al tipo y/o número del documento de identidad del trabajador del hogar, en las declaraciones juradas mensuales.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1137135-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 080-024-0000316-2014-SUNAT/6I0000 Piura, 8 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, a los trabajadores que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 8717 Calle Araujo Verónika Carolina 2 8902 Aguirre Calle Héctor Junior Regístrese, comuníquese y publíquese. IVONNE YANETE VARGAS SALAZAR Intendente Regional Intendencia Regional Piura 1137138-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que el 1º Juzgado Civil de Ate, antes Juzgado Civil del Cono Este, Distrito Judicial de Lima Este, continúe con la tramitación de procesos provenientes de los Distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 281-2014-CE-PJ Lima, 12 de agosto de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 255-2014-P-CSJ-CE/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, se dispuso el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este, a partir del 5 de mayo del año en curso. Asimismo, por Resoluciones Administrativas Nros. 138 y 155-2014- CE-PJ, de fechas 23 y 30 de abril del presente año, se adoptaron diversas medidas a fi n de complementar la adecuada implementación de la citada Corte Superior de Justicia, entre las cuales se dispuso convertir el Juzgado Civil del Cono Este en 1° Juzgado Civil de Ate. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Juzgado Civil del Cono Este antes de su conversión tenía competencia en materia civil y familia, además del Distrito de Ate, en los Distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo; y a la fecha, como 1° Juzgado Civil de Ate, su competencia se circunscribe sólo a dicho distrito. En ese sentido, y con el fi n de no crear distorsiones, demoras, ni nulidades, en la tramitación de los procesos del ex Juzgado Civil del Cono Este en mención, solicita se disponga que los expedientes que conocía, provenientes de los Distritos de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, continúen bajo su competencia hasta su conclusión. Tercero. Que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada; resulta necesario, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes, adoptar medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de la mencionada Corte Superior de Justicia, en aras de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y coadyuvar de esa forma con una administración de justicia efi ciente y efi caz. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de crear, suprimir, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 680-2014 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,