Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ha domiciliado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, durante los anos 2010, 2011, 2012, hasta febrero de 2013, esto es, que cambio de domicilio al distrito en que postula el 20 de febrero de 2013, por lo que no cumple con el requisito formal del domicilio continuo. 5. En suma, los documentos presentados oportunamente por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano en el distrito en el que postula, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion; razon por la cual, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano, para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-7

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Peru presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 43 y 44). Mediante Resolucion Nº 02, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la referida candidata, a raiz de no haber adjuntado documento alguno de fecha cierta para acreditar domicilio continuo por dos anos en la provincia de MORDAZA (fojas 36 al 39), que fue requerido mediante Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 183 al 188). Con fecha 2 de agosto de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la precitada resolucion, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el JEE no ha tomado en cuenta la MORDAZA domiciliaria otorgada por el gobernador de la provincia de MORDAZA, quien ha efectuado las indagaciones del caso para corroborar el domicilio de la candidata (fojas 2 al 11). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, de los medios probatorios ofrecidos con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, tenemos esencialmente contratos, certificados, constancias y otros documentos que, valorados en conjunto, no producen certeza del requisito de domicilio continuo por dos anos en la provincia de MORDAZA, sino mas bien prueba que MORDAZA del 23 de enero de 2014 ha mantenido su domicilio en la provincia constitucional del Callao 2. Con el escrito de subsanacion, se adjunta un contrato privado de arrendamiento, un certificado domiciliario y una solicitud de licencia sin goce de haber a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, el primer documento no constituye prueba idonea para el caso porque no consigna fecha cierta, el MORDAZA solo acredita que, a la fecha de su emision, el referido candidato domiciliaba en el lugar que se indica en dicho certificado y el tercero es el cargo de una solicitud de licencia sin goce de haber, pero ha sido presentada ante la entidad correspondiente fuera del plazo establecido por la MORDAZA pertinente, el cual culmino en la fecha de cierre para solicitar inscripcion de lista de candidatos. 3. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta documentacion respecto de la cual, cabe precisar que existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta del padron electoral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2012 y 2013, integros, ha mantenido su domicilio en el distrito y provincia del Callao. 5. En suma, los documentos presentados ante el JEE por la citada organizacion politica no generan certeza ni conviccion respecto del requisito de continuidad domiciliaria de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un tiempo no menor a dos anos a la fecha limite de MORDAZA de solicitud de inscripcion ni de la MORDAZA del cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber; razon por la cual corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1444-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01827 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0189-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos

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